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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 cios, los cuales están sujetos al régimen establecido en el artículo 107º. Artículo 197º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de valor añadido, deberán ins-cribirse en un registro que para tal fin llevará el órganocompetente del Ministerio. La inscripción deberá efec- tuarse previamente al inicio de la prestación del servicio respectivo. La inscripción se realizará presentando una de- claración jurada a través del formulario que les seráproporcionado por el órgano competente del Ministe-rio, en el que se anotarán entre otros datos, los si- guientes: 1. Identificación del titular del servicio. 2. Clase de servicios.3. Área de cobertura del servicio.4. Identificación de los equipos a ser utilizados. La omisión de la inscripción está sujeta a las sancio- nes establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 198º.- El titular de un registro de empresa de valor añadido se encuentra obligado a proporcionaral Ministerio la información que éste le solicite, y en ge- neral brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación. Artículo 199º.- El registro de empresas prestado- ras de servicios de valor añadido será actualizado per-manentemente por el Ministerio quien deberá regla-mentar el procedimiento conforme al cual se efectua- rá dicho registro, incluyendo su período de vigencia. Dicho registro estará a cargo del órgano competentedel Ministerio. TÍTULO VII DE LAS RENOVACIONES Artículo 200º.- Las concesiones y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte o mediante concurso pú-blico de ofertas, podrán renovarse al vencimiento de susrespectivos plazos de vigencia según sus propios térmi- nos y condiciones. En el contrato de concesión se pueden establecer me- canismos especiales para la renovación del plazo de con-cesión, siempre que el período de renovación no excedael inicialmente pactado. Artículo 201º.- El titular de una concesión presenta- rá solicitud de renovación con una anticipación de un (1) año en relación al plazo de vencimiento; y para el casode autorizaciones, el titular solicitará la renovación has-ta el último día de vencimiento del plazo de la autoriza-ción otorgada. El contrato de concesión podrá contemplar plazos es- peciales para solicitar la renovación. En tales casos se aplicarán dichos plazos. Artículo 202º.- La solicitud de renovación será eva- luada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió conlas obligaciones derivadas del contrato de concesión, dela Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Artículo 203º.- Para la renovación de las concesio- nes, se aplicará lo dispuesto en los artículos 149º al 153º. Artículo 204º.- Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de resolución con que se otorga la conce-sión o autorización. En el caso de los servicios de radiodifusión la reno- vación es automática, previa solicitud del titular. Artículo 205º.- Es requisito indispensable para la re- novación de concesiones y autorizaciones haber cum-plido con todos los pagos de los derechos, tasa anual,canon anual y demás conceptos que se adeuden al Mi- nisterio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se en-cuentre suspendida la exigibilidad de las obligacioneseconómicas, conforme a lo establecido en la Ley Gene-ral del Sistema Concursal. Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho requi- sito es de obligatorio cumplimiento para que opere la re- novación automática.TÍTULO VIII DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO SUBTÍTULO I DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 206º.- Espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricassin guía artificial. Constituye un recurso natural limitadoque forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio la administración, la atri- bución, la asignación y el control del espectro de frecuen-cias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne alespectro radioeléctrico. Artículo 207º.- El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, a que se refiere la Ley, denominado igual- mente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba por resolución ministerial. El PNAF es el documento técnico normativo que con- tiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi-ficación de usos del espectro radioeléctrico, así comolas normas técnicas generales para la utilización del es- pectro radioeléctrico. El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios de telecomunicaciones delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previacoordinación con el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, las mismas que estarán contenidas en el PNAF. El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de fre-cuencias, de conformidad con el Reglamento de Radio-comunicaciones, anexo al Convenio de la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar lasnecesidades de los sistemas de defensa y seguridad na- cional. El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobadopor resolución viceministerial. Para el caso de los servi- cios de radiodifusión se deberá tener en cuenta además los Planes de Asignación de Frecuencias del Serviciode Radiodifusión, los que serán aprobados por resolu-ción viceministerial. Artículo 208º.- Toda estación radioeléctrica está su- jeta a una asignación de frecuencia; todo servicio de te- lecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas de frecuencias; y toda zona de ser-vicio a una adjudicación de frecuencias. Artículo 209º.- La asignación es el acto administrati- vo por el que el Estado otorga a una persona el derechode uso sobre una determinada porción del espectro ra- dioeléctrico, dentro de una determinada área geográfi- ca, para la prestación de servicios de telecomunicacio-nes, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. Artículo 210º.- El uso del espectro radioeléctrico re- quiere de una concesión o autorización del servicio detelecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de tele-comunicaciones la asignación se hará mediante resolu-ción directoral o jefatural del órgano competente del Mi-nisterio. Artículo 211º.- La asignación de espectro para ser- vicios públicos, estará sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales estarán contempladas enel instrumento que lo asigna. Entiéndase por metas de uso de espectro a la obli- gación y compromiso que tiene la empresa concesiona-ria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso eficien- te de dicho recurso. Artículo 212º.- La ampliación de la asignación del espectro se hará a solicitud de parte o mediante concur-so público de ofertas en los casos previstos en el artícu-lo 128º. Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cumplimiento de metas de uso del espectro ya asig- nado.