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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Por estación terrena y/o por plataforma de recolección de datos fijos y/ o móviles 10% b) Servicio de radioaficionados. - Categoría superior 3% - Categoría intermedio 2% - Categoría novicio 1% 5. SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN: PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICO. a) Servicio de Difusión - Radiodifusión por televisión (*) En VHF por cada estación: - Hasta 1 Kw. de potencia 50% - De 1,1 Kw. a 5 Kw. de potencia 60% - De 5,1 Kw. a 10 Kw. de potencia 70% - De 10,1 Kw. a 20 Kw. de potencia 85%- De 20,1 Kw. a más 100% (*) En UHF por estación:- Hasta 1 Kw. de potencia 30% - De 1,1 Kw. a 5 Kw. de potencia 40%- De 5,1 Kw. a 10 Kw. de potencia 50% * De 10,1 Kw. a 20 Kw. de potencia 65% - De 20,1 Kw. a más 80% - Radiodifusión sonora Por estación: * Hasta 1 Kw. de potencia 10% * De 1,1 Kw. a 5 Kw. de potencia 15% * De 5,1 Kw. a 10 Kw. de potencia 20% * De 10,1 Kw. a 20 Kw. de potencia 25%* De 20,1 Kw. a más 30% - Por enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusión sonora o por televisión: * Por estación y frecuencia de transmisión 36%- Por los enlaces auxiliares móviles terrestres de radio- difusión sonora y de televisión: * Por estación y frecuencia de transmisión 6% - Por enlaces satelitales: * Por estación fija transmisora 50% * Por estación móvil transmisora 10% En el caso de la autorización del servicio de radiodi- fusión ubicadas en localidades fronterizas abonarán porconcepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de los montos indicados en los párrafos precedentes, según la potencia de operación que corresponda. Artículo 239º.- No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estacio-nes operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Poli-cía Nacional del Perú, Compañías de Bomberos Volun- tarios, las estaciones radioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y los operado-res del servicio de exploración de la Tierra por satélite,orientados a la recolección de datos e información siem-pre que se realice con fines científicos y/o de investiga-ción que no sean utilizados con fines comerciales. No están comprendidas en los alcances del párrafo precedente, las entidades bajo el ámbito del Fondo Na-cional de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado. Las estaciones radioeléctricas instaladas en el mar- co de los proyectos orientados al desarrollo de las tele- comunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, así como lasque operen el servicio de radiocomunicación privada enla banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autori-zadas conforme los artículos 161º y 162º, no están afec-tas al pago del canon anual.Tratándose de estaciones de teleservicio privado, au- torizadas a instituciones de interés social de carácter pri-vado, éstas pagarán por concepto de canon anual el unopor ciento (1%) de la UIT por estación. Se consideran instituciones de interés social de na- turaleza privada, a las entidades sin fines de lucro dedi- cadas a las actividades de beneficencia, socorro, salud o educación, previa calificación de la Dirección de Ges-tión. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el es- pectro radioeléctrico comprendido en los alcances delartículo 28º, no están afectos al pago de canon. Artículo 240º.- Los servicios de radiodifusión educa- tiva y de radiodifusión comunal abonarán por conceptode canon el cincuenta por ciento (50%) del canon co-rrespondiente al servicio de radiodifusión fijado en el ar-tículo 238º. Tratándose del servicio de radiodifusión educativa co- munal, se abonará por concepto de canon el veinticinco por ciento (25%) del canon correspondiente al serviciode radiodifusión previsto en el artículo 238º. Por las estaciones radioeléctricas de servicios públi- cos ubicadas en áreas rurales o lugares de preferenteinterés social, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el artículo 238º. Artículo 241º.- El Ministerio publicará oportunamen- te en el Diario Oficial El Peruano, los montos correspon-dientes al canon anual calculados en función del valorde la UIT vigente al uno (1) de enero de cada año. Artículo 242º.- El pago del canon anual se efec- tuará por adelantado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se aplicará por cada mes deretraso y de manera acumulativa, la tasa de interésmoratorio (TIM) establecido en el artículo 237º del Re-glamento. Artículo 243º.- En los casos de concesiones y auto- rizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del año, el canon anualserá pagado proporcionalmente a tantos dozavos comomeses faltaran para la terminación del año, computadosa partir de la fecha de expedición de la autorización o dela resolución de asignación del espectro tratándose de concesiones. Para tal efecto, se computará como perío- do mensual cualquier número de días comprendidos den-tro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abo-nado dentro de los sesenta (60) días calendario poste-riores al otorgamiento de la concesión o autorización.Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del año para prestar los teleservicios públi-cos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral2 del artículo 238º, el cálculo del canon para el caso delas estaciones móviles o terminales fijos, se efectuará tomando en cuenta la cantidad de terminales proyecta- dos por la concesionaria, para los meses que falte paraterminar el año. Artículo 244º.- Los pagos correspondientes a dere- chos de concesión o autorización, tasas, canon y multasse efectuarán en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El órgano competente del Ministerio requerirá el pago de los conceptos antes indicados, el que deberá efec-tuarse dentro de los plazos previstos para cada caso enel Reglamento. En caso de incumplimiento se procederáa la cobranza coactiva. El Ministerio podrá celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobran-za Coactiva, a fin de que éstos se encarguen de la trami-tación de los procedimientos coactivos. SUBTÍTULO IV DEL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES Artículo 245º.- El aporte establecido en el artículo 12º de la Ley, a cargo de las empresas prestadoras de servicios portadores y teleservicios públicos, constituye un derecho especial que se deriva de la explotación dela concesión otorgada por el Estado para la prestaciónde tales servicios.