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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 dación que practique la Secretaría del SNCA-CONSUCO- DE conforme el Título 3 de este Reglamento. Artículo 55º.- Recurso de Reposición Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución. El recurso deberá ponerse en conocimientode la otra parte por el plazo de tres (3) días para que expre- se lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes,salvo que decida resolverlo de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso. CAPÍTULO 5: LAUDO ARBITRAL Artículo 56º.- Mayoría de concurrencia y mayoría para resolver El Tribunal Arbitral funcionará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo para laudar y podrá delegaren uno o dos de sus miembros la realización de determina- das actuaciones arbitrales. Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictarán por mayoría de votos de los árbitros. En caso de falta de mayoría, decide el voto del Presidente del Tribunal Arbitral. Los árbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y están obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su voto en discordia, el mismo que será notificado a las partes junto con el laudo, mantenien-do necesariamente la estructura metodológica dispuesta en el artículo 58º. Artículo 57º.- Condiciones para laudar El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el marco normativo del SNCA-CONSU-CODE. Artículo 58º.- Contenido del laudo El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido: a. Una parte expositiva, en la que se indiquen los an- tecedentes, un resumen de las alegaciones y posiciones de las partes y la determinación de los puntos controverti-dos. b. Una parte considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos controvertidos, la eva-luación y valoración de los medios probatorios en que se sustente la decisión y los fundamentos de hecho y de de- recho para admitir o rechazar las pretensiones y defensasde las partes. c. Una parte resolutiva, en la que se expone la deci- sión del Tribunal Arbitral respecto de cada uno de los extre-mos del petitorio y donde se detallará, de ser pertinente, lo que las partes deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos. Artículo 59º.- Gastos del arbitraje y laudo El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo so- bre los gastos arbitrales, atendiendo a lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa li- quidación de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, deci-dirá a su entera discreción quien debe asumirlos o en que proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes. Los gastos arbitrales comprenden los rubros detalla- dos en el artículo 66º así como cualquier multa o sanción que el Tribunal Arbitral haya aplicado u ordenado durante eltranscurso de las actuaciones arbitrales. Artículo 60º.- Depósito y notificación del laudo Los árbitros deberán depositar el laudo en la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE, dentro del plazo para expe- dir el laudo y deberá ser notificado en un plazo no mayor acinco (5) días a partir de su depósito. La falta de depósito del laudo dentro del plazo corres- pondiente o, de ser el caso, del voto en discordia y de laobservancia de la estructura metodológica del artículo 58º, determina la aplicación de sanciones a los árbitros según la Directiva correspondiente.Artículo 61º.- Corrección, integración y aclaración del laudo Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el lau- do, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la correc- ción, integración y/o aclaración del laudo que considerenconveniente. Los recursos de corrección podrán ser resuel- tos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (5) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclara-ción deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverádentro de los diez (10) días siguientes. Las correcciones, integraciones y aclaraciones del lau- do dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo. Artículo 62º.- Efectos y ejecución del laudo El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el va- lor de cosa juzgada. Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos supuestos que requieranel auxilio de la fuerza pública, en cuyo caso la parte intere- sada deberá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial correspondiente. En los supuestos de ejecución del laudo por los árbi- tros, excepcionalmente y de acuerdo a la complejidad y duración de la ejecución, la Secretaría del SNCA-CONSU-CODE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNCA-CONSUCODE. Artículo 63º.- Recurso de Anulación Para interponer recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la constitución de fian-za bancaria en favor de la parte vencedora y por la canti- dad que el laudo determine pagar a la parte vencida. La parte impugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de este recurso al día siguiente de vencido el plazo para interpo- nerlo, en caso contrario, éste podrá a solicitud de parteproceder a su ejecución, de ser el caso. Si el recurso de anulación es desestimado, la autoridad judicial correspondiente deberá entregar la fianza banca-ria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolverá la fianza bancaria a la parte vencida. Artículo 64º.- Conservación del expediente El expediente será conservado por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, salvo en los casos de protocoliza-ción del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fi- nes académicos así como de investigación y desarrollo. Los documentos originales que formaron parte del ex- pediente arbitral podrán ser devueltos a las partes, siem- pre que se sustituyan con copias certificadas notarialmen- te o por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE. TÍTULO 3 REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE ARANCELES Artículo 65º.- Tabla de Aranceles El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aran- celes, como base para el cálculo de la retribución econó-mica por los servicios de conciliación y arbitraje, compren- diendo los siguientes cuatro rubros: a. Honorarios de los conciliadores b. Honorarios de los árbitros c. Gastos administrativos por organización y adminis- tración de conciliaciones d. Gastos administrativos por organización y adminis- tración de arbitrajes. La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolu- ción de la Presidencia del CONSUCODE y puede incluiren un Apéndice el monto que corresponda por concepto de presentación de solicitudes de conciliación, demanda y contestación y expedición de copias certificadas de lasactuaciones arbitrales de las partes. Artículo 66º.- Gastos Arbitrales Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del SNCA-CONSU- CODE.