Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
do.

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De otro lado, cabe resaltar que si bien se registro un crecimiento general del MORDAZA en funcion al volumen de ventas del producto investigado, en la competencia por captar la mayor participacion en el MORDAZA, las empresas nacionales se han visto en desventaja frente al producto originario de Espana, MORDAZA e Italia, precisamente como consecuencia de la subvencion en su precio. Por ello, si bien en los anos 2000 y 2001, las ventas de aceite de MORDAZA de la MORDAZA de la industria nacional se incrementaron, durante ese mismo periodo su participacion de MORDAZA se vio reducida, lo cual resulta en una perdida en terminos de posicionamiento en el MORDAZA nacional. Con relacion a la evolucion de las utilidades de la MORDAZA de la industria nacional, cabe reiterar que dicho indicador sera analizado considerando los resultados mostrados tanto por Agroindustrias como por Huerto Alamein. En efecto, constan en el expediente estadisticas referidas a utilidades brutas y netas para MORDAZA empresas para los anos 1999, 2000 y 2001. Segun se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el ano 2000 se registro un incremento de la utilidad bruta y MORDAZA de la MORDAZA de la industria nacional. Sin embargo, cuando se tienen en consideracion la evolucion de las utilidades respecto del ano inicial para los efectos de la presente investigacion, 1999, se aprecia un incremento de la utilidad bruta y una disminucion de la utilidad neta. Cuadro 5 Variaciones de las utilidades de la MORDAZA de la industria nacional Utilidad bruta Utilidad MORDAZA 2000/1999 127% 132% 2001/2000 -22% -87%

Fuente: Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. Elaboracion : ST-SDC

En efecto, tanto la utilidad MORDAZA como la utilidad bruta de las empresas que representan a la MORDAZA de la industria nacional son referentes adecuados del dano a la industria nacional. Como se desprende del cuadro anterior, las utilidades brutas y utilidades MORDAZA de la MORDAZA de la industria nacional se redujeron en el 2001, respecto del ano anterior. En efecto, la utilidad bruta se redujo en 22%, mientras que la utilidad MORDAZA se redujo en 87%. Los resultados relativos a los niveles de utilidad, reflejan de manera directa los beneficios o perdidas derivadas de la actividad propia de las empresas, en este caso, de la produccion y comercializacion de aceite de MORDAZA, y de los gastos financieros y administrativos asociados a la realizacion de dichas utilidades. Por tanto, se puede concluir que los resultados de los indicadores relativos a la utilidad generada por la MORDAZA de la industria nacional son indicativos del dano que se ha producido a la misma. Finalmente y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones respecto de la necesidad de apreciar conjuntamente todos los indicadores de dano a efectos de determinar la existencia de dano a la industria nacional, se concluye que la MORDAZA de la industria nacional ha sufrido un dano importante en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones. En ese sentido, debe confirmarse lo dispuesto por la Comision en el extremo referido a la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional. III.7 Determinacion de la existencia de relacion de causalidad En su recurso de apelacion, Manatis indico que existen otros factores, diferentes a la subvencion, que habrian causado el dano de la industria nacional, tales como la ineficiencia del agricultor, la aguda recesion en que se encuentra el MORDAZA peruano y las preferencias de los consumidores por el aceite griego, no obstante este presentaba un precio mayor al ofrecido por el productor nacional. Las ventajas competitivas que podrian llevar a una industria a ubicarse entre las primeras del MORDAZA son muy variadas, y se cuentan desde las eficiencias productivas, pasando por la existencia de economias de escala en la produccion, el nivel tecnologico empleado, hasta los propios subsidios que recibe una industria por parte del Esta-

No se puede ignorar el efecto negativo sobre la industria nacional que produce la competencia desleal que efectua una industria que posee una ventaja adicional respecto de sus competidores producto de los beneficios de una subvencion calificada como prohibida y que los paises miembros de la Organizacion Mundial de Comercio se han comprometido a eliminar. En ese sentido, carece de fundamento la afirmacion de Manatis respecto de que el desplazamiento de la demanda efectivamente constatado en perjuicio de los productos nacionales y por efecto de las importaciones del producto investigado y los menores precios de sus importaciones en comparacion con los de las importaciones procedentes de otros paises, tenga su origen en la condicion de las preferencias del consumidor por dichos productos independientemente de su precio, MORDAZA teniendo en cuenta que parte de la subvencion otorgada por la Union Europea esta destinada exclusivamente a inversiones en la mejora de la calidad del aceite de MORDAZA por parte de sus beneficiarios. El hecho de que el producto investigado se encuentre efectivamente subsidiado indica en si mismo una ventaja competitiva de la industria aceitera de los paises investigados que bien puede explicar su condicion de lider mundial en la fabricacion y comercializacion de estos productos, pero no eximirla de su responsabilidad por la afectacion de las normas de comercio internacional. Con relacion al contexto recesivo en el cual se estaria analizando los datos, Manatis indico que este seria el causante del dano sufrido por la MORDAZA de la industria nacional. Al respecto debe indicarse que estos cambios en el MORDAZA deberian afectar tanto a las importaciones investigadas que se orientan al MORDAZA nacional, como a las empresas nacionales. En efecto, como ya se ha indicado anteriormente, el MORDAZA nacional de aceites de MORDAZA se incremento sostenidamente durante el periodo de investigacion, de 218 016 Kg. en 1999 a 418 188 Kg. en el 2001. Paralelamente a este crecimiento del MORDAZA de aceite de MORDAZA, se observo un incremento de la participacion de MORDAZA de las importaciones denunciadas, frente a una disminucion de la participacion de MORDAZA de sus pares nacionales, a partir de lo cual se estaria materializando el dano. Sobre la base de los argumentos expuestos, se confirma la resolucion en el extremo en que determino la existencia de relacion de causalidad entre la entrada de importaciones subvencionadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional. III.8 Publicacion de la Resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM17 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- declarar la reserva del contenido de las facturas remitidas por Productos Encurtidos S.A. el 28 de enero de 2004 y del Acta de la Visita Inspectiva realizada en sus instalaciones el 23 de enero de 2004, esto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones. Segundo.- encargar a la Secretaria Tecnica tomar las medidas pertinentes para velar por la reserva y confidencialidad de dicha informacion, en aplicacion de lo establecido en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº807. Tercero.- confirmar la Resolucion Nº 028-2002/CDSINDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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