Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 1. Efectuar la comprobación técnica de las emisio- nes radioeléctricas, identificar y localizar las interferen-cias perjudiciales y demás perturbaciones a los siste-mas y servicios de telecomunicaciones. 2. Detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas distintas a las establecidas por el Ministerio o, sin la correspondiente concesión, autorización, permiso o licencia. Dichas acciones podrá realizarlas directamente o a través de personas naturales o jurídicas previamente au-torizadas, a las que se denominarán entidades inspec- toras. Adicionalmente, el Ministerio también podrá en- cargar a estas entidades la ejecución de las sanciones yla cobranza de las multas que éste imponga a las em-presas infractoras. Artículo 231º.- El Ministerio deberá expedir el regla- mento de las entidades inspectoras, en el que se esta- blecerán los mecanismos y requisitos para su designa- ción, sus derechos y obligaciones, otorgamiento de ga-rantías que respalde el cumplimiento de sus obligacio-nes, infracciones y sanciones, las pautas generales parasu operación y otros aspectos que se consideren perti-nentes. Artículo 232º.- No podrán ser designadas como en- tidades inspectoras, las personas naturales o jurídicasque: 1. Sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar un servicio público de telecomunicaciones o privado de interés público. 2. Hubieran sido sancionadas con la cancelación de su designación como entidad inspectora, y no hubierantranscurrido dos (2) años desde que la resolución queimpuso la sanción quedó firme administrativamente.Igualmente quedará impedida la persona jurídica cuyo socio o representante legal estuviera incurso en lo antes señalado. Artículo 233º.- Para ser designada entidad inspecto- ra se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar plan de trabajo, relación del personal téc- nico calificado, descripción de las instalaciones y el mé-todo de ejecución de los trabajos de verificación. 2. Acreditar capacidad técnica y económica suficien- tes para la ejecución del plan de trabajo propuesto. 3. Otorgar garantía para respaldar el cumplimiento oportuno y eficiente de sus obligaciones. 4. Otros requisitos que se establezcan en el regla- mento que se apruebe de acuerdo con el artículo 231º. TÍTULO IX DE LOS DERECHOS TASAS Y CANON SUBTÍTULO I DE LOS DERECHOS DE CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 234º.- El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del ser- vicio de telecomunicaciones concedido, salvo para el caso de los servicios móviles por satélite se aplicaránlos siguientes derechos: a) Un monto equivalente a ochocientos diez (810) UIT, en caso de que se le otorgue la exclusividad del uso de la porción del espectro asignado. b) Un monto equivalente a quinientos cuarenta (540) UIT, en caso de que la concesión no otorgue la exclusivi-dad del uso de la porción del espectro asignado. En ningún caso, el derecho de concesión, así como el de renovación de la concesión, será inferior a una (1) UIT. 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (1) UIT.3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión co- munal y su renovación: veinticinco por ciento (25%) dela UIT. 4. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: uno por ciento (1%) de la UIT. 5. Autorizaciones para el servicio privado de teleco- municaciones y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. La UIT aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. No están afectas al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regímenes especiales contemplados en los artículos 161º y 162º. El Ministerio podrá establecer en el contrato de con- cesión correspondiente la forma de pago que consideremás adecuada, respetando los montos mínimos estable-cidos en el presente artículo. Artículo 235º.- El derecho a pagar por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones sujetos a concurso pú-blico de ofertas, se calculará en la forma y sobre losmontos definidos en las bases respectivas, en funciónde la mejor oferta. SUBTÍTULO II DE LA TASA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO Artículo 236º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones, pagarán por concepto de la explotación co- mercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasaanual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus in-gresos brutos facturados y percibidos anualmente. En el caso de servicios públicos de telecomunicacio- nes y para los fines de esta tasa, forma parte de la base de cálculo, los ingresos provenientes de las liquidacio- nes entre empresas por el tráfico internacional de entra-da y salida del país. Artículo 237º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones a que se refiere el artículo anterior, abonaráncon carácter de pago a cuenta de la tasa que en definiti- va les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcen-taje fijado en el artículo anterior aplicado sobre los in-gresos brutos percibidos durante el mes inmediato ante-rior al pago. En el mes de abril de cada año se efectuarála liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regu- larización respectiva. Si quedara saldo a favor del contri- buyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuen-ta de los meses siguientes o alternativamente podrá ha-cer uso de los mecanismos que determine oportunamen-te el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una declaración ju- rada en el formato que éste apruebe, la misma que esta-rá sujeta a verificación posterior por parte del personalautorizado por el Ministerio. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización correspondiente en los plazos esta-blecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes deretraso y de manera acumulativa, de la tasa de interésmoratorio (TIM), la cual será del quince por ciento (15%) de la tasa activa del mercado promedio men- sual en moneda nacional (TAMN) que publique la Su-perintendencia de Banca y Seguros el último día hábildel mes anterior. SUBTÍTULO III DEL CANON POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 238º.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la UIT,vigente al primero de enero del año en que correspondeefectuar el pago.