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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 (viii) Llamadas de larga distancia nacional originadas por usuarios de los teléfonos públicos de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA, mediante eluso de tarjetas de pago, con destino a los usuarios de otras redes. (ix) Llamadas de larga distancia internacional origi- nadas por usuarios de teléfonos públicos de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA,mediante el uso de tarjetas de pago, con destino inter- nacional. (x) Llamadas de larga distancia internacional entrantes utilizando el servicio portador de larga distancia de TELE- FÓNICA con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX. 2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR TELMEX 2.1. Terminación de llamada: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a inter- cambiar para hacer efectiva la interconexión. La termina-ción de llamada supone la posibilidad de completar las lla- madas en la red del servicio de telefonía fija local de TEL- MEX en todo el territorio nacional. En ese sentido, TELMEX permitirá que las llamadas de larga distancia transportadas por TELEFÓNICA se origi- nen y/o terminen en su red del servicio de telefonía fijalocal. Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 2.2. Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos opera- dores concesionarios a ser interconectadas en la mismalocalidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedi- cados exclusivos entre TELMEX y TELEFÓNICA, para los efectos de la presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 2.3. Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local queenlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a re- des móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2- Condiciones Eco-nómicas. 3. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN3.1. El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen lasseñales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada ope- rador. 3.2. La ubicación del punto de interconexión se encuen- tra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 3.3. Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión se establecerán siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 3.4. En los puntos de interconexión señalados en los numerales 3.2 y 3.3, ambos operadores garantiza- rán la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad detráfico. 3.5. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, conposterioridad a los 15 días calendario de recibida la confir- mación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operadorque solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementa- ción. 3.6. La información mínima requerida para que se pue- da proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos.c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubi- cados, en caso de ser requerida la coubicación.d) Proyección a cinco (05) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. El operador solicitante remitirá al operador solicitado las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos deestablecer el o los Puntos de Interconexión. 3.7. Considerando lo establecido en el numeral 3.1 del presente Anexo y en el numeral 2 del Anexo 1.B, TELEFÓ-NICA será responsable del medio de transmisión desde su central hasta la central de TELMEX en la cual se ubica el punto de interconexión, independientemente de la empre-sa que provea el enlace de interconexión. Los cargos por los enlaces de interconexión serán los establecidos en el numeral 4 del Anexo 2- CondicionesEconómicas. 3.8. TELEFÓNICA podrá solicitar a TELMEX rutas al- ternas de transmisión para proteger los enlaces de in-terconexión, las que serán proporcionadas, de ser téc- nicamente posible, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán serpuestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máxi- mo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción, para su aprobación. 3.9. Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicasestablecidas en el Anexo 1.C. 3.10. Todos los equipos y accesorios que sean insta- lados por ambas partes serán digitales, nuevos y de re-ciente generación disponibles al momento de su adqui- sición. A estos efectos ambas partes deberán propor- cionarse los certificados de los equipos con garantía defábrica vigente, que cumplan con requerimientos míni- mos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el están- dar que disponga la normatividad vigente y que resulteaplicable. 3.11. La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a loindicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien-tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 4. CALIDAD DEL SERVICIO 4.1. Cada una de las partes cuyas redes se interco- nectan asumirá a su costo las modificaciones y am- pliaciones de su red que sean necesarias para mante-ner los estándares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, éstase utilizará para el desarrollo del presente proyecto téc- nico. 4.2. Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.1 4.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o sumi- nistrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.),siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT so- bre el particular. En el caso de diferencias, las mismasno se considerarán como problemas de calidad de ser- vicio, siempre y cuando no afecten los índices de cali- dad y/o causen disturbios a la red del otro operador yque estén directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se proce- derá de acuerdo a lo establecido en el numeral ante- rior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexiónhasta que desaparezca la causa que lo originó, confor- me a lo establecido en el Anexo 3 del presente Manda- to. 4.4. En caso de congestión en cualquiera de las re- des, TELEFÓNICA o TELMEX, podrán implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neu-