Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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dacion que practique la Secretaria del SNCA-CONSUCODE conforme el Titulo 3 de este Reglamento. Articulo 55º.- Recurso de Reposicion Contra las resoluciones distintas al laudo procede solo la interposicion del recurso de reposicion ante los propios arbitros, dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion. El recurso debera ponerse en conocimiento de la otra parte por el plazo de tres (3) dias para que exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolvera dentro de los cinco (5) dias siguientes, salvo que decida resolverlo de plano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la interposicion del recurso. CAPITULO 5: LAUDO ARBITRAL Articulo 56º.- Mayoria de concurrencia y mayoria para resolver El Tribunal Arbitral funcionara con la concurrencia de la mayoria de los arbitros, salvo para laudar y podra delegar en uno o dos de sus miembros la realizacion de determinadas actuaciones arbitrales. Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictaran por mayoria de votos de los arbitros. En caso de falta de mayoria, decide el MORDAZA del Presidente del Tribunal Arbitral. Los arbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y estan obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su MORDAZA en discordia, el mismo que sera notificado a las partes junto con el laudo, manteniendo necesariamente la estructura metodologica dispuesta en el articulo 58º. Articulo 57º.- Condiciones para laudar El Tribunal Arbitral podra proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formacion de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE. Articulo 58º.- Contenido del laudo El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido: a. Una parte expositiva, en la que se indiquen los antecedentes, un resumen de las alegaciones y posiciones de las partes y la determinacion de los puntos controvertidos. b. Una parte considerativa, en la que se desarrolla el analisis de cada uno de los puntos controvertidos, la evaluacion y valoracion de los medios probatorios en que se sustente la decision y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y defensas de las partes. c. Una parte resolutiva, en la que se expone la decision del Tribunal Arbitral respecto de cada uno de los extremos del petitorio y donde se detallara, de ser pertinente, lo que las partes deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos. Articulo 59º.- Gastos del arbitraje y laudo El Tribunal Arbitral debera pronunciarse en el laudo sobre los gastos arbitrales, atendiendo a lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa liquidacion de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, decidira a su entera discrecion quien debe asumirlos o en que proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes. Los gastos arbitrales comprenden los rubros detallados en el articulo 66º asi como cualquier multa o sancion que el Tribunal Arbitral MORDAZA aplicado u ordenado durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. Articulo 60º.- Deposito y notificacion del laudo Los arbitros deberan depositar el laudo en la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, dentro del plazo para expedir el laudo y debera ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) dias a partir de su deposito. La falta de deposito del laudo dentro del plazo correspondiente o, de ser el caso, del MORDAZA en discordia y de la observancia de la estructura metodologica del articulo 58º, determina la aplicacion de sanciones a los arbitros segun la Directiva correspondiente.

Articulo 61º.- Correccion, integracion y aclaracion del laudo Dentro del plazo de cinco (5) dias de notificado el laudo, las partes podran pedir al Tribunal Arbitral la correccion, integracion y/o aclaracion del laudo que consideren conveniente. Los recursos de correccion podran ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (5) dias de interpuestos. Los recursos de integracion y aclaracion deberan ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (5) dias exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolvera dentro de los diez (10) dias siguientes. Las correcciones, integraciones y aclaraciones del laudo dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo. Articulo 62º.- Efectos y ejecucion del laudo El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada. Los arbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos supuestos que requieran el MORDAZA de la fuerza publica, en cuyo caso la parte interesada debera solicitar la ejecucion forzosa ante la autoridad judicial correspondiente. En los supuestos de ejecucion del laudo por los arbitros, excepcionalmente y de acuerdo a la complejidad y duracion de la ejecucion, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE podra liquidar unos honorarios adicionales para los arbitros y para el SNCA-CONSUCODE. Articulo 63º.- Recurso de Anulacion Para interponer recurso de anulacion contra el laudo, la parte impugnante debera acreditar la constitucion de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte vencida. La parte impugnante debera cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposicion de este recurso al dia siguiente de vencido el plazo para interponerlo, en caso contrario, este podra a solicitud de parte proceder a su ejecucion, de ser el caso. Si el recurso de anulacion es desestimado, la autoridad judicial correspondiente debera entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolvera la fianza bancaria a la parte vencida. Articulo 64º.- Conservacion del expediente El expediente sera conservado por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, salvo en los casos de protocolizacion del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fines academicos asi como de investigacion y desarrollo. Los documentos originales que formaron parte del expediente arbitral podran ser devueltos a las partes, siempre que se sustituyan con copias certificadas notarialmente o por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE. TITULO 3 REGLAS DE ADMINISTRACION Y APLICACION DE ARANCELES Articulo 65º.- Tabla de Aranceles El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aranceles, como base para el calculo de la retribucion economica por los servicios de conciliacion y arbitraje, comprendiendo los siguientes cuatro rubros: a. Honorarios de los conciliadores b. Honorarios de los arbitros c. Gastos administrativos por organizacion y administracion de conciliaciones d. Gastos administrativos por organizacion y administracion de arbitrajes. La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE y puede incluir en un Apendice el monto que corresponda por concepto de MORDAZA de solicitudes de conciliacion, demanda y contestacion y expedicion de copias certificadas de las actuaciones arbitrales de las partes. Articulo 66º.- Gastos Arbitrales Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos del SNCA-CONSUCODE.

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