Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

13. Compromiso de ajustarse a las normas que dicte Osiptel en materia de tarifas, condiciones de uso, cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio y reglas de interconexion de servicios. 14. Causales de resolucion del contrato de concesion. 15. Penalidades. Articulo 139º.- El Ministerio, con la opinion previa de Osiptel, aprobara contratos MORDAZA de concesiones. Para tal efecto, Osiptel emitira pronunciamiento respecto de dichos contratos dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su recepcion. Articulo 140º.- Las sanciones administrativas establecidas en la Ley y el Reglamento se aplicaran independientemente de las penalidades que por incumplimiento se pacten en el contrato de concesion. Articulo 141º.- En el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilizacion de satelites, para la asignacion de las respectivas frecuencias, el concesionario debera proporcionar la informacion y documentacion del operador que le prestara las facilidades satelitales. Articulo 142º.- Vencido el plazo indicado conforme al articulo anterior sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro. Articulo 143º.- La concesion se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesion. 2. Acuerdo mutuo de las partes. 3. Por muerte o declaracion de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o, tratandose de personas juridicas, por extincion, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolucion o liquidacion. La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial. Articulo 144º.- El contrato de concesion se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esta referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perdera el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato. 3. Suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido MORDAZA y siempre que se encuentre con resolucion firme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Perdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesion respectiva. El contrato de concesion podra establecer un procedimiento especial para la resolucion. Para los casos de

los numerales 5 y 6, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente. Articulo 145º.- Los servicios publicos de telecomunicaciones y/o el trafico pueden ser comercializados, entendiendose esta actividad como la posibilidad de que una persona natural o juridica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de trafico con la finalidad de ofertarlos a terceros. Son comercializadores puros aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesion; para tal efecto, deben inscribirse en el registro de comercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercializacion deberan obtener el correspondiente certificado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripcion en el registro de comercializadores. Articulo 146º.- El titular de un registro de comercializador de servicios publicos de telecomunicaciones y/o trafico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion relacionada al servicio que este le solicite.
SUBTITULO I DEL OTORGAMIENTO DE CONCESION A SOLICITUD DE PARTE

Articulo 147º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesion debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses y ademas MORDAZA legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante: Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar dicho requisito. 3. Declaracion jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante el primer ano. 6. Carta fianza por el seis por ciento (6%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones, siempre que la concesion involucre en su area la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 129º. 7. Pago por derecho de tramite. En el caso de que la informacion legal MORDAZA senalada ya conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud, precisando de ser posible, el numero de expediente respectivo.

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