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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 13. Compromiso de ajustarse a las normas que dicte Osiptel en materia de tarifas, condiciones de uso, cum-plimiento de los objetivos de calidad del servicio y re-glas de interconexión de servicios. 14. Causales de resolución del contrato de conce- sión. 15. Penalidades. Artículo 139º.- El Ministerio, con la opinión previa de Osiptel, aprobará contratos tipo de concesiones. Para talefecto, Osiptel emitirá pronunciamiento respecto de di-chos contratos dentro de los veinte (20) días hábiles si- guientes a su recepción. Artículo 140º.- Las sanciones administrativas esta- blecidas en la Ley y el Reglamento se aplicarán inde-pendientemente de las penalidades que por incumpli-miento se pacten en el contrato de concesión. Artículo 141º.- En el contrato de concesión se esta- blecerá en forma específica el plazo para que el conce- sionario inicie la prestación del servicio de telecomuni-caciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a pró-rroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilización de satélites, para la asignación de las respectivas frecuencias, el conce- sionario deberá proporcionar la información y documen- tación del operador que le prestará las facilidades sateli-tales. Artículo 142º.- Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación delservicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de conce- sión, y simultáneamente quedará sin efecto la corres-pondiente resolución que asignó el uso del espectro. Artículo 143º.- La concesión se extingue por las si- guientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Acuerdo mutuo de las partes.3. Por muerte o declaración de quiebra del concesio- nario, en caso de ser persona natural; o, tratándose depersonas jurídicas, por extinción, declaratoria de quie-bra o acuerdo o declaratoria de disolución o liquidación. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspon-diente resolución ministerial. Artículo 144º.- El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión com-prende varios servicios o varias modalidades de un ser-vicio y el incumplimiento está referido a uno de los servi-cios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamenteconvenidas como causal de resolución del contrato. 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamen- te acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones refe- ridas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunica-ciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido pro-ceso y siempre que se encuentre con resolución firme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con frac-cionamiento vigente o se haya dejado en suspenso laexigibilidad de las obligaciones económicas conforme alo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccio- namiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigi-bilidad de las obligaciones económicas conforme a loestablecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deu- das existentes al momento de otorgarse la concesión res- pectiva. El contrato de concesión podrá establecer un proce- dimiento especial para la resolución. Para los casos delos numerales 5 y 6, la resolución opera de pleno dere- cho, sin perjuicio de su formalización mediante la reso-lución correspondiente. Artículo 145º.- Los servicios públicos de telecomu- nicaciones y/o el tráfico pueden ser comercializados, en-tendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer-tarlos a terceros. Son comercializadores puros aquellos que no cons- truyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuentencon concesión; para tal efecto, deben inscribirse en el registro de comercializadores a cargo del Ministerio. Pre- vio al inicio de sus actividades de comercialización de-berán obtener el correspondiente certificado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de co-mercializadores. Artículo 146º.- El titular de un registro de comerciali- zador de servicios públicos de telecomunicaciones y/otráfico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministe-rio la información relacionada al servicio que éste le so-licite. SUBTÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN A SOLICITUD DE PARTE Artículo 147º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testi- monio de constitución social inscrito conforme a ley odel instrumento que corresponda tratándose de empre- sas extranjeras, legalizada por Notario Público o certifi- cada por Fedatario y certificado de vigencia de poder desu representante legal con una antigüedad no mayor detres (3) meses y además copia legalizada o certificadade su documento de identidad. Tratándose de personasnaturales: copia del documento de identidad, igualmen- te legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante: Tratándose de per- sonas jurídicas comprende al representante legal y a lossocios que posean acciones o participaciones con dere-cho a voto, que representen un porcentaje igual o supe-rior al diez por ciento (10%) del capital social de la mis- ma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante le-gal deberá presentar dicho requisito. 3. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso enlas limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al repre- sentante legal y a los socios o accionistas que poseanacciones o participaciones con derecho a voto, que re-presenten un porcentaje igual o superior al diez por ciento(10%) del capital social de la empresa solicitante. En casode que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiadohábil de la especialidad. 5. Proyección de la inversión prevista para los prime- ros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante el primer año. 6. Carta fianza por el seis por ciento (6%) de la inver- sión inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones,siempre que la concesión involucre en su área la provin-cia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Di- cha carta se presentará conforme a lo previsto en el artí- culo 129º. 7. Pago por derecho de trámite. En el caso de que la información legal antes señala- da ya conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expe- diente respectivo.