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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 148º.- El solicitante presentará al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesión, previa verifi-cación del cumplimiento de los requisitos formales. Sifaltase alguno de los requisitos, se dejará constancia deello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgán- dole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurri-do. Subsanada la omisión señalada en el párrafo ante- rior, se entenderá admitida la solicitud de otorgamientode concesión en la fecha en que se presentaron los re- quisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la sub- sanación de lo observado, la solicitud se considerarácomo no presentada y se pondrá a disposición del inte-resado la documentación correspondiente. El órganocompetente del Ministerio podrá eliminar dicha documen- tación, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calen- dario desde su presentación no hubiera sido recabadapor el solicitante. Artículo 149º.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayorde cinco (5) días hábiles notificará al solicitante orde- nando la publicación de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación nacional. El solicitante acreditará el cumpli-miento de esta obligación presentando los ejemplaresconteniendo las respectivas publicaciones. El extracto de la solicitud contendrá la siguiente infor- mación: 1. El servicio solicitado. 2. El área de concesión.3. El monto de la inversión inicial.4. El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesión, con indicación de la dependencia a la cual deberán dirigirlas. Este plazo no podrá ser mayor a cin-co (5) días hábiles contados desde la última publicación. 5. Aquella información que el Ministerio estime con- veniente hacer de conocimiento público. 6. En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la notificaciónreferida en el primer párrafo de este artículo. En casocontrario, la solicitud quedará denegada automáticamen-te sin necesidad de pronunciamiento que así lo declare. Una vez efectuada la publicación, el Ministerio pue- de disponer que la solicitud se ventile en audiencia pú-blica, publicando para tal efecto en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de circulación nacional, un avisoque contenga la convocatoria a la audiencia pública y ellugar, día y hora de su realización. Artículo 150º.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación por parte delsolicitante de la publicación indicada en el artículo pre-cedente o de realizada la audiencia pública, procederáa un análisis integral. En forma excepcional, tratándosede nuevos servicios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta (50) días hábiles. En esta etapa se podrá requerir al solicitante la pre- sentación de información y/o documentación que, a cri-terio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pro-nunciamiento. El requerimiento deberá ser cumplido enun plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. De conside- rarlo pertinente, el Ministerio, en razón del grado de com- plejidad de la información y/o documentación requerida,podrá prorrogar dicho plazo cuando así lo haya solicita-do el interesado. Transcurrido el plazo antes mencionado o su prórro- ga, de haberse otorgado, sin que el solicitante haya cum- plido con la presentación de la información y/o documen- tación requerida, se declarará el abandono del procedi-miento iniciado. Artículo 151º.- Concluido el plazo fijado en el primer párrafo del artículo precedente, el órgano competente delMinisterio emitirá el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesión solicitada.De considerarse procedente la solicitud de concesión, el órgano competente del Ministerio remitirá los actua-dos con los correspondientes proyectos de resoluciónde otorgamiento de concesión y de contrato de conce-sión a la Oficina General de Asesoría Jurídica para suvisación, ésta deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. De dar el Viceministro de Comunicaciones su confor- midad al otorgamiento de la concesión, elevará los ac-tuados al Titular del Ministerio quien de considerarlo pro-cedente emitirá la resolución correspondiente; observán- dose el plazo para el otorgamiento de la concesión esta- blecido en el artículo 153º. El interesado cubrirá los gastos que irrogue la publi- cación de la resolución ministerial correspondiente en elDiario Oficial El Peruano, en la oportunidad señalada enel artículo 129º del Reglamento. Artículo 152º.- Si el órgano competente del Ministe- rio considera improcedente la solicitud de concesión,emitirá el informe negativo; y mediante resolución vice-ministerial se denegará la solicitud de otorgamiento deconcesión. Artículo 153º.- El plazo para el otorgamiento de con- cesiones es de cincuenta (50) días hábiles, pudiendo pro- rrogarse excepcionalmente a setenta (70) días hábiles,en el caso previsto en el artículo 150º, computados apartir de considerarse admitida la respectiva solicitud. El plazo para el otorgamiento de concesiones en áreas rurales y lugares de preferente interés social es de treinta (30) días hábiles. El cómputo de los plazos precitados, se interrumpirá cuando: 1. Esté pendiente de cumplimiento algún requerimien- to efectuado al solicitante. 2. Se efectúen observaciones a la solicitud de conce- sión a que se refiere el artículo 149º. 3. Durante el proceso de la audiencia pública. Las interrupciones que se produzcan en aplicación de este artículo no sobrepasarán los plazos máximos fi- jados para el otorgamiento de la concesión. Artículo 154º.- Contra las resoluciones que se expi- dan conforme al artículo anterior, podrán interponerselos recursos administrativos que contempla la Ley delProcedimiento Administrativo General. SUBTÍTULO II DEL OTORGAMlENTO DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE OFERTAS Artículo 155º.- La elaboración de las bases y la con- ducción del concurso público de ofertas están a cargo del órgano competente del Ministerio. La aprobación de las bases y la conformación del co- mité de recepción y evaluación de ofertas compete alViceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofer- tas, según lo establecido por el artículo 128º. En caso de que la empresa que obtiene la buena pro, tratándose de concurso para asignación de espectro,cuente con concesión para el servicio ofertado, deberáemitirse la resolución viceministerial que otorgue el de-recho de uso del espectro asignado. Mediante resolución del Titular del Ministerio se po- drá, para casos específicos, encargar a otra entidad laconducción del concurso y el otorgamiento de la buenapro a que se refieren los párrafos precedentes. Artículo 156º.- La convocatoria a concurso público de ofertas se publicará obligatoriamente por dos (2) ve- ces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de circulación nacional. Artículo 157º.- La convocatoria deberá contener obli- gatoriamente lo siguiente: 1. Denominación de la entidad que convoca. 2. Objeto del concurso. 3. Lugar donde los interesados puedan inscribirse, recabar información y adquirir las bases del concurso.