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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 "Cuarta.- Obligación de acreditar el pago del ínte- gro del Depósito ante los Notarios Públicos y fun- cionarios del Ministerio de Transportes y Comuni- cacionesTratándose de la venta de automóviles usados y/o inmuebles sujeta al Sistema, se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito a que se refiere el ar-tículo 2º del presente Decreto Legislativo, ante los Notarios Públicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Los Notarios y el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, según corresponda, deberán informar a la SUNAT los casos donde no se hubiera acreditadola obligación señalada en el párrafo anterior, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca." Artículo 13º.- Reporte periódico SUNAT podrá requerir a los generadores de carga la entrega periódica de información respecto a la relación debienes transportados por vía terrestre consignando: pre- cio, peso, destino, placa del medio de transporte, empresa de transporte, identidad del conductor y fecha de transpor-te, entre otros datos. Los generadores de carga, compren- didos en la presente norma son aquellos que contratan los servicios de transporte de bienes realizados por vía te-rrestre. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Condición de no habido Entiéndase por condición de domicilio fiscal no habido a la condición de no habido regulada en el Decreto Supre- mo Nº 102-2002-EF. Segunda.- Texto Único OrdenadoPor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) díascalendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedirá el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi-catorias. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02480 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G20/G39/G35/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N°28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar a fin de que se dicten normas que permitan la descentralización fiscal, involucrando para dicho efecto a las instituciones pú-blicas llamadas a impulsar dicho proceso, entre las cuales se encuentran el Consejo Nacional de Descentralización, como conductor del proceso de descentralización con re-presentación de los Gobiernos Regionales y Locales y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G46._/G49/G53/G43/G41/G4C TÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS FISCALES Artículo 1º.- Objeto Es objeto del presente Decreto Legislativo: a) Regular la asignación de recursos a los Gobier- nos Regionales y Locales, a fin de asegurar elcumplimiento de los servicios y funciones de su competencia. b) Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y ma- yor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. c) Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departa- mentales o Regiones y Gobiernos Localespara que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabili- dad macroeconómica y la sostenibilidad de lasfinanzas públicas. d) Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sos-tenibles. Artículo 2º.- Principios de la Descentralización Fis- cal La descentralización fiscal se sustenta y rige por los siguientes principios: a) No duplicidad de funciones: La asignación de competencias y funciones a cada nivel degobierno, deberá ser equilibrada y adecuada para la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad, evitando la duplicidadde funciones. b) Neutralidad en la transferencia de los recursos: La asignación de recursos acompaña a la asigna-ción de responsabilidades de gasto. El programa ordenado de transferencia de competencias y fun- ciones del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales y Locales debe tener efectos fiscales neutros, es decir, el proceso de transferencia de responsabilidades de gasto deberá ser financiadopor las transferencias de recursos y los recursos propios de cada Gobierno Regional y Local. c) Gradualidad: La descentralización fiscal se rea- lizará por Etapas, en forma progresiva y ordena- da, de manera que se permita una adecuada y transparente transferencia de competencias y derecursos a los Gobiernos Regionales, así como de facultades para que puedan generar recursos propios. d) Transparencia y Predictibilidad: El proceso de descentralización fiscal debe llevarse a cabo me- diante mecanismos transparentes y predeciblesque estén previstos en la ley. e) Responsabilidad fiscal: Con el objetivo de pre- servar la estabilidad macroeconómica y hacer fis-calmente sostenible el proceso de la descentrali- zación fiscal, deben establecerse principios de disciplina fiscal que incluyan reglas de endeuda-miento y de límites al aumento anual de gasto para los Gobiernos Regionales y Locales, compatibles con las reglas de transparencia y responsabili-dad fiscal del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las de-bidamente avaladas. f) Equidad: Con el objetivo de permitir reducir los desbalances regionales y lograr una mejor redis-tribución del ingreso nacional. Artículo 3º.- Referencias Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se mencionen Capítulos o artículos sin indicar la norma legal a que corresponden, se entenderán referidos al pre-sente Decreto Legislativo, y cuando se señalen Incisos o Numerales sin precisar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en el que estánubicados.