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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 dios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cual- quier etapa del proceso; establecerán las reglas especia-les que se ajusten a las particularidades del conflicto, pre- cisarán el monto de la cuantía de la o las materias contro- vertidas, ratificarán la liquidación de honorarios efectuadapor la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y, en documento separado, fijarán un cronograma tentativo de las actuacio- nes arbitrales. En caso los árbitros declaren fundada en esta Audien- cia la oposición al arbitraje, dispondrán el archivo del pro- ceso arbitral, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSU-CODE proceder a realizar la liquidación de los gastos arbi- trales conforme al Título 3 de este Reglamento. Artículo 45º.- Audiencia de Pruebas La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral,sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación de determinados medios probatorios. Artículo 46º.- Facultades probatorias de los árbitros Los árbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva la admisibilidad, per-tinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efec- tos podrán: a. Disponer las reglas para la designación de peritos, la actuación de las declaraciones de parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones. b. Ordenar de oficio en cualquier etapa del proceso la actuación de medios probatorios que estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes. c. Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes . d. Proseguir con el proceso arbitral a pesar de la inac- tividad de las partes y dictar el laudo sobre la base de lo actuado. e. Prescindir motivadamente de los medios probato- rios ofrecidos y no actuados, si se consideran adecuada- mente informados. f. Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del proceso arbitral, respecto de cual- quier asunto que consideren relevante para la formación de criterio. Artículo 47º.- Costos de los medios probatorios El costo que irrogue la actuación de medios probato- rios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se resuelva en materia de gastos en el laudoarbitral. En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos serán asumidos por ambas partes en propor-ciones iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al res- pecto en el laudo arbitral. Antes de proceder a la práctica de cualquier medio pro- batorio de oficio, las partes deben abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, deberá ser su- ficiente para cubrir los honorarios y gastos correspondien-tes. Artículo 48º.- Alegatos e Informes Orales Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concederá a las partes un plazo de cin- co (5) días para que presenten sus alegatos escritos y lascitará a una Audiencia de Informes Orales. Artículo 49º.- Plazo para laudar Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral expedirá la resolución que fija el plazo para laudar, el que no podráexceder de veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por quince (15) días adicionales, salvo que por las circunstan- cias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Adminis-trativo del SNCA-CONSUCODE disponga la extensión de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral. Artículo 50º.- Reglas complementarias El Tribunal Arbitral, en armonía con los principios recto- res del SNCA-CONSUCODE y dentro del marco de esteReglamento , se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas que sean necesarias para el desenvolvi- miento eficaz de un arbitraje en curso, velando porque elproceso se desarrolle bajo los principios de equidad, y bue- na fe, promoviendo además la economía procesal, concen-tración, celeridad, inmediación y privacidad, posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes. Artículo 51º.- Conciliación dentro del arbitraje El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promo- ver la conciliación entre las partes en cualquier momentodurante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pue- den pedir de común acuerdo que el proceso arbitral se sus- penda mientras se lleve a cabo la conciliación. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral dictará una resolu- ción de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acor-dado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los tér-minos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecuta- rá como tal. Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controverti- dos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuer-do conciliatorio parcial. En todos los casos, la Secretaría del SNCA-CONSU- CODE procederá a realizar las liquidaciones correspon-dientes conforme al Título 3 de este Reglamento. Artículo 52º.- Rebeldía Si una de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de éste, el proceso arbi- tral proseguirá y los árbitros se encuentran facultados paradictar el laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier momento durante el arbitraje, sujetándose a las resoluciones y actuaciones ar-bitrales, en el estado en que se encuentren. Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los trámites que le corresponden o nohace valer sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbi- tral, los árbitros continuarán con las actuaciones, sin quedicha omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de la otra parte. Las absoluciones de los trámites que se realicen en forma extemporánea podrán ser admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discreción. Artículo 53º.- Medidas cautelares Una vez iniciado el proceso arbitral, las partes sólo po- drán solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral,que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo ofrecer una contracautela para cubrir los daños y costos que dicha medida cautelar pueda ocasionar. El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de cinco (5) días pueda manifestar lo con-veniente a su derecho. Sin embargo podrá adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con la misma, cuando la parte solicitante demuestre la nece-sidad de proceder de esa forma para garantizar que la citada medida no se frustre. No obstante, en estos ca- sos, podrá modificar o dejar sin efecto la medida caute-lar una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de los cinco (5) días siguientes haya manifesta- do lo conveniente a su derecho. El Tribunal Arbitral está facultado para modificar, susti- tuir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dic- tado así como las medidas cautelares firmes dictadas porla autoridad judicial antes del inicio del proceso arbitral y cuenta con facultades para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario elauxilio de la fuerza pública. Artículo 54º.- Desistimiento y suspensión volunta- ria En cualquier momento, antes de la notificación del lau- do, las partes pueden desistirse del arbitraje y suspenderel arbitraje por un plazo determinado, que deberá ser co- municado al Tribunal Arbitral y a la Secretaría del SNCA- CONSUCODE. En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje serán asumidos por és- tas en iguales proporciones y de conformidad con la liqui-