Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra establecer las Administradoras de Peaje que deberan cumplir con verificar la realizacion del deposito, o cumplan con efectuar el cobro del monto correspondiente al mismo a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca. En los casos en que las referidas entidades realicen la cobranza del monto del deposito, deberan entregar al sujeto obligado la MORDAZA respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituira el documento que sustenta el transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes a que hace referencia el numeral 10.4 del articulo 10º." 4.2 Modificase el inciso b) del numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente: "b) Tratandose del MORDAZA y tercer parrafo del inciso a) y de los incisos b), c) y d) del numeral 5.1, ingresaran el monto correspondiente en la cuenta bancaria que para tal efecto abrira el Banco de la Nacion a su nombre o efectuaran el pago a las entidades a que se refiere el MORDAZA parrafo del indicado numeral, el cual sera de su cargo." Articulo 5º.- Titular de la cuenta Incluyase como inciso d) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 940 el siguiente texto: "d) El transportista que efectua el transporte de bienes y/o pasajeros por via terrestre, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 3º." Articulo 6º.- Momento para efectuar el deposito Incluyase como numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 940 el siguiente texto: "7.3 Tratandose del transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre: a) b) Con anterioridad al inicio del transporte, dentro de los plazos senalados por la SUNAT. Cuando deba efectuarse el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje."

forma, plazo y condiciones que esta establezca, sin perjuicio de las labores de fiscalizacion de la SUNAT. La SUNAT podra establecer que durante el transporte se acredite el deposito o se efectue el pago del monto correspondiente al mismo a las Administradoras de Peaje designadas para efectuar dicho cobro, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5. Se presume sin admitir prueba en contrario, que en caso el transportista no exhiba el documento que acredite el integro del deposito correspondiente ante las entidades indicadas, este realiza el transporte de bienes y/o pasajeros sin el mencionado documento. " Articulo 9º.- Sanciones 9.1 Incluyase los puntos 5, 6, 7 y 8 en el numeral 12.2 del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente:
INFRACCION 5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con verificar el pago del deposito a que se refiere el articulo 2º, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la SUNAT. SANCION Multa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) por vehiculo no verificado.

6. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente a una Unidad no informen a la SUNAT el resulta- Impositiva Tributaria (1 UIT). do de la verificacion del cumplimiento del pago del deposito a que se refiere el articulo 2º, en la forma, plazo y condiciones que se establezca. 7. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con efectuar el cobro del deposito a que se refiere el articulo 2º Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.

8. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente al 100% del no cumplan con depositar los cobros importe no depositado. realizados a los transportistas que efectuan transporte de bienes y/o pasajeros.

9.2 Modificase el numeral 12.3 del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente: "12.3 Para retirar el vehiculo internado temporalmente o recuperar los bienes comisados por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, adicionalmente a los requisitos establecidos en los articulos 182º y 184º del Codigo Tributario, se debera acreditar el deposito a que se refiere el articulo 2º, asi como el pago de la multa que resulte aplicable de acuerdo a lo senalado en el presente articulo, de ser el caso." Articulo 10º.- Normas complementarias Modificase el inciso a) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente: "a) Designara los sectores economicos, los bienes, servicios, contratos de construccion o transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre a los que resultara de aplicacion el Sistema, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y," Articulo 11º.- Aplicacion del Sistema Modificase la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente: "c) Tratandose de los traslados y/o transportes a que se refieren los incisos c) y d) del articulo 3º, a aquellos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que alude el articulo 13º." Articulo 12º.- Obligacion de acreditar el pago del integro del Deposito Incluyase como Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 940 el siguiente texto:

Articulo 7º.- Destino de los montos depositados Modificase el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente: "d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del articulo 173º, numeral 1 del articulo 174º, numeral 1 del articulo 175º, numeral 1 del articulo 176º, numeral 1 del articulo 177º y el numeral 2 del articulo 178º del Codigo Tributario." Articulo 8º.- Sustento del traslado y posesion de bienes Modificase el numeral 10.4 del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 940 de acuerdo a lo siguiente: "10.4 El transporte publico de pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por via terrestre se sustentara, ademas de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el integro del deposito o con la MORDAZA de la cobranza efectuada por las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5. El transpor tista debera exhibir y/o entregar, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT el documento que acredite el integro del deposito a las Administradoras de Peaje al momento del pago del peaje en las garitas o puntos de peaje que senale la SUNAT, debiendo aquellas verificar el cumplimiento del deposito respectivo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Dichas entidades realizaran la verificacion e informaran a la administracion Tributaria el resultado de la misma en la

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