Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004 Por estacion terrena y/o por plataforma de recoleccion de datos fijos y/ o moviles

NORMAS LEGALES
10%

Pag. 272463

b) Servicio de radioaficionados.
- Categoria superior - Categoria intermedio - Categoria novicio 3% 2% 1%

5. SERVICIOS DE RADIODIFUSION: PRIVADOS DE INTERES PUBLICO. a) Servicio de Difusion - Radiodifusion por television (*) En VHF por cada estacion:
- Hasta 1 Kw. de potencia - De 1,1 Kw. a 5 Kw. de potencia - De 5,1 Kw. a 10 Kw. de potencia - De 10,1 Kw. a 20 Kw. de potencia - De 20,1 Kw. a mas (*) En UHF por estacion: - Hasta 1 Kw. de potencia - De 1,1 Kw. a 5 Kw. de potencia - De 5,1 Kw. a 10 Kw. de potencia * De 10,1 Kw. a 20 Kw. de potencia - De 20,1 Kw. a mas - Radiodifusion sonora Por estacion: * Hasta 1 Kw. de potencia * De 1,1 Kw. a 5 Kw. de potencia * De 5,1 Kw. a 10 Kw. de potencia * De 10,1 Kw. a 20 Kw. de potencia * De 20,1 Kw. a mas 10% 15% 20% 25% 30% 30% 40% 50% 65% 80% 50% 60% 70% 85% 100%

- Por enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusion sonora o por television: * Por estacion y frecuencia de transmision 36%

- Por los enlaces auxiliares moviles terrestres de radiodifusion sonora y de television: * Por estacion y frecuencia de transmision - Por enlaces satelitales: * Por estacion fija transmisora * Por estacion movil transmisora 50% 10% 6%

En el caso de la autorizacion del servicio de radiodifusion ubicadas en localidades fronterizas abonaran por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de los montos indicados en los parrafos precedentes, segun la potencia de operacion que corresponda. Articulo 239º.- No estan afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioelectrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policia Nacional del Peru, Companias de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioelectricas de los servicios de radionavegacion aeronautica y maritima y los operadores del servicio de exploracion de la Tierra por satelite, orientados a la recoleccion de datos e informacion siempre que se realice con fines cientificos y/o de investigacion que no MORDAZA utilizados con fines comerciales. No estan comprendidas en los alcances del parrafo precedente, las entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Las estaciones radioelectricas instaladas en el MORDAZA de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operacion se apoye en un servicio fijo por satelite, asi como las que operen el servicio de radiocomunicacion privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los articulos 161º y 162º, no estan afectas al pago del canon anual.

Tratandose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interes social de caracter privado, estas pagaran por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de la UIT por estacion. Se consideran instituciones de interes social de naturaleza privada, a las entidades sin fines de lucro dedicadas a las actividades de beneficencia, MORDAZA, salud o educacion, previa calificacion de la Direccion de Gestion. Tratandose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioelectrico comprendido en los alcances del articulo 28º, no estan afectos al pago de canon. Articulo 240º.- Los servicios de radiodifusion educativa y de radiodifusion comunal abonaran por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusion fijado en el articulo 238º. Tratandose del servicio de radiodifusion educativa comunal, se abonara por concepto de canon el veinticinco por ciento (25%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusion previsto en el articulo 238º. Por las estaciones radioelectricas de servicios publicos ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, se abonara el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el articulo 238º. Articulo 241º.- El Ministerio publicara oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, los montos correspondientes al canon anual calculados en funcion del valor de la UIT vigente al uno (1) de enero de cada ano. Articulo 242º.- El pago del canon anual se efectuara por adelantado en el mes de febrero de cada ano. Vencido este plazo se aplicara por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interes moratorio (TIM) establecido en el articulo 237º del Reglamento. Articulo 243º.- En los casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del ano, el canon anual sera pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminacion del ano, computados a partir de la fecha de expedicion de la autorizacion o de la resolucion de asignacion del espectro tratandose de concesiones. Para tal efecto, se computara como periodo mensual cualquier numero de dias comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la concesion o autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del ano para prestar los teleservicios publicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2 del articulo 238º, el calculo del canon para el caso de las estaciones moviles o terminales fijos, se efectuara tomando en cuenta la cantidad de terminales proyectados por la concesionaria, para los meses que falte para terminar el ano. Articulo 244º.- Los pagos correspondientes a derechos de concesion o autorizacion, tasas, canon y multas se efectuaran en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El organo competente del Ministerio requerira el pago de los conceptos MORDAZA indicados, el que debera efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procedera a la cobranza coactiva. El Ministerio podra celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de que estos se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos.
SUBTITULO IV DEL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FONDO DE INVERSION EN TELECOMUNICACIONES

Articulo 245º.- El aporte establecido en el articulo 12º de la Ley, a cargo de las empresas prestadoras de servicios portadores y teleservicios publicos, constituye un derecho especial que se deriva de la explotacion de la concesion otorgada por el Estado para la prestacion de tales servicios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.