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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la demanda y serán puestas enconocimiento de la parte demandante, para que en el pla- zo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego de lo cual deberá ser resuelta por elColegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCO- DE dentro del plazo de diez (10) días, previo informe inter- no de la Secretaría General del SNCA-CONSUCODE. En caso se declare fundada la oposición, se ordenará que las actuaciones arbitrales se archiven en forma defini- tiva y en caso se declare infundada la oposición, la partedemandada contará con un plazo de diez (10) días para que conteste la demanda. Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida así como cualquier excepción a la compe-tencia de los árbitros, deberán formularse con la contesta- ción de la demanda o con la contestación a la reconven- ción. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las opo- siciones al arbitraje, como cuestión previa o al momento de expedir el laudo. Artículo 29º.- Impugnaciones a los medios probato- rios Las impugnaciones a los medios probatorios deberán formularse con la contestación a la demanda o con la con- testación a la reconvención, según sea el caso. Los me-dios probatorios de la contestación podrán ser impugna- dos dentro de los cinco (5) días de notificados, si no hubie- re reconvención. Asimismo los medios probatorios de lacontestación a la reconvención podrán ser impugnados dentro de los cinco (5) días de notificados. En cualquier caso, la otra parte podrá expresar lo que estime conveniente a su derecho, dentro del plazo de cin- co (5) días de notificada con las impugnaciones. Las impugnaciones a los medios probatorios podrán ser resueltas en la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su actuación. Artículo 30º.- Formación y custodia del expediente arbitral. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE tendrá a su cargo la formación y custodia del expediente arbitral, de- biendo las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos. En caso de descentralización de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formación y custodia del expe- diente, estará a cargo de las instituciones correspondien-tes y bajo la supervisión de la Secretaría del SNCA-CON- SUCODE, de conformidad con los requisitos, exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva correspon-diente. CAPÍTULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 31º.- Calidad y número de árbitros Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta independen- cia, imparcialidad y absoluta discreción, debiendo obser- var las reglas de ética correspondientes a los principiosrectores del SNCA-CONSUCODE. Los conflictos serán resueltos por Árbitro Único o por tres árbitros. A falta de acuerdo entre las partes o en casode duda sobre el número de los árbitros, el Colegio de Ar- bitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE decidirá el número y la forma de composición del Tribunal Arbitral. Artículo 32º Composición del Tribunal Arbitral Cuando se trate de Árbitro Único, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su designación en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación de la con- testación a la demanda o de la contestación a la reconven-ción, según sea el caso. Cuando se trate de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en la demanda y contestación respectivamentey los árbitros así designados deberán elegir a su vez al Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que el convenio arbi- tral disponga una composición diferente. La designación del Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros designados por las partes deberá comunicar- se a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, en un plazono mayor de cinco (5) días de recibida la última aceptación del cargo de parte de uno de los árbitros. Artículo 33º.- Designación por el Colegio de Arbi- traje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE procederá a la designación del árbitro corres- pondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuer-do sobre la designación del Árbitro Único, en el plazo se- ñalado en el artículo 32º o cuando una de las partes o ambas no cumplan con designar a su árbitro en la deman-da y contestación o cuando los árbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del Tribunal Arbitral, en el plazo señalado en el artículo 35º. Tambiénprocederá a la designación de árbitros, cuando las partes expresamente le confieran ese encargo al Colegio de Arbi- traje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. Artículo 34º Comunicación a los árbitros designa- dos Una vez verificada la designación de árbitro, la Secre- taría del SNCA-CONSUCODE cursará a los árbitros de- signados una comunicación con la identificación de laspartes, sus representantes y sus abogados, una reseña sobre la materia controvertida, el monto total de la cuantía del conflicto y una liquidación preliminar de honorarios,según la Tabla de Aranceles; también se pondrá a disposi- ción de los árbitros el contenido del expediente que se haya formado. En la misma comunicación se precisará cuándo vence el plazo para que el árbitro designado proceda a realizar la aceptación correspondiente y se acompañará el formatode deber de declaración que deberá suscribir. Artículo 35º.- Aceptación y deber de declaración Dentro de los cinco (5) días de comunicada la designa- ción a los árbitros, éstos deberán comunicar a la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE su aceptación o inhibición alcargo o, de ser el caso, la información sobre circunstan- cias que puedan dar lugar a una posible recusación. El deber de declaración que debe suscribir el árbitro designado con la aceptación del cargo comprende: a) La declaración bajo juramento de no tener impedi- mento alguno, directa o indirectamente, para ejercer el car- go, garantizando su independencia respecto de las partes y comprometiéndose a llevar a cabo el arbitraje con la de-bida neutralidad e imparcialidad. b) La declaración, bajo juramento, de conocer las dis- posiciones establecidas en este Reglamento y demás Di-rectivas complementarias, que se encuentra en la capaci- dad profesional de atender el arbitraje, con el nivel de es- pecialización y dedicación requeridas, comprometiéndosea cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los pla- zos correspondientes. Asimismo, con su aceptación, el árbitro emitirá su con- formidad con la liquidación preliminar de honorarios emiti- da por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y sin perjui-cio de los ajustes que tuvieran que hacerse durante el trans- curso de las actuaciones arbitrales, de conformidad con el Título 3 de este Reglamento. Una vez aceptada la designación y cumplido el deber de declaración, se aplican al árbitro las normas sobre res- ponsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitrajeasí como las sanciones establecidas en la Directiva co- rrespondiente. Artículo 36º.- Inhibición y dispensa Si el árbitro se inhibe del cargo, tratándose de Árbitro Único designado por las partes, de árbitro designado poruna de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral de- signado por los árbitros, se les otorgará a las partes, la parte o los árbitros, según sea el caso, un plazo de cinco(5) días de comunicada la inhibición, para que designen un nuevo árbitro. Tratándose de árbitro designado por el Cole- gio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE seprocederá de inmediato a la designación de un nuevo árbi- tro. Si el árbitro revela circunstancias que pueden dar lu- gar a una posible recusación, las partes tendrán un plazo de cinco (5) días para manifestar su dispensa en forma expresa. En caso se produjera la dispensa, el árbitro debe-