Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

4. Precio de venta de las bases. 5. Dia, hora y lugar donde se efectuara la recepcion de ofertas. 6. Otros que el organo competente del Ministerio considere necesarios. Articulo 158º.- Las bases del concurso publico contendran obligatoriamente lo siguiente: 1. Cronograma del concurso. 2. Objeto del concurso. 3. Documentos requeridos para la calificacion de postores. 4. Area de concesion. 5. Plazos. 6. Obligacion, en su caso, de presentar un perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 7. Descripcion de los principales parametros tecnicos y caracteristicas del servicio, precisando las normas tecnicas obligatorias aplicables a este servicio. 8. Descripcion de los componentes basicos de la estructura tarifaria y criterios de aplicacion. 9. Anteproyecto de contrato de concesion. 10. Garantias, entre las que figurara la carta fianza bancaria de seriedad de oferta y montos correspondientes que constituiran los concursantes y el ganador del concurso, respectivamente. 11. Documentacion que debera presentar el concursante ganador para la celebracion del contrato de concesion. 12. Cronograma de ejecucion del proyecto. 13. Monto base de la oferta en dinero. 14. Criterios y pautas para la evaluacion de las ofertas. 15. Espectro a ser asignado. 16. Metas de uso de espectro. 17. Otra informacion que el organo competente del Ministerio estime necesaria a fin de evaluar la oferta. Articulo 159º.- Las bases determinaran el tramite especifico a seguirse y se elaboraran de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se concursan. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 160º.- Los servicios de radiodifusion: Privados de interes publico, se prestan previo otorgamiento de la autorizacion respectiva mediante resolucion del Viceministro de Comunicaciones. Las autorizaciones para teleservicios privados y servicios de difusion privados se prestan bajo el regimen de autorizaciones que son otorgadas por resolucion de la Direccion. Los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales no requieren autorizacion del Ministerio y se rigen por las disposiciones que dicte el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 161º.- Las estaciones radioelectricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio y cuya operacion se apoye en un servicio fijo por satelite, podran ser autorizadas de oficio por la Direccion de Gestion. Igualmente, la citada Direccion expedira de oficio el permiso y la licencia correspondiente. Articulo 162º.- La autorizacion para prestar un servicio de radiocomunicacion privada en la banda de alta frecuencia (HF), cuyas estaciones MORDAZA instaladas en el MORDAZA del Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social a cargo del Ministerio, podra ser otorgada de oficio por la Direccion de Gestion. Igualmente, la citada Direccion podra expedir de oficio el permiso y la licencia correspondiente. Articulo 163º.- La autorizacion, salvo los servicios de MORDAZA omnibus (banda ciudadana) y radioaficionados que por sus particulares caracteristicas tienen un

tratamiento especial, comprende el establecimiento, instalacion, operacion, explotacion y el uso del espectro radioelectrico de ser necesario. Adicionalmente a la autorizacion, para la operacion de servicios de radiocomunicacion, se requiere previamente la expedicion de la licencia correspondiente. Articulo 164º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con el pago por derecho de autorizacion y del canon anual, asi como por la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion autoritativa en el caso del servicio de radiodifusion, dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su notificacion. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 165º.- La autorizacion se concede por el plazo MORDAZA de diez (10) anos tratandose de servicios de radiodifusion, y por el plazo MORDAZA de cinco (5) anos para el caso de teleservicios privados y de difusion privados. Las autorizaciones entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. En el caso del servicio de radiodifusion, debera publicarse ademas la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo sera asumido por el interesado. Articulo 166º.- Presentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se aplicara el procedimiento establecido en el articulo 148º. Dentro de los noventa (90) dias habiles a partir de la MORDAZA de los informes tecnico y legal y cumplidos todos los requisitos establecidos al efecto, el organo competente procedera a expedir resolucion autoritativa, en caso de que dichos informes fueran favorables. Si de la evaluacion del expediente se considera improcedente la solicitud, sera declarada mediante resolucion de la Direccion de Gestion. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo MORDAZA del presente articulo, si no se ha expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento del Ministerio. Articulo 167º.- El computo de los plazos establecidos para el procedimiento de otorgamiento de autorizacion se interrumpira cuando este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado por la Administracion al solicitante. Articulo 168º.- Son derechos del titular de la autorizacion, principalmente los siguientes: 1. Explotar el servicio. 2. Transferir excepcionalmente la autorizacion a otra persona natural o juridica previa autorizacion expresa del Ministerio. 3. Los demas que se establezcan en la autorizacion o en el Reglamento Tecnico Especifico. Articulo 169º.- Son obligaciones del titular de la autorizacion, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en la autorizacion. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. 5. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso publico, cuando el otorgamiento de una autorizacion MORDAZA sido efectuado bajo este mecanismo. Articulo 170º.- Son causales para dejar sin efecto una autorizacion, las siguientes: 1. Incumplimiento del titular de la autorizacion, de sus obligaciones durante el periodo de instalacion y prueba, de acuerdo al articulo 186º.

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