Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tes al periodo 2004. Que, no obstante ello, cabe senalar que la ratificacion de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN (ejercicio 2005) esta condicionada a que se produzca primero la ratificacion de las Ordenanzas Nº 005-2004/ MDPN y Nº 006-2004/MDPN (ejercicio 2004) que se encuentra en tramite de ratificacion y con opinion favorable contenida con Dictamen Nº 213-2004-MML/ CMAEDO, toda vez que, como ya se dijo anteriormente, su establecimiento se MORDAZA en la estructura costos y el calculo de las tasas establecidas para el ejercicio anterior. Asimismo, es preciso senalar que la Ordenanza materia de ratificacion se encuentra adecuada a la normatividad vigente establecida en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-00600000001 del SAT. Que, a traves de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN se indica que se aplican para el ejercicio 2005 las disposiciones contenidas en las Ordenanzas que regularon los arbitrios municipales para el ejercicio 2004. Por ello, la Municipalidad usara los mismos costos aprobados en el periodo anterior, los cuales suman un total de S/. 960,694.33 por concepto de la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN, las tasas a usar seran las mismas del periodo anterior. En ese sentido, de la evaluacion tecnica que pueda efectuarse sobre la informacion ya revisada con ocasion de la aprobacion y ratificacion de los arbitrios para el ejercicio anterior, es previsible que el resultado sera el mismo que el obtenido respecto del ejercicio anterior. De otro lado, en cuanto al limite de los costos indirectos del servicio, los mismos se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-0060000001, establecida segun la Ordenanza Nº 607, toda vez que estos solo alcanzan el 4,7% del costo total (S/. 45,008.80). Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, ha publicado el texto de la Ordenanza Nº 016-2004/MDPN, en el diario El Peruano de fecha 15.12.2004. En ese sentido, la Municipalidad Distrital ha cumplido con lo senalado en la precitada norma. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 016-2004/ MDPN, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Punta Negra establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23678 ACUERDO DE CONCEJO Nº 420 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001850 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 0152004/MDPN, mediante la cual se establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playa de veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de MORDAZA de 2005.

De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 237-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas las tasas de Estacionamiento Vehicular; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, dispuso un MORDAZA Procedimiento para la Ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud, segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, asimismo, la referida Ordenanza Nº 607-MML establece que las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA deberan aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratificacion a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, la Municipalidad Distrital de Punta Negra remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN, mediante la cual se establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playa de veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2004/MDPN, la Municipalidad Distrital de Punta Negra establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playa de veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de MORDAZA de 2005; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, en el presente caso, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 015-2004/MDPN senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de estacionamiento habilitadas para dicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las Tasas por Estacionamiento Vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212-MML, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -DMTU;

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