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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Los tasas por concepto de presentación de deman- da y contestación respectivamente constituyen montosno reembolsables y se imputará a cuenta de los gastos administrativos que se determinen mediante las liqui- daciones correspondientes. Los gastos derivados de medios probatorios de ofi- cio, servicios de filmación de las Audiencias, digitaliza- ción, teleconferencia y demás gastos no están inclui-dos en los gastos administrativos, de manera que de- berán ser asumidos directamente por las partes según lo dispuesto por el Tribunal Arbitral. Artículo 67º.- Liquidación de Gastos Arbitrales La Secretaría del SNCA-CONSUCODE, vencidos los plazos para la interposición de la demanda y la con- testación y en su caso, la reconvención y su contesta- ción, liquidará los honorarios de los árbitros y los gas-tos administrativos en función al monto de la cuantía de la controversia y en aplicación de la Tabla de Aran- celes vigente a la fecha del inicio del proceso arbitral. Los gastos arbitrales deberán ser pagados en pro- porciones iguales por las partes en dos o más antici- pos durante el transcurso de las actuaciones arbitra-les, según la oportunidad y forma que se señale en la liquidación respectiva. El primer anticipo de los hono- rarios y gastos administrativos deberá hacerse de ma-nera anterior a la convocatoria a la Audiencia de Insta- lación y Determinación de Puntos Controvertidos. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá fijar los honorarios de los árbitros y de los gastos adminis- trativos, en un monto superior o inferior al que resulte de la aplicación de la Tabla de Aranceles, siempre quelo considere necesario, en atención a las circunstan- cias particulares del caso y cuando favorezca el desa- rrollo del proceso arbitral. En este caso, la Secretaríadel SNCA-CONSUCODE procederá a realizar la liqui- dación final de los honorarios de los árbitros y los gas- tos administrativos y determinará la forma y oportuni-dad de pago correspondiente. Artículo 68º.- Liquidaciones especiales En los casos en los que no exista una cuantía de- terminada, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE liqui- dará los honorarios de los árbitros y los gastos admi-nistrativos en función a las características particulares del caso y atendiendo a la complejidad de la materia, los que deben ser pagados en proporciones iguales porlas partes en dos o más anticipos durante el transcur- so de las actuaciones arbitrales, según la oportunidad y forma que se señale en la liquidación respectiva. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribuciones para realizar liquidaciones de los gastos arbitrales por separado para las partes, en función dela calidad y cuantía de las pretensiones reclamadas por cada una de ellas. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuen- tra también facultada para liquidar los gastos arbitrales en los supuestos de los artículos 43º, 44º, 51º y 54º de este Reglamento, tomando en cuenta el trabajo reali-zado hasta dichas fechas por los árbitros y los gastos administrativos en los que se hubiera incurrido. Artículo 69º.- Reglas de Pago Las partes deberán pagar los montos señalados en las liquidaciones en un plazo de diez (10) días de noti-ficados por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y du- rante el transcurso de las actuaciones arbitrales. En el caso del primer anticipo, si una o ambas par- tes no cumplen con realizar los pagos correspondien- tes, la Secretaría no convocará a la Audiencia de Insta- lación y Determinación de Puntos Controvertidos has-ta que las partes cumplan con sus obligaciones res- pectivas o la parte interesada en el desarrollo del arbi- traje asuma el monto del anticipo que le corresponda ala otra parte, con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, elproceso continuará con las demandas o reconvencio- nes respecto de las cuales los anticipos que corres- ponden han sido cubiertos. En el caso de los demás anticipos, si una o ambas partes no cumplen con realizar los pagos correspon- dientes, el Tribunal Arbitral ordenará la suspensión delproceso hasta que la parte interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto que le corresponda a laotra parte, con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, lademanda o reconvención que no haya sido cubierta con los anticipos que corresponden se considerará retira- da, sin perjuicio del derecho de la parte interesada devolver a presentar con posterioridad una nueva deman- da o reconvención en otro proceso. Si transcurridos treinta (30) días de vencido el pla- zo señalado en el primer párrafo, las partes no cum- plen con realizar los pagos correspondientes, la Secre- taría del SNCA-CONSUCODE o el Tribunal Arbitral,según sea el caso, ordenará el archivo de las actuacio- nes arbitrales, sin perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral. Artículo 70º.- Gastos de conciliación Los servicios de conciliación comprenden los hono- rarios de conciliadores y los gastos administrativos co- rrespondientes que serán liquidados por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, conforme a la Tabla de Aran-celes y que deberán ser asumidos en proporciones igua- les por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se determine. La parte interesada en la conciliación podrá asumir el 100% de los honorarios del conciliador y los gastos correspondientes. La falta de pago, en cualquiera delas formas aprobadas por la Secretaría del SNCA-CON- SUCODE, determina que ésta se abstenga de entregar la documentación que soliciten las partes, inclusive eldocumento que acredite el acuerdo o las copias certifi- cadas del mismo. Artículo 71º.- Pago por entidades públicas Las entidades públicas pagarán directamente los gastos de conciliación y arbitraje de acuerdo a las li-quidaciones correspondientes que emita la Secretaría del SNCA-CONSUCODE. Artículo 72º.- Normas supletorias En caso de deficiencia o vacío de las disposiciones del Título 2 del Reglamento, serán de aplicación sólo elconvenio arbitral suscrito entre las partes, las normas pertinentes sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley General de Arbitraje y, en última instan-cia, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según el Reglamento del SNCA-CONSUCODE, se so- meten por ese solo hecho al Reglamento vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral, a menos que hayanacordado expresamente someterse al Reglamento vi- gente a la fecha del convenio arbitral. 02216 DEVIDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2004-DV-GG Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artículo 7º de su Reglamento,