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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 fideicomiso al amparo de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atri-buidas al fideicomitente. El fiduciario será responsable solidario del pago del impuesto, en su calidad de administrador del patrimoniofideicometido. Tal responsabilidad no podrá exceder delimporte del impuesto que se habría generado por las acti-vidades del negocio fiduciario. 2) Fideicomiso de Titulización Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se refiere la Ley de Mercado de Valores, las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen serán atribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un terce-ro, si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo. En el caso del Fideicomiso bancario como en el de tituliza- ción deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido: i) Los resultados que pudieran generarse en las trans- ferencias que se efectúen para la constitución o la extin- ción de patrimonios fideicometidos se encuentran inafec- tos al Impuesto a la Renta. ii) El Patrimonio Fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos porel fideicomitente u originador, al mismo costo computableque correspondía a este último. iii) El Patrimonio Fideicometido continuará depreciando o amortizando los activos que se le hubiera transferido, enlas mismas condiciones y por el plazo restante que hubieracorrespondido aplicar al fideicomitente como si tales acti-vos hubieran permanecido en poder de este último. Lo previsto en los numerales ii) y iii) no es aplicable al Fideicomiso bancario cultural, filantrópico, testamentario o vi-talicio, caso en el cual el bien transferido deberá mantenerse, para efectos tributarios, en la contabilidad del fideicomitente. b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornará al originador o fideicomi-tente en el momento de la extinción del Patrimonio Fideico-metido, o se comprueba que dicho retorno no se ha produ-cido efectivamente, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación desde el momento en que se efec- tuó dicha transferencia. No serán aplicables las disposiciones establecidas en este artículo a los Fideicomisos de garantía por los cualesse constituya un patrimonio fideicometido que sirva de ga-rantía respecto del pago de valores emitidos por personas distintas al fiduciario, caso en el cual el Impuesto a la Ren- ta será de cargo del fideicomitente. En caso se ejecute la garantía, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el literal b) de este artículo. No se otorga el tratamiento de fideicomiso de garantía antes señalado a aquel patrimonio fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, la condición de contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria sesujetarán a las disposiciones establecidas en el numeral 1) ó2) y los literales a) o b) de este artículo, según corresponda. (12) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 15º.- Las personas jurídicas seguirán siendo su- jetos del Impuesto hasta el momento en que se extingan. Artículo 16º.- En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradasindependientemente por cada uno de ellos. Las rentasproducidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de ladeclaración y pago como sociedad conyugal. Las rentas de los hijos menores de edad deberán ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga mayor renta,o, de ser el caso, a la sociedad conyugal. Artículo 17º.- Las rentas de las sucesiones indivisas se reputarán, para los fines del impuesto, como de una perso-na natural, hasta el momento en que se dicte la declarato-ria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos eltestamento. Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testa- mento y por el período que transcurra hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienesque constituyen la masa hereditaria, el cónyuge supérstite,los herederos y los demás sucesores a título gratuito debe-rán incorporar a sus propias rentas la proporción que les corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo consu participación en el acervo sucesorio, excepto en loscasos en que los legatarios deban computar las produci- das por los bienes legados. A partir de la fecha en que se adjudiquen judicial o extra- judicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria,cada uno de los herederos deberá computar las rentas pro-ducidas por los bienes que se les haya adjudicado. CAPÍTULO IV DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Artículo 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto: a) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial delEstado. b) Inciso derogado por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996. c) (13) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamentealguno o varios de los siguientes fines: cultura, investiga-ción superior, beneficencia, asistencia social y hospitalariay beneficios sociales para los servidores de las empresas;fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. (13) Inciso sustituido por el Artículo 17º del Decreto Legis- lativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996. d) Las entidades de auxilio mutuo. e) Las comunidades campesinas.f) Las comunidades nativas. Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deberán solicitar su inscripción en la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. Constituyen ingresos inafectos al impuesto: a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafecta- ción, las cantidades que se abonen, de producirse el cesedel trabajador en el marco de las alternativas previstas en elinciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programaso ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del DecretoLegislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que corresponde- ría al trabajador en caso de despido injustificado. b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfer-medades, sea que se originen en el régimen de seguridadsocial, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la presente ley. c) (14) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. (14) Inciso incorporado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. d) (15) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. (15) Inciso incorporado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. (16) La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del primer párrafo del presente artículo dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han esta-do gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejerciciosgravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sancio-nes establecidas en el Código Tributario. (16) Párrafo sustituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. Artículo 19º.- (17) Están exonerados del impuesto has- ta el 31 de diciembre del año 2006: (17) Párrafo modificado por el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.