Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

pado, monto o cualquier otra condicion justificada de acuerdo a los usos comerciales. En este caso, deberan explicitar los criterios de descuentos utilizados. En todo caso, tales acuerdos respetaran el MORDAZA de no discriminacion. Articulo 31º.- Cargos de Acceso diferenciados como resultado de una subasta. Podran establecerse Cargos de Acceso diferenciados si dichos cargos se determinan como resultado de un procedimiento de subasta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16º. Articulo 32º.- Uso de formulas de reajuste. El Contrato de Acceso podra incluir formulas de reajuste para el Cargo de Acceso, en cuyo caso, se senalara la metodologia que se utilizara para cuantificar dichos cargos, considerando, entre otros elementos, las condiciones de mercado. Articulo 33º.- Adecuacion de los Cargos de Acceso por renegociacion con otros usuarios intermedios. Cuando la Entidad Prestadora acuerde con un usuario intermedio, mediante un procedimiento de negociacion directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en Contratos de Acceso previos, debera igualar el cargo y/o condiciones economicas con los otros usuarios intermedios.

a) La descripcion del Servicio Esencial que prestara el usuario intermedio. b) Las Facilidades Esenciales que son objeto de otorgamiento del derecho de Acceso por parte de la Entidad Prestadora. c) Las Condiciones de Acceso, que incluyan por lo menos: 1) Exigencia de requisitos para el Acceso a la Facilidad Esencial a que se hace referencia en el Articulo 18º. 2) Condiciones para la Informacion de la modificacion de la infraestructura por parte de la Entidad Prestadora, de conformidad al Articulo 22º. 3) Condiciones para la modificacion de la infraestructura por parte del Usuario Intermedio de conformidad con lo que establece el Articulo 24º. d) El Cargo de Acceso, de ser el caso. e) Clausula que garantice la adecuacion de los Cargos de Acceso o condiciones economicas que fueren aplicables, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 33º. f) Clausula de no exclusividad. g) La duracion del contrato. h) Las causales de resolucion, rescision o culminacion del mismo. i) La jurisdiccion aplicable. Articulo 40º.- Clausulas adicionales. Las siguientes clausulas seran obligatorias en aquellos casos en que MORDAZA necesarias para alcanzar la finalidad del Acceso, y permitir el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en este Reglamento. En los demas casos, su inclusion en los Contratos de Acceso es opcional. Las clausulas son las siguientes: a) La tipificacion del contrato. b) Mecanismos de reajuste al Cargo de Acceso. c) Clausulas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Acceso; cualesquiera otros pagos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas distintos al Cargo de Acceso, incluidos los gastos y costos de adecuacion de la infraestructura a fin de poder brindar el Acceso. d) Clausulas que garanticen: 1) Las facilidades de atencion al publico, tales como informacion, procedimiento de reclamos, entre otros; 2) La coordinacion para reparacion de danos en la infraestructura y la respectiva asignacion de responsabilidades; 3) El intercambio oportuno de informacion sobre modificaciones tecnicas u operativas que afecten el cumplimiento de las normas de funcionamiento que estuvieran estipuladas en el respectivo Contrato de Acceso; 4) Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios de otro operador. e) Fechas o periodos de revision de las condiciones del Contrato de Acceso, asi como la forma en que se incorporaran las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. f) Los medios de solucion de conflictos que surjan de su interpretacion o ejecucion. Articulo 41º.- Registro y difusion de Contratos de Acceso. Las Entidades Prestadoras estableceran una base de datos que contenga la informacion general y relevante sobre los Contratos de Acceso, Mandatos y demas informacion referida en el Articulo 20º, la cual se difundira en la pagina web de la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora que celebre un Contrato de Acceso, reciba un Mandato o requiera proporcionar informacion relevante para el Acceso, tiene la obligacion de registrarla en la referida base de datos, a mas tardar a los cinco (05) dias de la celebracion del Contrato o de haber recibido el Mandato. El incumplimiento de esta obligacion por parte de las Entidades Prestadoras sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 42º.- Contratos MORDAZA de Acceso. OSITRAN podra aprobar contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de

CAPITULO 3 DEL CONTRATO DE ACCESO
Articulo 34º.- Finalidad del Contrato de Acceso. El Contrato de Acceso tiene la finalidad de establecer la relacion juridica entre la Entidad Prestadora y un usuario intermedio que requiere la utilizacion de la Facilidad Esencial, con el objeto de prestar Servicios Esenciales. En tal virtud, el usuario intermedio debera suscribir o tener con la Entidad Prestadora un Contrato de Acceso, el mismo que se sujeta a la aplicacion de las reglas y principios que contiene el presente Reglamento. Articulo 35º.- Tipicidad del Contrato de Acceso. El Contrato de Acceso definira su tipicidad de manera expresa, segun la naturaleza de la relacion juridica por medio de la cual se otorga el Acceso. En tales casos, seran aplicables las normas comunes que correspondan al contrato tipico correspondiente. El Contrato de Acceso puede ser uno de arrendamiento, cesion en uso, usufructo, servidumbre, operacion, y en general cualquier otra forma aceptada por el ordenamiento legal vigente, siempre que no MORDAZA contrarias a las normas que regulan el otorgamiento del derecho de Acceso a la Facilidad Esencial. El Contrato de Acceso podra adoptar la forma de un contrato atipico, si ello se derivara de la naturaleza de la operacion. Articulo 36º.- Naturaleza del Contrato de Acceso. Los Contratos de Acceso tienen naturaleza privada, y por tanto son aplicables a ellos las normas civiles y comerciales pertinentes. Al estar estos referidos al uso de infraestructura de uso publico, ello no enerva las facultades de OSITRAN para intervenir en la etapa previa a la celebracion y supervision de la ejecucion de los mismos, de conformidad con el presente Reglamento. El hecho de que el Contrato de Acceso se MORDAZA celebrado en aplicacion de un Mandato de Acceso, no enerva la aplicacion de las normas de Derecho Privado a la relacion juridica resultante. Articulo 37º.- Vigencia del Contrato de Acceso. Los plazos de vigencia y mecanismos de renovacion de los Contratos de Acceso no podran constituirse en mecanismos que limiten la competencia o generen barreras al Acceso a las Facilidades Esenciales. La suscripcion de contratos a plazo indeterminado esta permitida, siempre que se adopten las medidas y acuerdos necesarios para que dicho acuerdo no limite la competencia. Articulo 38º.- Clausulas de exclusividad. No seran admisibles en los Contratos de Acceso clausulas de exclusividad u otras con efecto analogo a favor de algun o de un conjunto de usuarios intermedios. En todo caso, las clausulas no seran oponibles a potenciales solicitantes de Acceso a la infraestructura. Articulo 39º.- Contenido minimo del Contrato de Acceso. El Contrato de Acceso contendra, cuando menos, los siguientes elementos:

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