Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

OSITRAN
Aprueban Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2003-CD/OSITRAN
MORDAZA, 23 de septiembre de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El "Proyecto de modificacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, asi como los comentarios y observaciones presentados por los interesados de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 010-2003-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 5º de la Ley Nº 26917 ­ Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) de la mencionada Ley senala que es funcion de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general; Que, el Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa propia, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el Acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 034-2001-CD/OSITRAN, y esta vigente desde el 1 de enero de 2002; Que, en el tiempo de vigencia de la MORDAZA se ha identificado la conveniencia de precisar y modificar determinados aspectos procedimentales de esta, estableciendose plazos de cumplimiento no previstos y reduciendose la duracion de los procedimientos, con el fin de coadyuvar a la mejor aplicacion de la MORDAZA, a reducir los costos de la supervision del cumplimiento de la misma, asi como a facilitar la consecucion de sus objetivos por parte del Organismo Regulador; Que, del mismo modo, los cambios introducidos apuntan a fomentar una mayor participacion de los usuarios en el MORDAZA regulatorio relativo al Acceso a las Facilidades Esenciales, considerando la difusion obligatoria de informacion relevante por parte de la Entidad Prestadora y es-

tableciendose la obligatoriedad de que estas cuenten con un Reglamento de Acceso a las Facilidades Esenciales administradas por ellas, reduciendose el riesgo de creacion de barreras de Acceso; Que, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de normas de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legitimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de treinta (30) dias calendario previsto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 010-2003-CD-OSITRAN y, luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por las entidades publicas y las privadas bajo la competencia de OSITRAN, asi como los remitidos por los demas legitimos interesados; el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el Literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 modificado, y con el Articulo 22º del D.S. Nº 010-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 19 de septiembre de 2003; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que forma parte integrante de la presente Resolucion y que entrara en vigencia el 1 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a publicar la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales difunda en la pagina web de OSITRAN el contenido del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado, su Exposicion de Motivos y la matriz de comentarios de OSITRAN a las observaciones y comentarios presentados por los legitimos interesados durante el periodo de consulta. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo

MODIFICACION DEL REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y Justificacion El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) se aprobo mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD/OSITRAN, y entro en vigencia el 1 de enero del ano 2002. Esta MORDAZA establecio las reglas basicas referidas al Acceso a la infraestructura de transporte de uso publico y establecio los procedimientos correspondientes. Su finalidad fue la de promover el bienestar de los usuarios por la via de una mayor competencia en la prestacion de servicios que resultan esenciales para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros; y que requieren utilizar, de manera indispensable, Facilidades Esenciales controladas por una Entidad Prestadora. Desde su entrada en vigencia, se ha podido observar que el REMA ha tenido un mayor impacto relativo en los mercados de servicios portuarios, en especial, en aquellos que se prestan utilizando como insumo las Facilidades Esenciales administradas por ENAPU S.A. En efecto, esta Entidad Prestadora ha recibido diversas solicitudes de Acceso para brindar servicios que anteriormente se debian prestar en un regimen de exclusividad (como el amarre y desamarre de naves), y otros, que siendo necesarios, no se podian brindar debido a la inexistencia de un MORDAZA legal que garantice la inversion privada en equipos de gran valor. Si bien el REMA ha generado importantes incentivos para la inversion privada, asi como el incremento de los niveles de competencia entre las Entidades Prestadoras y los usuarios intermedios, los resultados alcanzados parecen ser insuficientes. En efecto, se ha podido observar que la version del Reglamento que se esta modificando contenia una serie de imperfecciones que reducian el impacto del regimen de Acceso en los mercados de Servicios Esenciales. Estas imperfecciones son de tres tipos. La primera, se refiere propiamente a los aspectos procedimentales del

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