NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 CBPSE en Puntos de Venta de Energía Empresa Concesionarios / SST ( ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR 0,6415 1,0112 ELECTROANDES Electroandes 0,6225 1,2739 ELECTROSURMEDIO ELECTR OSURMEDIO 0,5500 1,1656 EDECAÑETE TOT AL [5] 1,4537 1,9204 SEAL SEAL 0,5604 1,1551 [5] Comprende el cargo por el uso de las instalaciones de las empresas EDECA- ÑETE y ELECTROSURMEDIO, que abastecen a los sistemas de Cañete y Lu- nahuaná. Artículo 3º.- Modificar el “FPME en Puntos de Venta de Energía”, columnas AT y MT del Cuadro Nº 6 de la Resolu-ción OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, correspondiente a lasempresas LUZ DEL SUR, ELECTROSURMEDIO y SEAL,como se señala a continuación: FPME en Puntos de Venta de Energía Empresa a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) LUZ DEL SUR 1,0228 1,0290 ELECTROSURMEDIO 1,0409 1,0471 SEAL 1,0047 1,0104 Artículo 4º.- Modificar el “FPMP en Puntos de Venta de Energía”, columnas AT y MT, correspondiente a las empre-sas LUZ DEL SUR, ELECTROSURMEDIO y SEAL queaparecen en el Cuadro Nº 9 de la Resolución OSINERG Nº105-2003-OS/CD, como se señala a continuación: FPMP en Puntos de Venta de Energía Empresa a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) LUZ DEL SUR 1,0300 1,0381 ELECTROSURMEDIO 1,0574 1,0662 SEAL 1,0077 1,0158 Artículo 5º.- Modificar el contenido del numeral 5 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “5. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE ELECTROANDES El titular de la central de generación Huanchor, pagará una compensación mensual equivalente a 38 266 NuevosSoles / mes, por el uso de las instalaciones secundarias deELECTROANDES S.A.“ Artículo 6º.- Agregar una fila en el Cuadro Nº 16 de la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, con los valo-res correspondientes a la Celda de Transformación 220 kV- S.E. Cajamarquilla, como se señala a continuación: Instalaciones Secundarias del CPSEE01 a b Celda de Transformación 220 kV - S.E. Cajamarquilla 0,6757 0,3243 Artículo 7º.- Modificar los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes a las empresas LUZ DELSUR y ELECTROSURMEDIO que aparecen en el CuadroNº 17 de la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD,como se señala a continuación: Empresa a b LUZ DEL SUR 0,4737 0,5263 ELECTROSURMEDIO 0,3401 0,6599 Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17647/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G34/G31/G37/G20/G79/G20/G31/G34/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 161-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, se fijaron las ta-rifas y compensaciones para el Sistema Secundario de Trans-misión (en adelante "SST"), entre otros, para el sistema re-ferido como ELECTROANDES PASCO-OESTE, que apare-ce en el Cuadro Nº 3 de dichas resoluciones, las mismasque corresponde aplicarse a partir del 1 de agosto de 2002; Que, como consecuencia de la medida cautelar innova- tiva solicitada por la Empresa Minera Y auliyacu S.A., el Se-gundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Adminis-trativo dispuso conceder dicha medida cautelar, ordenan-do reponer el estado de hecho y de derecho existente an-tes de la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, en la parte que fija los peajes por transmi-sión secundaria para el sistema mencionado en el consi-derando anterior, y de la Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, que modifica la anterior resolución en la par-te que actualiza los peajes por transmisión secundaria enel indicado sistema; todo ello en lo que se refiere a las com-pensaciones que debe pagar Y auliyacu; Que, en cumplimiento del mandato judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitió la Resolución Nº 079-2003-OS/CD de fecha 31 de mayo de 2003, y dispuso se sus-penda a partir del 14 de abril del año 2003, los efectos delas Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y OSI-NERG Nº 1444-2002-OS/CD, en el extremo referido al peajepor transmisión secundaria aplicable a la Empresa MineraY auliyacu S.A. para el sistema ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el Cuadro Nº 3 de la ResoluciónOSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, modificado por la Reso-lución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD; Que, mediante Resolución número cinco de fecha 9 de se- tiembre de 2003, Cuaderno Cautelar, el Segundo Juzgado Es-pecializado en lo Contencioso Administrativo de Lima ha dis-puesto requerir al OSINERG para que reponga el estado dehecho y de derecho existente antes de la vigencia de la Reso-lución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, esto es, desde el 1 deagosto de 2002, por lo que es necesario modificar el Artículo3º de la Resolución OSINERG Nº 079-2003-OS/CD; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y en cumplimiento del mandato judicialque antecede; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Resolu- ción OSINERG Nº 079-2003-OS/CD en lo que se refiere ala fecha de suspensión de los efectos de las ResolucionesOSINERG Nºs. 1417-2002-OS/CD y 1444-2002-OS/CD,debiendo considerarse la fecha de aplicación a partir del 1de agosto de 2002, en lugar del 14 de abril de 2003. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17686 RECTIFICACIÓN La sumilla correspondiente a la Resolución de Conse- jo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía OSINERG Nº 153-2003-OS/CD publicada en nues- tra edición del 24 de setiembre de 2003, página 251863, hasido rectificada en los siguientes términos: "Declaran fundado, fundado en parte e infundado los extre- mos del recurso de reconsideración interpuesto por Luzdel Sur S.A.A. contra las RR. Nºs. 103 y 105-2003-OS/CD". 17726