Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2003-CD/OSITRAN Lima, 23 de septiembre de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte deUso Público – OSITRAN; VISTOS: El “Proyecto de modificación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público”bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Ge-rencia General y aprobado por el Consejo Directivo en susesión de fecha 21 de julio del año en curso, así como loscomentarios y observaciones presentados por los intere-sados de conformidad con lo establecido en el Artículo 2ºde la Resolución Nº 010-2003-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructurade Transporte de Uso Público, establece que es objetivo deOSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en lautilización de la infraestructura de transporte de uso públi-co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas con-cesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) de la mencionada Ley señala que es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de lainfraestructura pública nacional de transporte y en general,proteger los intereses de todas las partes que intervienenen las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, establece que la funciónnormativa comprende la facultad exclusiva de dictar en elámbito de su competencia, reglamentos y normas de ca-rácter general; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Conse-jo Directivo ejercer la función normativa general y regula-dora de OSITRAN; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, esta-blece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación deOSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libreacceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructu-ra, siempre que se cumplan los requisitos legales y con-tractuales correspondientes; Que, el Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su funciónnormativa propia, OSITRAN puede dictar normas relaciona-das con el Acceso a la utilización de la Infraestructura; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público, fue aprobado por OSI-TRAN mediante Resolución Nº 034-2001-CD/OSITRAN, yestá vigente desde el 1 de enero de 2002; Que, en el tiempo de vigencia de la norma se ha identifi- cado la conveniencia de precisar y modificar determinadosaspectos procedimentales de ésta, estableciéndose plazosde cumplimiento no previstos y reduciéndose la duración delos procedimientos, con el fin de coadyuvar a la mejor apli-cación de la norma, a reducir los costos de la supervisióndel cumplimiento de la misma, así como a facilitar la conse-cución de sus objetivos por parte del Organismo Regulador; Que, del mismo modo, los cambios introducidos apun- tan a fomentar una mayor participación de los usuarios enel proceso regulatorio relativo al Acceso a las FacilidadesEsenciales, considerando la difusión obligatoria de infor-mación relevante por parte de la Entidad Prestadora y es-tableciéndose la obligatoriedad de que éstas cuenten con un Reglamento de Acceso a las Facilidades Esencialesadministradas por ellas, reduciéndose el riesgo de crea-ción de barreras de Acceso; Que, el Artículo 26º del Reglamento General de OSI- TRAN, dispone que los proyectos de normas de alcancegeneral que dicte OSITRAN deberán ser prepublicados enel Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legítimos inte-resados pueden hacer uso de su derecho de opinar y parti-cipar activamente en la formulación del documento final; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de trein- ta (30) días calendario previsto en el Artículo 2º de la Re-solución Nº 010-2003-CD-OSITRAN y, luego de haber eva-luado las observaciones y comentarios presentados por lasentidades públicas y las privadas bajo la competencia deOSITRAN, así como los remitidos por los demás legítimosinteresados; el Consejo Directivo de conformidad con loestablecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº26917, con el Literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332modificado, y con el Artículo 22º del D.S. Nº 010-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 19 de septiembre de 2003; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que for-ma parte integrante de la presente Resolución y que entra-rá en vigencia el 1 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Consejo Direc- tivo a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Relaciones Ins- titucionales difunda en la página web de OSITRAN el con-tenido del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público aprobado, su Exposiciónde Motivos y la matriz de comentarios de OSITRAN a lasobservaciones y comentarios presentados por los legítimosinteresados durante el período de consulta. Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificación El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) se aprobó mediante laResolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD/OSI-TRAN, y entró en vigencia el 1 de enero del año 2002. Estanorma estableció las reglas básicas referidas al Acceso ala infraestructura de transporte de uso público y estableciólos procedimientos correspondientes. Su finalidad fue la depromover el bienestar de los usuarios por la vía de unamayor competencia en la prestación de servicios que re-sultan esenciales para completar la cadena logística deltransporte de carga y de pasajeros; y que requieren utili-zar, de manera indispensable, Facilidades Esenciales con-troladas por una Entidad Prestadora. Desde su entrada en vigencia, se ha podido observar que el REMA ha tenido un mayor impacto relativo en losmercados de servicios portuarios, en especial, en aquellosque se prestan utilizando como insumo las Facilidades Esen-ciales administradas por ENAPU S.A. En efecto, esta Enti-dad Prestadora ha recibido diversas solicitudes de Accesopara brindar servicios que anteriormente se debían prestaren un régimen de exclusividad (como el amarre y desama-rre de naves), y otros, que siendo necesarios, no se podíanbrindar debido a la inexistencia de un marco legal que ga-rantice la inversión privada en equipos de gran valor. Si bien el REMA ha generado importantes incentivos para la inversión privada, así como el incremento de losniveles de competencia entre las Entidades Prestadoras ylos usuarios intermedios, los resultados alcanzados pare-cen ser insuficientes. En efecto, se ha podido observar quela versión del Reglamento que se está modificando conte-nía una serie de imperfecciones que reducían el impactodel régimen de Acceso en los mercados de Servicios Esen-ciales. Estas imperfecciones son de tres tipos. La primera,se refiere propiamente a los aspectos procedimentales del