Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ra comunicar su aceptacion al cargo dentro de los tres (3) dias de comunicada la dispensa y en caso ello no se produjera, para designar al MORDAZA arbitro, se aplicara lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 37º.- Recusacion La recusacion contra un arbitro podra ser formulada por la parte interesada, siempre que se trate de causal comprendida en el MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE o cuando existan circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Constituye tambien causal de recusacion la participacion como coarbitro con el abogado de una de las partes en otro arbitraje en curso o que MORDAZA sido laudado en los ultimos seis meses asi como la participacion como abogado en un arbitraje en curso o que MORDAZA sido laudado en los ultimos seis meses en el que es o ha sido arbitro el abogado de una las partes. En estos casos, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE comunicara a las partes si los arbitros se encuentran incursos en esta causal de acuerdo a la informacion institucional que maneje. Las recusaciones deberan formularse dentro de los cinco (5) dias de haber sido notificadas las partes con la comunicacion de aceptacion del arbitro o del momento en que tomaron conocimiento de los hechos que configuran la causal sobreviniente y siempre que no MORDAZA vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas correspondientes y particularmente, acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se tomo conocimiento de la causal. Los arbitros tienen la obligacion de informar en cualquier estado del arbitraje y sin demora cualquier MORDAZA de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible recusacion o de incompatibilidad para ejercer el cargo. Las partes, en su caso, deberan dispensar de manera expresa al arbitro en un plazo de cinco (5) dias de notificadas de esta circunstancia, de lo contrario se procedera a la sustitucion del arbitro mediante el mismo procedimiento de su designacion. Articulo 38º.- Tramite de la recusacion La recusacion formulada debera ser puesta en conocimiento del arbitro recusado y de la otra parte, para que en un plazo de cinco (5) dias expresen lo que estimen conveniente. El arbitro recusado puede formular su descargo y/o proceder a su renuncia y la otra parte puede convenir en sustituir al arbitro. Si no se produce la renuncia del arbitro y si la otra parte no conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE resolvera la recusacion en forma definitiva mediante resolucion motivada dentro del plazo de diez (10) dias de absuelto el traslado por el arbitro recusado y la otra parte o vencido el plazo para hacerlo. Los principios rectores establecidos en el articulo 3º de este Reglamento no configuran causal de recusacion, pero pueden contribuir a la formacion de criterio para decidir al respecto. Articulo 39º.- Suspension de las actuaciones La recusacion por causal sobreviniente no interrumpe la prosecucion del arbitraje, salvo por decision del tribunal colegiado, sin el MORDAZA del arbitro recusado; o, cuando se trate de Arbitro Unico y a solicitud de parte, por decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. El levantamiento de la suspension que se disponga en cualquier caso, se producira de manera inmediata y automatica, una vez confirmado el arbitro en su cargo o producida su sustitucion. Articulo 40º.- Sanciones pecuniarias Si la recusacion se declara infundada, la parte recusante debera pagar en montos iguales a CONSUCODE y a la otra parte, en total, hasta un equivalente al 100% de la tasa de administracion que corresponde al MORDAZA arbitral, si la recusacion suspendio las actuaciones arbitrales; o hasta un equivalente al 50%, si se prosiguio con las actuaciones arbitrales, segun decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. El monto que corresponde a CONSUCODE se sumara a los gastos arbitrales que deberan pagarse junto con los anticipos correspondientes mientras que el monto que corresponde a la otra parte debera consignarse en el laudo a solicitud de parte.

Articulo 41º.- Sustitucion de arbitro Un arbitro puede ser sustituido en su cargo en los siguientes casos: a. Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, MORDAZA de la notificacion de la resolucion que fija el plazo para laudar. b. Por declararse fundada una recusacion en su contra. c. Por renuncia expresa debidamente justificada. d. Por inasistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral a solicitud de parte. e. Por fallecimiento. A excepcion del caso de fallecimiento, el arbitro sustituido debera devolver a las partes todo o parte de lo percibido por concepto de honorarios, segun liquidacion practicada por la Secretaria General del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones que establezca la Directiva correspondiente, si no cumple con realizar las devoluciones. Cuando sea necesario nombrar a un arbitro sustituto, se suspendera el MORDAZA arbitral, hasta recomponer el Tribunal Arbitral. Reconstituido el Tribunal Arbitral, este decidira a su entera discrecion si habran de repetirse o no determinadas actuaciones arbitrales, previa opinion de las partes y estara facultado para dejar sin efecto el plazo para laudar que hubiere empezado a correr, de ser el caso. CAPITULO 4: MORDAZA ARBITRAL Articulo 42º.- Reglas generales para las Audiencias En las Audiencias solo podran participar los arbitros, el secretario, las partes, sus representantes, sus abogados y cualquier otra persona debidamente acreditada y citada por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral esta facultado para realizar las actuaciones arbitrales en mas de una audiencia y/o para suspender una audiencia en curso, debiendo senalar en el acta correspondiente la fecha y hora de continuacion de la misma. Toda Audiencia constara en un acta que debera ser suscrita por todos los intervinientes, sin perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral puede disponer el uso de registros magneticos y/o filmicos en sustitucion o de manera complementaria a las actas para la actuacion de determinados medios probatorios, debiendo los costos ser sufragados por las partes en la forma que senale el Tribunal Arbitral. Articulo 43º.- Citacion a la Audiencia de Instalacion Vencido el plazo para la recusacion de los arbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y efectuados los anticipos previstos en el Titulo 3 de este Reglamento, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE convocara a las partes y a los arbitros a Audiencia para la instalacion del Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demas aspectos previstos en el articulo 44º de este Reglamento. A tales efectos, las partes podran presentar su propuesta de puntos controvertidos hasta un dia MORDAZA de la realizacion de la Audiencia. La inasistencia de una de las partes no impide la realizacion de la Audiencia, sin embargo, si MORDAZA partes dejan de asistir, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE citara a una nueva Audiencia y si en esta oportunidad no concurren, dispondra el archivo de las actuaciones arbitrales, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidacion de los gastos arbitrales, conforme al Titulo 3 de este Reglamento. Para la instalacion del Tribunal Arbitral se requiere la asistencia de todos los arbitros, si uno de los arbitros no asiste, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE procedera a convocar a una nueva Audiencia. Articulo 44º.- Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos En esta Audiencia los arbitros ratificaran la aceptacion de sus cargos, resolveran sobre las oposiciones al arbitraje u objeciones a su competencia o se reservaran la decision al momento de la expedicion del laudo, determinaran los puntos controvertidos que deberan resolverse en el laudo, admitiran los medios probatorios ofrecidos por las partes y se pronunciaran sobre la actuacion de los medios probatorios impugnados; dispondran la actuacion de me-

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