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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 De otro lado, cabe resaltar que si bien se registró un crecimiento general del mercado en función al volumen de ventas del producto investigado, en la competencia por captar la mayor participación en el mercado, las empresas nacionales se han visto en desventaja frente al producto originario de España, Grecia e Italia, precisamente como consecuencia de la subvención en su precio. Por ello, si bien en los años 2000 y 2001, las ventas de aceite de oliva de la rama de la industria nacional se incre- mentaron, durante ese mismo período su participación de mercado se vio reducida, lo cual resulta en una pérdida en términos de posicionamiento en el mercado nacional. Con relación a la evolución de las utilidades de la rama de la industria nacional, cabe reiterar que dicho indicador será analizado considerando los resultados mostrados tanto por Agroindustrias como por Huerto Alamein. En efecto, constan en el expediente estadísticas referidas a utilida- des brutas y netas para ambas empresas para los años 1999, 2000 y 2001. Según se puede apreciar en el siguien- te cuadro, en el año 2000 se registró un incremento de la utilidad bruta y neta de la rama de la industria nacional. Sin embargo, cuando se tienen en consideración la evolución de las utilidades respecto del año inicial para los efectos de la presente investigación, 1999, se aprecia un incre- mento de la utilidad bruta y una disminución de la utilidad neta. Cuadro 5 Variaciones de las utilidades de la rama de la industria nacional 2000/1999 2001/2000 Utilidad bruta 127% -22% Utilidad neta 132% -87% Fuente: Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. Elaboración : ST-SDC En efecto, tanto la utilidad neta como la utilidad bruta de las empresas que representan a la rama de la industria nacional son referentes adecuados del daño a la industria nacional. Como se desprende del cuadro anterior, las utili- dades brutas y utilidades neta de la rama de la industria nacional se redujeron en el 2001, respecto del año ante- rior. En efecto, la utilidad bruta se redujo en 22%, mientras que la utilidad neta se redujo en 87%. Los resultados relativos a los niveles de utilidad, refle- jan de manera directa los beneficios o pérdidas derivadas de la actividad propia de las empresas, en este caso, de la producción y comercialización de aceite de oliva, y de los gastos financieros y administrativos asociados a la reali- zación de dichas utilidades. Por tanto, se puede concluir que los resultados de los indicadores relativos a la utilidad generada por la rama de la industria nacional son indicati- vos del daño que se ha producido a la misma. Finalmente y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones respecto de la necesidad de apreciar conjuntamente todos los indi- cadores de daño a efectos de determinar la existencia de daño a la industria nacional, se concluye que la rama de la industria nacional ha sufrido un daño importante en los tér- minos del Acuerdo sobre Subvenciones. En ese sentido, debe confirmarse lo dispuesto por la Comisión en el extre- mo referido a la existencia de daño a la rama de la industria nacional. III.7 Determinación de la e xistencia de relación de cau- salidad En su recurso de apelación, Mañatis indicó que existen otros factores, diferentes a la subvención, que habrían cau- sado el daño de la industria nacional, tales como la inefi- ciencia del agricultor, la aguda recesión en que se encuen- tra el mercado peruano y las preferencias de los consumi- dores por el aceite griego, no obstante éste presentaba un precio mayor al ofrecido por el productor nacional. Las ventajas competitivas que podrían llevar a una in- dustria a ubicarse entre las primeras del mundo son muy variadas, y se cuentan desde las eficiencias productivas, pasando por la existencia de economías de escala en la producción, el nivel tecnológico empleado, hasta los pro- pios subsidios que recibe una industria por parte del Esta-do. No se puede ignorar el efecto negativo sobre la indus- tria nacional que produce la competencia desleal que efec- túa una industria que posee una ventaja adicional respecto de sus competidores producto de los beneficios de una subvención calificada como prohibida y que los países miembros de la Organización Mundial de Comercio se han comprometido a eliminar. En ese sentido, carece de fundamento la afirmación de Mañatis respecto de que el desplazamiento de la demanda efectivamente constatado en perjuicio de los productos nacionales y por efecto de las importaciones del producto investigado y los menores precios de sus importaciones en comparación con los de las importaciones procedentes de otros países, tenga su origen en la condición de las pre- ferencias del consumidor por dichos productos indepen- dientemente de su precio, máxime teniendo en cuenta que parte de la subvención otorgada por la Unión Europea está destinada exclusivamente a inversiones en la mejora de la calidad del aceite de oliva por parte de sus beneficiarios. El hecho de que el producto investigado se encuentre efectivamente subsidiado indica en sí mismo una ventaja competitiva de la industria aceitera de los países investiga- dos que bien puede explicar su condición de líder mundial en la fabricación y comercialización de estos productos, pero no eximirla de su responsabilidad por la afectación de las normas de comercio internacional. Con relación al contexto recesivo en el cual se estaría analizando los datos, Mañatis indicó que éste sería el cau- sante del daño sufrido por la rama de la industria nacional. Al respecto debe indicarse que estos cambios en el mercado deberían afectar tanto a las importaciones inves- tigadas que se orientan al mercado nacional, como a las empresas nacionales. En efecto, como ya se ha indicado anteriormente, el mercado nacional de aceites de oliva se incrementó sostenidamente durante el período de investi- gación, de 218 016 Kg. en 1999 a 418 188 Kg. en el 2001. Paralelamente a este crecimiento del mercado de aceite de oliva, se observó un incremento de la participación de mercado de las importaciones denunciadas, frente a una disminución de la participación de mercado de sus pares nacionales, a partir de lo cual se estaría materializando el daño. Sobre la base de los argumentos expuestos, se confir- ma la resolución en el extremo en que determinó la exis- tencia de relación de causalidad entre la entrada de impor- taciones subvencionadas y el daño producido a la rama de la industria nacional. III.8 Publicación de la Resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM17, corresponde dis- poner la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- declarar la reserva del contenido de las fac- turas remitidas por Productos Encurtidos S.A. el 28 de enero de 2004 y del Acta de la Visita Inspectiva realizada en sus instalaciones el 23 de enero de 2004, esto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Dumping y Subven- ciones. Segundo.- encargar a la Secretaria Técnica tomar las medidas pertinentes para velar por la reserva y confiden- cialidad de dicha información, en aplicación de lo estable- cido en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº807. Tercero.- confirmar la Resolución Nº 028-2002/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de 17DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las reso- luciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensato- rios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales dere-chos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.