Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004 CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

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Articulo 148º.- El solicitante presentara al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesion, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos formales. Si faltase alguno de los requisitos, se dejara MORDAZA de ello en la misma solicitud o notificacion adjunta, otorgandole un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles para que cumpla con subsanar la omision en que hubiese incurrido. Subsanada la omision senalada en el parrafo anterior, se entendera admitida la solicitud de otorgamiento de concesion en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se MORDAZA efectuado la subsanacion de lo observado, la solicitud se considerara como no presentada y se pondra a disposicion del interesado la documentacion correspondiente. El organo competente del Ministerio podra eliminar dicha documentacion, si transcurridos cuarenta y cinco (45) dias calendario desde su MORDAZA no hubiera sido recabada por el solicitante. Articulo 149º.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles notificara al solicitante ordenando la publicacion de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. El solicitante acreditara el cumplimiento de esta obligacion presentando los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones. El extracto de la solicitud contendra la siguiente informacion: 1. El servicio solicitado. 2. El area de concesion. 3. El monto de la inversion inicial. 4. El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesion, con indicacion de la dependencia a la cual deberan dirigirlas. Este plazo no podra ser mayor a cinco (5) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion. 5. Aquella informacion que el Ministerio estime conveniente hacer de conocimiento publico. 6. En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas. La publicacion se efectuara en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados desde la notificacion referida en el primer parrafo de este articulo. En caso contrario, la solicitud quedara denegada automaticamente sin necesidad de pronunciamiento que asi lo declare. Una vez efectuada la publicacion, el Ministerio puede disponer que la solicitud se ventile en audiencia publica, publicando para tal efecto en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, un aviso que contenga la convocatoria a la audiencia publica y el lugar, dia y hora de su realizacion. Articulo 150º.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA por parte del solicitante de la publicacion indicada en el articulo precedente o de realizada la audiencia publica, procedera a un analisis integral. En forma excepcional, tratandose de nuevos servicios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta (50) dias habiles. En esta etapa se podra requerir al solicitante la MORDAZA de informacion y/o documentacion que, a criterio del Ministerio, MORDAZA necesarias para emitir su pronunciamiento. El requerimiento debera ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. De considerarlo pertinente, el Ministerio, en razon del grado de complejidad de la informacion y/o documentacion requerida, podra prorrogar dicho plazo cuando asi lo MORDAZA solicitado el interesado. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado o su prorroga, de haberse otorgado, sin que el solicitante MORDAZA cumplido con la MORDAZA de la informacion y/o documentacion requerida, se declarara el abandono del procedimiento iniciado. Articulo 151º.- Concluido el plazo fijado en el primer parrafo del articulo precedente, el organo competente del Ministerio emitira el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesion solicitada.

De considerarse procedente la solicitud de concesion, el organo competente del Ministerio remitira los actuados con los correspondientes proyectos de resolucion de otorgamiento de concesion y de contrato de concesion a la Oficina General de Asesoria Juridica para su visacion, esta debera pronunciarse dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. De dar el Viceministro de Comunicaciones su conformidad al otorgamiento de la concesion, elevara los actuados al Titular del Ministerio quien de considerarlo procedente emitira la resolucion correspondiente; observandose el plazo para el otorgamiento de la concesion establecido en el articulo 153º. El interesado cubrira los gastos que irrogue la publicacion de la resolucion ministerial correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad senalada en el articulo 129º del Reglamento. Articulo 152º.- Si el organo competente del Ministerio considera improcedente la solicitud de concesion, emitira el informe negativo; y mediante resolucion viceministerial se denegara la solicitud de otorgamiento de concesion. Articulo 153º.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) dias habiles, pudiendo prorrogarse excepcionalmente a setenta (70) dias habiles, en el caso previsto en el articulo 150º, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud. El plazo para el otorgamiento de concesiones en areas rurales y lugares de preferente interes social es de treinta (30) dias habiles. El computo de los plazos precitados, se interrumpira cuando: 1. Este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado al solicitante. 2. Se efectuen observaciones a la solicitud de concesion a que se refiere el articulo 149º. 3. Durante el MORDAZA de la audiencia publica. Las interrupciones que se produzcan en aplicacion de este articulo no sobrepasaran los plazos maximos fijados para el otorgamiento de la concesion. Articulo 154º.- Contra las resoluciones que se expidan conforme al articulo anterior, podran interponerse los recursos administrativos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SUBTITULO II DEL OTORGAMlENTO DE LA CONCESION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS

Articulo 155º.- La elaboracion de las bases y la conduccion del concurso publico de ofertas estan a cargo del organo competente del Ministerio. La aprobacion de las bases y la conformacion del comite de recepcion y evaluacion de ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesion y la asignacion del espectro, en su caso, sera por concurso publico de ofertas, segun lo establecido por el articulo 128º. En caso de que la empresa que obtiene la buena pro, tratandose de concurso para asignacion de espectro, cuente con concesion para el servicio ofertado, debera emitirse la resolucion viceministerial que otorgue el derecho de uso del espectro asignado. Mediante resolucion del Titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refieren los parrafos precedentes. Articulo 156º.- La convocatoria a concurso publico de ofertas se publicara obligatoriamente por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de circulacion nacional. Articulo 157º.- La convocatoria debera contener obligatoriamente lo siguiente: 1. Denominacion de la entidad que convoca. 2. Objeto del concurso. 3. Lugar donde los interesados puedan inscribirse, recabar informacion y adquirir las bases del concurso.

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