Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269801

en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion (entendida en termino generico como decision), es decir, se trata de que de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis. b) Bajo este MORDAZA conceptual, no es coherente que ante el simple pedido de modificacion, formulado por el administrado, se cambie una resolucion dictada con los procedimientos establecidos por ley, es imprescindible que la reconsideracion, entonces, vaya acompanada de la MORDAZA de un hecho tangible o circunstancia objetiva no evaluada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado, solo bajo esta premisa el Pleno del Consejo podra revisar los argumentos de la resolucion recurrida, emitida por el mismo, tomando en consideracion hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; los cuales estan constituidos, tanto por la denominada prueba instrumental, como por nuevos elementos que no se hubieran tenido en cuenta al momento de resolver. 2. De la suspension decretada por Acuerdo Nº 17932003 y la vulneracion del derecho de defensa invocado.a) La recurrente cuestiona que, el hecho que la suspension del acto de proclamacion, entrega de titulo y juramento de su persona como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, ha vulnerado su derecho de defensa, decretada por el Acuerdo Nº 1793-2003, debido a que no se ha puesto en su conocimiento los alcances de la materia a investigar, para ejercer su legitimo derecho de defensa. b) Sobre el particular, cabe precisar que este extremo de la reconsideracion ya ha sido resuelto con arreglo a los consideraciones primera a la sexta de la Resolucion Nº 010-2004-PCBNM, y no se han aportado nuevos elementos que ameriten variar el sentido de la decision que en este extremo declaro improcedente la reconsideracion interpuesta contra dicho acuerdo mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2003. c) No obstante, a los efectos de precisar los alcances de dicha resolucion, cabe precisar que el Oficio Nº 21452003-SG/CNM, de fecha 31 de octubre de 2003, indicaba con claridad que la causa de la suspension era la presunta incompatibilidad con el Vocal Titular doctor MORDAZA Yaya Zumaeta, de manera que no es MORDAZA que la recurrente desconocia los alcances de la materia a investigar, mas aun, en el ejercicio de su irrestricto derecho de defensa, hizo uso de los medios que importaban a su derecho, aportando los medios de prueba que considero pertinentes para desvirtuar la existencia de la incompatibilidad, los mismos que debidamente evaluados establecieron que el Consejo Nacional de la Magistratura ha actuado dentro del MORDAZA de sus funciones constitucionales, especificamente la de seleccion y nombramiento, a los efectos de establecer que corresponde desarrollar la investigacion efectuada por esta sede para determinar la verosimilitud o no de la incompatibilidad entre los doctores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y MORDAZA Yaya Zumaeta. d) En este extremo, tambien, senala la recurrente que, no se ha dado tramite a su pedido de que se le reconozca su derecho a la defensa. Debe precisarse, al respecto, que a la doctora MORDAZA Zumaeta nunca se le ha conculcado este derecho, como revelan los actuados en el presente procedimiento, y el argumento que desconocia los motivos valederos de la suspension referida en el acapite precedente, no tiene sustento, conforme se ha anotado previamente. 3. De la vulneracion de sus derechos como administrado.a) La argumentacion de la recurrente, en el sentido que el Art. 33º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -, habria sido vulnerado, carece de sustento y deviene de un desconocimiento de aquella acerca de las funciones constitucionales del Consejo. b) La MORDAZA MORDAZA referida, corresponde a los tramites que se desarrollan en el MORDAZA de un MORDAZA disciplinario, en el caso de autos, no nos encontramos frente a un MORDAZA de esa naturaleza, sino a un MORDAZA de seleccion y nombramiento dentro del MORDAZA de una convocatoria para cubrir plazas de jueces y fiscales, especificamente la Convocatoria Nº 001-2003-CNM, en cuyo tramite corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura verificar que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos por

cada uno de los postulantes, entre los que se cuenta en materia de aptitud el tema de la incompatibilidad. c) De manera que, el acto temporal de la suspension ha importado un pronunciamiento definitivo, solamente despues de la evaluacion de los elementos que han dado cuenta de la existencia de la incompatibilidad entre la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y el doctor MORDAZA Yaya Zumaeta, en cuyo tramite la recurrente ha tenido una activa participacion, poniendo en MORDAZA sus argumentos de defensa y aportando los medios de prueba que ha considerado idoneos a sus intereses, por lo que no es MORDAZA, MORDAZA bien es falso, que se hayan vulnerado sus derechos. 4. De la relacion de parentesco.a) La Resolucion Nº 010-2004-PCNM, materia del presente recurso de reconsideracion, ha desarrollado de manera extensa la materia que compete a determinar si existe o no la incompatibilidad entre los magistrados en cuestion. Sobre este aspecto, los argumentos de la recurrente, no aportan hechos significativos que puedan ameritar que se ampare el recurso interpuesto. b) No obstante, cuestiona la recurrente el hecho que el Consejo MORDAZA declarado la existencia de una relacion de parentesco y una filiacion que es exclusiva del Poder Judicial, por lo que senala que se han usurpado las funciones de este Poder del Estado. c) Sobre el particular, deben formularse las siguientes precisiones: c.1 La resolucion recurrida, no ha declarado la existencia de filiacion alguna en ningun extremo, toda vez que esta implica establecer efectos de orden basicamente patrimonial, como consecuencia de la generacion dentro de un grupo o clan familiar. c.2 La usurpacion de funciones a que alude la recurrente, no existe, en la medida que no hay un MORDAZA judicial de por medio, en el cual el Consejo MORDAZA intervenido indebidamente para pronunciarse sobre el mismo, por el contrario, el tramite desarrollado que ha llevado a que se dicte la Resolucion Nº 010-2004-CNM, se enmarca dentro de un procedimiento eminentemente administrativo, como resulta ser la Convocatoria Nº 001-2003-CNM, para cubrir plazas de jueces y fiscales a nivel nacional. c.3 Como ya se ha indicado, el Consejo en estricto cumplimiento de sus funciones debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos en aquellos postulantes que aspiran a una plaza en la magistratura, procedimiento en el cual se detecto una posible situacion de incompatibilidad que ha generado una investigacion y que no importa un MORDAZA disciplinario, porque no se estan imputando cargos, sino solo verificando el cumplimiento de un requisito administrativo. c.4 El parentesco como circunstancia que genera restriccion de derechos, esta reconocido en la legislacion en su acepcion como hecho natural, y en particular en el MORDAZA del derecho judicial, la prohibicion de que exista niveles de parentesco o "incompatibilidad", encuentra sustento en la necesidad de contar con un cuerpo de magistrados que se encuentren desvinculados en el mayor grado posible, en aras de una correcta administracion de justicia, de ahi que debe entenderse claramente la declaracion de filiacion que la recurrente erroneamente entiende se ha formulado con la resolucion impugnada y el parentesco que acarrea incompatibilidad, como hecho natural debido al vinculo de sangre que une a los magistrados involucrados. 5. Del procedimiento: indicios, medios probatorios e inimpugnabilidad de las decisiones del Pleno del Consejo.a) Se invoca la vulneracion de los principios de legalidad, del debido MORDAZA, de razonabilidad, de imparcialidad, de presuncion de veracidad y de verdad material. b) Con relacion al MORDAZA de legalidad, este implica el sometimiento de la administracion a un MORDAZA normativo, en el cual pueda fundar sus decisiones y que tenga relacion directa con la materia a decidir. Esto significa, que estando establecidas constitucionalmente las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, en ningun caso se puede cuestionar que la verificacion del cumplimiento de los requisitos en una convocatoria para seleccionar y nombrar jueces y fiscales, escape al MORDAZA legal en el que le que corresponde actuar al Consejo. c) El MORDAZA del debido procedimiento, importa el goce efectivo del administrado para exponer sus argumentos con las garantias del caso, asi como el derecho a obtener una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.