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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 tes al período 2004. Que, no obstante ello, cabe señalar que la ratifi- cación de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN (ejerci-cio 2005) está condicionada a que se produzca pri-mero la ratificación de las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN (ejercicio 2004) que se encuentra en trámite de ratificación y con opinión favorable contenida con Dictamen Nº 213-2004-MML/CMAEDO, toda vez que, como ya se dijo anterior-mente, su establecimiento se basa en la estructuracostos y el cálculo de las tasas establecidas para elejercicio anterior. Asimismo, es preciso señalar que la Ordenanza materia de ratificación se encuentra adecuada a la normatividad vigente establecida en elTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Muni-cipal y a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001 del SAT. Que, a través de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN se indica que se aplican para el ejercicio 2005 las dispo- siciones contenidas en las Ordenanzas que regularonlos arbitrios municipales para el ejercicio 2004. Por ello,la Municipalidad usará los mismos costos aprobados enel período anterior, los cuales suman un total de S/.960,694.33 por concepto de la prestación de los servi- cios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz- go. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN, las tasas a usar serán las mismas del período anterior.En ese sentido, de la evaluación técnica que pueda efec-tuarse sobre la información ya revisada con ocasión de la aprobación y ratificación de los arbitrios para el ejerci- cio anterior, es previsible que el resultado será el mismoque el obtenido respecto del ejercicio anterior. De otro lado, en cuanto al límite de los costos indi- rectos del servicio, los mismos se encuentran deacuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006- 0000001, establecida según la Ordenanza Nº 607, toda vez que éstos sólo alcanzan el 4,7% del costo total(S/. 45,008.80). Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitriosmunicipales, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provin-cia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano susOrdenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio ante-rior al de su aplicación. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, ha publicado el texto de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN, en el diario El Peruano de fecha15.12.2004. En ese sentido, la Municipalidad Distrital hacumplido con lo señalado en la precitada norma. ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 016-2004/ MDPN, mediante la cual la Municipalidad Distrital de PuntaNegra establece el monto de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo correspon-dientes al ejercicio 2005, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23678 ACUERDO DE CONCEJO Nº 420 Lima, 17 de diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001850 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital dePunta Negra, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN, mediante la cual se establece la Tasa porEstacionamiento Vehicular en playa de veraneo duranteel período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005.De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 237-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política del Estado, establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y supri-mir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal esta- blece la potestad municipal para crear, modificar y supri- mir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrán-dose dentro de estas últimas las tasas de Estaciona-miento Vehicular; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Mu- nicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Mu-nicipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia; Que, la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, dispuso un nuevo Procedimiento para la Ratificación de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que serán de aplicación para latramitación de los procedimientos de ratificación de or-denanzas tributarias distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde que la presente solicitud,según lo establecido en dicha Ordenanza; Que, asimismo, la referida Ordenanza Nº 607-MML establece que las Municipalidades Distritales integran-tes de la provincia de Lima deberán aprobar anualmentesus tasas de estacionamiento vehicular en playas deveraneo, debiendo solicitar su ratificación a más tardarel último día hábil del mes de octubre del ejercicio ante- rior a su vigencia; Que, en virtud de lo antes señalado, la Municipali- dad Distrital de Punta Negra remite para su ratifica-ción la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN, mediante lacual se establece la Tasa por Estacionamiento Vehicu-lar en playa de veraneo durante el período comprendi- do entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2004/MDPN, la Mu- nicipalidad Distrital de Punta Negra establece la Tasa porEstacionamiento Vehicular en playa de veraneo duranteel período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario dispone que el deudor tributario es la per-sona obligada al cumplimiento de la prestación tributariacomo contribuyente o responsable. En este sentido, ladiferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obliga- ción tributaria, en tanto que el responsable es aquél que,sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir laobligación atribuida a éste; Que, en el presente caso, el artículo 2º de la Orde- nanza Nº 015-2004/MDPN señala que son deudores tri- butarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas deestacionamiento habilitadas para dicho fin, y en calidadde responsables solidarios, los propietarios de los refe-ridos vehículos; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las Tasas por Estacionamiento Vehicular son aquellos tributos que debepagar todo aquel que estacione su vehículo en las zo-nas comerciales o de alta confluencia vehicular, estable-cidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, conlos límites que determine la Municipalidad Provincial res- pectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el artículo 7º de la OrdenanzaMarco de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, apro-bada por Ordenanza Nº 212-MML, dispone que en casose establezcan estacionamientos en vías arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima -DMTU;