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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 pado, monto o cualquier otra condición justificada de acuer- do a los usos comerciales. En este caso, deberán explicitarlos criterios de descuentos utilizados. En todo caso, talesacuerdos respetarán el principio de no discriminación. Artículo 31º.- Cargos de Acceso diferenciados como resultado de una subasta. Podrán establecerse Cargos de Acceso diferenciados si dichos cargos se determinan como resultado de un pro-cedimiento de subasta, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 16º. Artículo 32º.- Uso de fórmulas de reajuste. El Contrato de Acceso podrá incluir fórmulas de reajus- te para el Cargo de Acceso, en cuyo caso, se señalará lametodología que se utilizará para cuantificar dichos car-gos, considerando, entre otros elementos, las condicionesde mercado. Artículo 33º.- Adecuación de los Cargos de Acceso por renegociación con otros usuarios intermedios. Cuando la Entidad Prestadora acuerde con un usuario intermedio, mediante un procedimiento de negociación di-recta, un Cargo de Acceso y/o condiciones económicas másfavorables que los acordados en Contratos de Acceso pre-vios, deberá igualar el cargo y/o condiciones económicascon los otros usuarios intermedios. CAPÍTULO 3 DEL CONTRATO DE ACCESO Artículo 34º.- Finalidad del Contrato de Acceso. El Contrato de Acceso tiene la finalidad de establecer la relación jurídica entre la Entidad Prestadora y un usuariointermedio que requiere la utilización de la Facilidad Esen-cial, con el objeto de prestar Servicios Esenciales. En talvirtud, el usuario intermedio deberá suscribir o tener con laEntidad Prestadora un Contrato de Acceso, el mismo quese sujeta a la aplicación de las reglas y principios que con-tiene el presente Reglamento. Artículo 35º.- Tipicidad del Contrato de Acceso. El Contrato de Acceso definirá su tipicidad de manera expresa, según la naturaleza de la relación jurídica pormedio de la cual se otorga el Acceso. En tales casos, seránaplicables las normas comunes que correspondan al con-trato típico correspondiente. El Contrato de Acceso puede ser uno de arrendamiento, cesión en uso, usufructo, servidumbre, operación, y en generalcualquier otra forma aceptada por el ordenamiento legal vigen-te, siempre que no sean contrarias a las normas que regulan elotorgamiento del derecho de Acceso a la Facilidad Esencial. ElContrato de Acceso podrá adoptar la forma de un contrato atípi-co, si ello se derivara de la naturaleza de la operación. Artículo 36º.- Naturaleza del Contrato de Acceso. Los Contratos de Acceso tienen naturaleza privada, y por tanto son aplicables a ellos las normas civiles y comer-ciales pertinentes. Al estar éstos referidos al uso de infra-estructura de uso público, ello no enerva las facultades deOSITRAN para intervenir en la etapa previa a la celebra-ción y supervisión de la ejecución de los mismos, de con-formidad con el presente Reglamento. El hecho de que elContrato de Acceso se haya celebrado en aplicación de unMandato de Acceso, no enerva la aplicación de las normasde Derecho Privado a la relación jurídica resultante. Artículo 37º.- Vigencia del Contrato de Acceso. Los plazos de vigencia y mecanismos de renovación de los Contratos de Acceso no podrán constituirse en meca-nismos que limiten la competencia o generen barreras alAcceso a las Facilidades Esenciales. La suscripción decontratos a plazo indeterminado está permitida, siempreque se adopten las medidas y acuerdos necesarios paraque dicho acuerdo no limite la competencia. Artículo 38º.- Cláusulas de exclusividad. No serán admisibles en los Contratos de Acceso cláu- sulas de exclusividad u otras con efecto análogo a favor dealgún o de un conjunto de usuarios intermedios. En todocaso, las cláusulas no serán oponibles a potenciales solici-tantes de Acceso a la infraestructura. Artículo 39º.- Contenido mínimo del Contrato de Ac- ceso. El Contrato de Acceso contendrá, cuando menos, los siguientes elementos:a) La descripción del Servicio Esencial que prestará el usuario intermedio. b) Las Facilidades Esenciales que son objeto de otor- gamiento del derecho de Acceso por parte de la EntidadPrestadora. c) Las Condiciones de Acceso, que incluyan por lo me- nos: 1) Exigencia de requisitos para el Acceso a la Facilidad Esencial a que se hace referencia en el Artículo 18º. 2) Condiciones para la Información de la modificación de la infraestructura por parte de la Entidad Prestadora, deconformidad al Artículo 22º. 3) Condiciones para la modificación de la infraestructu- ra por parte del Usuario Intermedio de conformidad con loque establece el Artículo 24º. d) El Cargo de Acceso, de ser el caso. e) Cláusula que garantice la adecuación de los Cargos de Acceso o condiciones económicas que fueren aplica-bles, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 33º. f) Cláusula de no exclusividad.g) La duración del contrato.h) Las causales de resolución, rescisión o culminación del mismo. i) La jurisdicción aplicable. Artículo 40º.- Cláusulas adicionales. Las siguientes cláusulas serán obligatorias en aquellos casos en que sean necesarias para alcanzar la finalidaddel Acceso, y permitir el cumplimiento de los principios ycriterios establecidos en este Reglamento. En los demáscasos, su inclusión en los Contratos de Acceso es opcio-nal. Las cláusulas son las siguientes: a) La tipificación del contrato. b) Mecanismos de reajuste al Cargo de Acceso.c) Cláusulas que garanticen el cumplimiento de las obli- gaciones pactadas en el Contrato de Acceso; cualesquieraotros pagos convenidos por las partes por servicios pres-tados entre ellas distintos al Cargo de Acceso, incluidos losgastos y costos de adecuación de la infraestructura a finde poder brindar el Acceso. d) Cláusulas que garanticen: 1) Las facilidades de atención al público, tales como in- formación, procedimiento de reclamos, entre otros; 2) La coordinación para reparación de daños en la in- fraestructura y la respectiva asignación de responsabilida-des; 3) El intercambio oportuno de información sobre modi- ficaciones técnicas u operativas que afecten el cumplimientode las normas de funcionamiento que estuvieran estipula-das en el respectivo Contrato de Acceso; 4) Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de manera tal que afec-te el servicio ofrecido a los usuarios de otro operador. e) Fechas o períodos de revisión de las condiciones del Contrato de Acceso, así como la forma en que se incorpo-rarán las revisiones, modificaciones o actualizaciones adicho contrato. f) Los medios de solución de conflictos que surjan de su interpretación o ejecución. Artículo 41º.- Registro y difusión de Contratos de Acceso. Las Entidades Prestadoras establecerán una base de datos que contenga la información general y relevante so-bre los Contratos de Acceso, Mandatos y demás informa-ción referida en el Artículo 20º, la cual se difundirá en lapágina web de la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora que celebre un Contrato de Ac- ceso, reciba un Mandato o requiera proporcionar informa-ción relevante para el Acceso, tiene la obligación de regis-trarla en la referida base de datos, a más tardar a los cinco(05) días de la celebración del Contrato o de haber recibidoel Mandato. El incumplimiento de esta obligación por parte de las Entidades Prestadoras será considerado como infracción,y por tanto está sujeto a la aplicación del Reglamento deInfracciones y Sanciones. Artículo 42º.- Contratos tipo de Acceso. OSITRAN podrá aprobar contratos tipo que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducirpotenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de