Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

hasta nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, o en cualquier otro periodo que USAID acuerde por escrito MORDAZA o despues de esta fecha. Despues de dicho periodo, USAID, mediante notificacion por escrito al Donatario, puede, en cualquier momento o momentos, reducir la Donacion en su totalidad o en parte, de los montos por los cuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo. ARTICULO 5. Condiciones Previas al Desembolso Seccion 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario debera, excepto en el caso de que de las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar a USAID en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mismo constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con todos sus terminos; y, (b) El nombre de la persona que se desempena como titular o interinamente por parte del Donatario en el cargo indicado en la Seccion 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsimil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Seccion 5.2. Desembolsos Adicionales Las Partes pueden acordar establecer condiciones previas especificas a la asignacion y/o desembolso de los fondos para actividades individuales a ser desarrolladas o implementadas segun el Articulo V del Anexo 1 de este Convenio. Seccion 5.3. Notificacion USAID notificara al Donatario tan pronto como USAID determine que una condicion previa ha sido cumplida. Seccion 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo limite para cumplir las condiciones previas descritas en la Seccion 5.1. es de sesenta (60) dias a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo indicado. Si las condiciones previas de la Seccion 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo limite para cumplir las condiciones referidas en la Seccion 5.2 se establecera en Enmiendas al Convenio, Cartas de Ejecucion y/o subconvenios posteriores con las entidades ejecutoras, Si las condiciones previas de la Seccion 5.2 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, cancelar el saldo no desembolsado de la Donacion y no comprometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio y/o sus subconvenios, notificando al Donatario y/o entidades ejecutoras por escrito. ARTICULO 6. Acuerdos Especiales Seccion 6.1. Capacidad Institucional

MORDAZA, asi como a las audiencias nacionales, quienes seran informados sobre los objetivos, actividades y logros de las Partes, para propiciar una mejor toma de conciencia sobre los efectos negativos de las drogas y de su trafico ilicito. Seccion 6.3. MORDAZA Legal DEVIDA, segun se establece en su MORDAZA legal, tiene la facultad de desarrollar propuestas normativas y legislativas sobre asuntos vinculados a las drogas para su aprobacion por los organos competentes; y emprendera acciones especificas dentro del Convenio con el proposito de mejorar el MORDAZA legal pertinente. DEVIDA coordinara el diseno de politicas sectoriales para consolidar y hacer sostenible los resultados en la lucha contra las drogas. DEVIDA estudiara el MORDAZA legal que rige la produccion y comercializacion de coca, proponiendo las medidas necesarias para diferenciar claramente la coca que se desvia para fines ilicitos de la coca de uso tradicional, y para impulsar la reduccion del area de coca ilicita. Asi mismo, DEVIDA propondra las sanciones para penalizar la produccion y trafico de drogas, ademas de las acciones necesarias para enfrentar los impedimentos legales o de politica para el logro de objetivos de desarrollo sostenible en los valles productores de coca en el Peru. DEVIDA proporcionara informes periodicos a USAID sobre el programa de actividades para desarrollar el MORDAZA legal referido a la produccion y comercializacion de coca, asi como la produccion y trafico de drogas, con miras a identificar oportunidades para reformar la legislacion vigente. DEVIDA elaborara un plan para la ejecucion de estas reformas, el cual sera presentado a USAID el 31 de marzo del 2003. Seccion 6.4. Monitoreo y Evaluacion DEVIDA, en coordinacion con USAID, conviene en establecer un programa de monitoreo y evaluacion, lo cual incluira: (a) Un sistema para monitorear el avance hacia los y objetivos del Programa; utilizando los datos para los indicadores especificos senalados en el Anexo 1; y, (b) Identificacion y evaluacion de los resultados, problemas, restricciones y el impacto del programa. Seccion 6.5. Consideraciones ambientales DEVIDA, con apoyo de USAID, asignara el personal, equipamiento y recursos financieros necesarios para cumplir con la legislacion ambiental vigente, tanto peruana como de los Estados Unidos, expresada a traves de leyes, reglamentos y guias que normen las intervenciones que tengan un impacto negativo potencial sobre el medio ambiente. DEVIDA participara conjuntamente con USAID en el desarrollo de una Evaluacion Ambiental Programatica (PEA) a ser llevada a cabo en el transcurso del 2002. La PEA identificara los impactos negativos potenciales de varias categorias de actividades del programa, y recomendara las medidas de mitigacion apropiadas. En un plazo no mayor a seis meses luego de la firma del Convenio, DEVIDA presentara a USAID para su revision y comentarios el sistema propuesto a ser utilizado para el desarrollo, monitoreo y reporte del cumplimiento de las medidas de mitigacion ambientales en apoyo a las actividades del programa. El sistema incorporara las recomendaciones del PEA. Anualmente, DEVIDA informara a USAID sobre las medidas de mitigacion recomendadas, y como fueron atendidas durante el ano anterior, las acciones correctivas a ser tomadas para asegurar el cumplimiento con las leyes, regulaciones y guias aplicables, asi como un plazo de trabajo para el analisis ambiental de las actividades propuestas para el ano siguiente. Seccion 6.6. Pago de impuestos

El Donatario se compromete a fortalecer a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, de manera de asegurar que cuente con el presupuesto y personal suficiente para coordinar, promover, supervisar y evaluar adecuadamente la Estrategia Nacional contra las Drogas del Gobierno del Peru, y para participar en el desarrollo del presente Convenio. Seccion 6.2 Estrategia de Comunicaciones El Donatario acuerda trabajar con USAID para establecer y mantener un programa de comunicacion social, para fortalecer comportamientos que respalden los esfuerzos del Peru contra las drogas y a favor del desarrollo alternativo. La audiencia de esta estrategia de comunicacion social incluira a los residentes de las areas meta de desarrollo alter-

Segun se establece en el Convenio de Cooperacion Tecnica firmado por los Gobiernos del Peru y de los Estados Unidos, que entro en MORDAZA el 15 de enero de 1953, la asistencia provista recursos financieros bajo este Acuerdo de Objetivo Especial debe estar exenta de todo impuesto. Dentro de los tres meses a partir de la suscripcion de Convenio, el Gobierno del Peru se compromete a presentar un plan, a satisfaccion de USAID, para asegurar que la asistencia brindada bajo este Convenio goce de la exencion otorgada. Este plan incluira: 1) un mecanismo eficiente y flexible para el reembolso de los impuestos pagados por las entidades no gubernamentales ejecutoras de la asistencia bajo el Convenio; y 2) arreglos para evitar el uso de los fondos de USAID para realizar cualquier pago de impuestos incurridos por entidades gubernamentales ejecu-

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