Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
TITULO VIII

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cios, los cuales estan sujetos al regimen establecido en el articulo 107º. Articulo 197º.- Las personas naturales o juridicas que deseen prestar servicios de valor anadido, deberan inscribirse en un registro que para tal fin llevara el organo competente del Ministerio. La inscripcion debera efectuarse previamente al inicio de la prestacion del servicio respectivo. La inscripcion se realizara presentando una declaracion jurada a traves del formulario que les sera proporcionado por el organo competente del Ministerio, en el que se anotaran entre otros datos, los siguientes: 1. Identificacion del titular del servicio. 2. Clase de servicios. 3. Area de cobertura del servicio. 4. Identificacion de los equipos a ser utilizados. La omision de la inscripcion esta sujeta a las sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Articulo 198º.- El titular de un registro de empresa de valor anadido se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. Articulo 199º.- El registro de empresas prestadoras de servicios de valor anadido sera actualizado permanentemente por el Ministerio quien debera reglamentar el procedimiento conforme al cual se efectuara dicho registro, incluyendo su periodo de vigencia. Dicho registro estara a cargo del organo competente del Ministerio. TITULO VII DE LAS RENOVACIONES Articulo 200º.- Las concesiones y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas, podran renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia segun sus propios terminos y condiciones. En el contrato de concesion se pueden establecer mecanismos especiales para la renovacion del plazo de concesion, siempre que el periodo de renovacion no exceda el inicialmente pactado. Articulo 201º.- El titular de una concesion presentara solicitud de renovacion con una anticipacion de un (1) ano en relacion al plazo de vencimiento; y para el caso de autorizaciones, el titular solicitara la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada. El contrato de concesion podra contemplar plazos especiales para solicitar la renovacion. En tales casos se aplicaran dichos plazos. Articulo 202º.- La solicitud de renovacion sera evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplio con las obligaciones derivadas del contrato de concesion, de la Ley, del Reglamento y demas normas que resulten aplicables. Articulo 203º.- Para la renovacion de las concesiones, se aplicara lo dispuesto en los articulos 149º al 153º. Articulo 204º.- Las renovaciones se otorgaran con el mismo nivel de resolucion con que se otorga la concesion o autorizacion. En el caso de los servicios de radiodifusion la renovacion es automatica, previa solicitud del titular. Articulo 205º.- Es requisito indispensable para la renovacion de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Tratandose del servicio de radiodifusion, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento para que opere la renovacion automatica.

DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO SUBTITULO I DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Articulo 206º.- Espectro radioelectrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioelectricas sin guia artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nacion. Corresponde al Ministerio la administracion, la atribucion, la asignacion y el control del espectro de frecuencias radioelectricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioelectrico. Articulo 207º.- El Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, a que se refiere la Ley, denominado igualmente Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), se aprueba por resolucion ministerial. El PNAF es el documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico. El Ministerio atribuira las bandas de frecuencias para la operacion de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, previa coordinacion con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas que estaran contenidas en el PNAF. El PNAF indicara la clase y categoria de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los sistemas de defensa y seguridad nacional. El PNAF, asi como sus posteriores modificaciones, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial. Para el caso de los servicios de radiodifusion se debera tener en cuenta ademas los Planes de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion, los que seran aprobados por resolucion viceministerial. Articulo 208º.- Toda estacion radioelectrica esta sujeta a una asignacion de frecuencia; todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicacion a una atribucion de bandas de frecuencias; y toda MORDAZA de servicio a una adjudicacion de frecuencias. Articulo 209º.- La asignacion es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porcion del espectro radioelectrico, dentro de una determinada area geografica, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. Articulo 210º.- El uso del espectro radioelectrico requiere de una concesion o autorizacion del servicio de telecomunicaciones correspondiente, segun sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratandose de servicios publicos de telecomunicaciones la asignacion se MORDAZA mediante resolucion directoral o jefatural del organo competente del Ministerio. Articulo 211º.- La asignacion de espectro para servicios publicos, estara sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales estaran contempladas en el instrumento que lo asigna. Entiendase por metas de uso de espectro a la obligacion y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso eficiente de dicho recurso. Articulo 212º.- La ampliacion de la asignacion del espectro se MORDAZA a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas en los casos previstos en el articulo 128º. Asimismo, la concesionaria debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cumplimiento de metas de uso del espectro ya asignado.

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