Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

decision motivada, en el presente caso se esta frente a un procedimiento en el que luego de haberse analizado los argumentos de la recurrente, quien ha ejercido su derecho a la defensa en forma se ha dictado una resolucion, la misma que viene siendo cuestionada, acreditandose que se viene cumpliendo las pautas del debido procedimiento. d) Respecto del MORDAZA de razonabilidad, debe precisarse que el Consejo ha actuado dentro de su competencia funcional, de manera que no se ha desnaturalizado en ningun caso la funcion de seleccion y nombramiento de magistrados, por el contrario, con la decision adoptada se ha asegurado que exista una adecuada relacion entre los actos administrativos involucrados en dicha funcion, por lo que la nulidad del nombramiento, asi resuelta por el Pleno del Consejo, significa mantener la coherencia de las funciones constitucionalmente asignadas al Consejo, evitando que se realicen nombramientos carentes de los requisitos de aptitud basicos establecidos por ley. e) Se argumenta que se ha violentado el MORDAZA de imparcialidad, no obstante, es imprecisa esta afirmacion, toda vez que no existe en todo el desarrollo del procedimiento llevado a cabo, algun MORDAZA de discriminacion respecto de la persona de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, o alguna circunstancia de la cual podria inferirse tal violacion, por el contrario, tan es asi que la propia recurrente no ha mencionado en que consistiria esta discriminacion y solo se limita a argumentar una contravencion del MORDAZA sin mayor sustento. f) El MORDAZA de presuncion de veracidad, si bien es uno de los rectores que inspira el procedimiento administrativo, no significa que la decision de la administracion se deba sustentar exclusivamente en las afirmaciones o medios proveidos por el administrado, justamente porque este MORDAZA no es absoluto y admite prueba en contrario, como ha ocurrido en el presente caso, en el que se han evaluado de manera sistematica y razonada todos los medios que han permitido concluir en la existencia de incompatibilidad entre la recurrente y el doctor MORDAZA Yaya Zumaeta. g) La recurrente ha cuestionado, ademas, la no aplicacion del MORDAZA de verdad material, al parecer por desconocimiento de los alcances de este MORDAZA, asi como por su desinteres en tomar conocimiento de autos directamente, en los que se puede apreciar que el Consejo Nacional de la Magistratura ha adoptado todas las medidas probatorias necesarias para poder alcanzar certeza sobre los hechos que han sido materia de investigacion, apreciandose las diligencias realizadas ante el Ministerio Publico, RENIEC y la Municipalidad de Chorrillos, que sirven de sustento a la decision adoptada. h) De lo expuesto en los acapites precedentes, se advierte, ademas, que la recurrente confunde el procedimiento sancionador, de caracter especial, con el procedimiento netamente administrativo de orden general, que se entiende como aquel por el cual se emite un acto administrativo con efectos juridicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. En el presente caso, el acto administrativo contenido en la resolucion recurrida, forma parte del esquema general de la Convocatoria Nº 001-2003CNM, en el que participo la recurrente. i) Asimismo, senala la recurrente, que existiria una apreciacion irregular e injusta en la resolucion impugnada, por cuanto en unos casos el Consejo senala que sus acuerdos son inimpugnables, y en otros que si lo son, pero de oficio. En este extremo, se advierte desconocimiento e ingenuidad por parte de aquella, toda vez que la declaracion de nulidad de oficio no importa la impugnacion de la resolucion en cuestion, sino el ejercicio de la potestad de invalidacion por parte de la administracion frente a un acto emitido, viciado con insalvable causal de nulidad y que agravia el interes publico, circunstancias concomitantes que se han presentado como consecuencia de la incompatibilidad pre-existente al momento de la postulacion de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta con el Vocal Titular, doctor MORDAZA Yaya Zumaeta. 6. De la incompatibilidad previa del doctor MORDAZA Yaya Zumaeta.a) Senala la recurrente que, a quien debe aplicarsele la sancion por incompatibilidad pre-existente es al doctor MORDAZA Yaya Zumaeta, toda vez que en el momento de la postulacion de este, aquella ostentaba el cargo de Secretaria Titular de Juzgado. b) Sobre este aspecto, es pertinente precisar que la facultad de la administracion de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, esto significa que la facultad para declarar nulo el acto del nom-

bramiento del doctor MORDAZA Yaya Zumaeta, ya se encuentra prescrita, por lo que carece de objeto evaluar este extremo del recurso. 7. De la jurisprudencia a que se contrae el caso de la Dra. MORDAZA Reymer Urquieta.a) La recurrente pretende que su reconsideracion se ampare, con arreglo a los terminos de la Resolucion Nº 052-2003-PCNM, referida al caso de la doctora MORDAZA Reymer Urquieta, en la que senala se ha reconocido la legalidad y el caracter inimpugnable del nombramiento. b) Se puede apreciar de la mencionada resolucion, que el argumento de la recurrente se refiere a los votos discordantes emitidos por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales fueron emitidos en una circunstancia especifica y distinta a la que nos ocupa, y que por lo demas no han hecho resolucion, por lo que es inexacto afirmar que se trata de jurisprudencia emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, y en todo caso seria vinculante la emitida en mayoria. 8. Apreciacion final acerca de la denominacion de "clan familiar" entendida por la recurrente como ofensiva hacia su persona.a) Por ultimo, cabe senalar el malestar expresado por la recurrente, quien afirma que en el considerando 20 de la resolucion recurrida se le ha denominado en forma despectiva como integrante del clan familiar MORDAZA Zumaeta. b) Sobre el particular, de manera MORDAZA y precisa expresamos que no tenemos ningun animo agraviante en nuestras actuaciones, y nos desempenamos guardando el debido respeto a cada uno de los ciudadanos que aspiran a un cargo en la magistratura. Asi, el sentido de clan familiar empleado en la resolucion recurrida esta referido al de nucleo como division politica integrante de un conjunto social mayor, con intereses comunes, entre los que obviamente se encuentran los patrimoniales. c) El Diccionario Enciclopedico Ilustrado "Larousse" Edicion 1997 en su pagina 177, define como "clan", "Escocia o Irlanda, tribu o familia. Grupo de personas unidas por un interes comun", y el Diccionario de la Lengua Espanola (Real Academia Espanola) Vigesima MORDAZA Edicion 2001 pagina 381, hace lo propio precisando "clan" "(Del ingl. Clan, este del gaelico clan, hijos, descendencia, y este del lat. planta, planta, brote). m. En Escocia, conjunto de personas unidas por un vinculo familiar. Grupo predominantemente familiar unido por fuertes vinculos y con tendencia exclusivista". En atencion a lo MORDAZA expuesto, no existe agravio alguno hacia la recurrente cuando en la resolucion impugnada se senala que es integrante del clan familiar MORDAZA Zumaeta. En consecuencia, del analisis que antecede se establece que no existen argumentos o circunstancias nuevas, que puedan desvirtuar los argumentos vertidos en la Resolucion Nº 010-2004-PCNM, del 27 de febrero de 2004, por lo que somos de opinion que se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto, contra los articulos MORDAZA y tercero de la mencionada resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA 10590

JNE
Confirman acuerdo que rechazo mocion de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas de Hospital
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 105-2004-JNE
Expediente Nº 113-2004 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto; el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia

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