Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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1. Efectuar la comprobacion tecnica de las emisiones radioelectricas, identificar y localizar las interferencias perjudiciales y demas perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones. 2. Detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condiciones tecnicas distintas a las establecidas por el Ministerio o, sin la correspondiente concesion, autorizacion, permiso o licencia. Dichas acciones podra realizarlas directamente o a traves de personas naturales o juridicas previamente autorizadas, a las que se denominaran entidades inspectoras. Adicionalmente, el Ministerio tambien podra encargar a estas entidades la ejecucion de las sanciones y la cobranza de las multas que este imponga a las empresas infractoras. Articulo 231º.- El Ministerio debera expedir el reglamento de las entidades inspectoras, en el que se estableceran los mecanismos y requisitos para su designacion, sus derechos y obligaciones, otorgamiento de garantias que respalde el cumplimiento de sus obligaciones, infracciones y sanciones, las pautas generales para su operacion y otros aspectos que se consideren pertinentes. Articulo 232º.- No podran ser designadas como entidades inspectoras, las personas naturales o juridicas que: 1. MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para prestar un servicio publico de telecomunicaciones o privado de interes publico. 2. Hubieran sido sancionadas con la cancelacion de su designacion como entidad inspectora, y no hubieran transcurrido dos (2) anos desde que la resolucion que impuso la sancion quedo firme administrativamente. Igualmente quedara impedida la persona juridica cuyo socio o representante legal estuviera incurso en lo MORDAZA senalado. Articulo 233º.- Para ser designada entidad inspectora se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar plan de trabajo, relacion del personal tecnico calificado, descripcion de las instalaciones y el metodo de ejecucion de los trabajos de verificacion. 2. Acreditar capacidad tecnica y economica suficientes para la ejecucion del plan de trabajo propuesto. 3. Otorgar garantia para respaldar el cumplimiento oportuno y eficiente de sus obligaciones. 4. Otros requisitos que se establezcan en el reglamento que se apruebe de acuerdo con el articulo 231º. TITULO IX DE LOS DERECHOS TASAS Y CANON SUBTITULO I DE LOS DERECHOS DE CONCESION Y AUTORIZACION Articulo 234º.- El pago por derecho de concesion o autorizacion es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido, salvo para el caso de los servicios moviles por satelite se aplicaran los siguientes derechos: a) Un monto equivalente a ochocientos diez (810) UIT, en caso de que se le otorgue la exclusividad del uso de la porcion del espectro asignado. b) Un monto equivalente a quinientos cuarenta (540) UIT, en caso de que la concesion no otorgue la exclusividad del uso de la porcion del espectro asignado. En ningun caso, el derecho de concesion, asi como el de renovacion de la concesion, sera inferior a una (1) UIT. 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusion y su renovacion: una (1) UIT.

3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusion comunal y su renovacion: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 4. Autorizacion, renovacion y cambio de categoria para radioaficionados: uno por ciento (1%) de la UIT. 5. Autorizaciones para el servicio privado de telecomunicaciones y su renovacion: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. La UIT aplicable para el calculo de los derechos, sera la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. No estan afectas al pago del derecho de autorizacion aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regimenes especiales contemplados en los articulos 161º y 162º. El Ministerio podra establecer en el contrato de concesion correspondiente la forma de pago que considere mas adecuada, respetando los montos minimos establecidos en el presente articulo. Articulo 235º.- El derecho a pagar por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones sujetos a concurso publico de ofertas, se calculara en la forma y sobre los montos definidos en las bases respectivas, en funcion de la mejor oferta. SUBTITULO II DE LA TASA POR EXPLOTACION COMERCIAL DEL SERVICIO Articulo 236º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. En el caso de servicios publicos de telecomunicaciones y para los fines de esta tasa, forma parte de la base de calculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el trafico internacional de entrada y salida del pais. Articulo 237º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentaran al Ministerio una declaracion jurada en el formato que este apruebe, la misma que estara sujeta a verificacion posterior por parte del personal autorizado por el Ministerio. La declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularizacion correspondiente en los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la aplicacion por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interes moratorio (TIM), la cual sera del quince por ciento (15%) de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. SUBTITULO III DEL CANON POR LA UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Articulo 238º.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioelectrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuacion sobre la UIT, vigente al primero de enero del ano en que corresponde efectuar el pago.

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