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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 4. Precio de venta de las bases. 5. Día, hora y lugar donde se efectuará la recepción de ofertas. 6. Otros que el órgano competente del Ministerio con- sidere necesarios. Artículo 158º.- Las bases del concurso público con- tendrán obligatoriamente lo siguiente: 1. Cronograma del concurso. 2. Objeto del concurso.3. Documentos requeridos para la calificación de pos- tores. 4. Área de concesión.5. Plazos.6. Obligación, en su caso, de presentar un perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, autorizado porun ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 7. Descripción de los principales parámetros técni- cos y características del servicio, precisando las normastécnicas obligatorias aplicables a este servicio. 8. Descripción de los componentes básicos de la es- tructura tarifaria y criterios de aplicación. 9. Anteproyecto de contrato de concesión. 10. Garantías, entre las que figurará la carta fianza bancaria de seriedad de oferta y montos correspondien-tes que constituirán los concursantes y el ganador delconcurso, respectivamente. 11. Documentación que deberá presentar el concur- sante ganador para la celebración del contrato de con- cesión. 12. Cronograma de ejecución del proyecto.13. Monto base de la oferta en dinero.14. Criterios y pautas para la evaluación de las ofer- tas. 15. Espectro a ser asignado. 16. Metas de uso de espectro. 17. Otra información que el órgano competente del Ministerio estime necesaria a fin de evaluar la oferta. Artículo 159º.- Las bases determinarán el trámite es- pecífico a seguirse y se elaborarán de acuerdo a la natu- raleza de los servicios que se concursan. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 160º.- Los servicios de radiodifusión: Priva- dos de interés público, se prestan previo otorgamientode la autorización respectiva mediante resolución del Vi-ceministro de Comunicaciones. Las autorizaciones para teleservicios privados y ser- vicios de difusión privados se prestan bajo el régimen de autorizaciones que son otorgadas por resolución de la Dirección. Los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales no requieren autorizacióndel Ministerio y se rigen por las disposiciones que dicteel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 161º.- Las estaciones radioeléctricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunica-ción Comunal y en otros proyectos orientados al de-sarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Mi-nisterio y cuya operación se apoye en un servicio fijopor satélite, podrán ser autorizadas de oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección expedirá de oficio el permiso y la licencia correspon-diente. Artículo 162º.- La autorización para prestar un servi- cio de radiocomunicación privada en la banda de altafrecuencia (HF), cuyas estaciones sean instaladas en el marco del Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las teleco-municaciones en áreas rurales y lugares de preferenteinterés social a cargo del Ministerio, podrá ser otorgadade oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la cita-da Dirección podrá expedir de oficio el permiso y la li- cencia correspondiente. Artículo 163º.- La autorización, salvo los servicios de canales ómnibus (banda ciudadana) y radioaficiona-dos que por sus particulares características tienen untratamiento especial, comprende el establecimiento, ins- talación, operación, explotación y el uso del espectro ra-dioeléctrico de ser necesario. Adicionalmente a la autorización, para la operación de servicios de radiocomunicación, se requiere previa-mente la expedición de la licencia correspondiente. Artículo 164º.- El titular de la autorización deberá cumplir con el pago por derecho de autorización y delcanon anual, así como por la publicación en el DiarioOficial El Peruano de la resolución autoritativa en el casodel servicio de radiodifusión, dentro de los sesenta (60)días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento, la resolución de otorga- miento de autorización quedará sin efecto de pleno de-recho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto ad-ministrativo correspondiente. Artículo 165º.- La autorización se concede por el pla- zo máximo de diez (10) años tratándose de servicios de radiodifusión, y por el plazo máximo de cinco (5) años para el caso de teleservicios privados y de difusión pri-vados. Las autorizaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. En el caso del serviciode radiodifusión, deberá publicarse además la respecti- va resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el interesado. Artículo 166º.- Presentada la solicitud para el otor- gamiento de las autorizaciones con todos los requisitosestablecidos en este Reglamento, se aplicará el proce-dimiento establecido en el artículo 148º. Dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la presentación de los informes técnico y legal y cumplidostodos los requisitos establecidos al efecto, el órgano com-petente procederá a expedir resolución autoritativa, encaso de que dichos informes fueran favorables. Si de la evaluación del expediente se considera im- procedente la solicitud, será declarada mediante resolu- ción de la Dirección de Gestión. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo segundo del presente artículo, si no se ha expedido resoluciónpronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podráconsiderarla denegada, sin perjuicio de esperar el pro- nunciamiento del Ministerio. Artículo 167º.- El cómputo de los plazos estableci- dos para el procedimiento de otorgamiento de autoriza-ción se interrumpirá cuando esté pendiente de cumpli-miento algún requerimiento efectuado por la Administra-ción al solicitante. Artículo 168º.- Son derechos del titular de la autori- zación, principalmente los siguientes: 1. Explotar el servicio. 2. Transferir excepcionalmente la autorización a otra persona natural o jurídica previa autorización expresa del Ministerio. 3. Los demás que se establezcan en la autorización o en el Reglamento Técnico Específico. Artículo 169º.- Son obligaciones del titular de la au- torización, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los térmi- nos, condiciones y plazos previstos en la autorización. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuer-za mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efec-tuar sus labores de inspección y verificación. 5. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso público, cuando el otorga- miento de una autorización haya sido efectuado bajo estemecanismo. Artículo 170º.- Son causales para dejar sin efecto una autorización, las siguientes: 1. Incumplimiento del titular de la autorización, de sus obligaciones durante el período de instalación y prueba,de acuerdo al artículo 186º.