Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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y departamento de Tumbes, don MORDAZA Rujel MORDAZA, contra el acuerdo adoptado por dicho concejo municipal en sesion extraordinaria del 21 de enero de 2004, por el que se rechazo la mocion de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, por la causal prevista en el numeral 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales despues de la eleccion; CONSIDERANDO: Que el apelante sustenta su pedido en los procesos penales en giro seguidos contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, existentes al momento de su postulacion en las elecciones municipales del ano 2002, y la apertura de instruccion contra el mismo regidor, mediante auto de 31 de diciembre de 2003 del Primer Juzgado Penal de Tumbes, todos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital; manifestando que los juicios penales que estaban en curso durante el MORDAZA electoral constituyeron impedimento para su candidatura en virtud del articulo 8º, punto 8.1, literal c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que remite al articulo 23º inciso 8) de la Ley Nº 23853; Que los procesos penales en giro seguidos contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, no son causal de vacancia del cargo municipal en el que fue elegido, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que preve taxativamente las causales de vacancia para alcaldes y regidores, y teniendo en cuenta la garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; Que asimismo, el impedimento para desempenar el cargo de MORDAZA y regidor que establecia el articulo 23º inciso 8) de la Ley Nº 23853, derogada por la Ley Nº 27972, y que era de aplicacion en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2002, se referia a procesos judiciales de naturaleza civil o comercial con el municipio, tal como se ha establecido en reiterada jurisprudencia de este supremo tribunal electoral; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Rujel Preciado; en consecuencia, confirmar el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pampas de Hospital en sesion extraordinaria del 21 de enero de 2004, por el que se rechazo la mocion de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10608

de vacancia del cargo de regidor que venia ejerciendo don MORDAZA MORDAZA Adrianzen; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 9 de enero de 2004, el Concejo Provincial de Huancabamba, con el MORDAZA aprobatorio de mas de las dos terceras partes de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los numerales 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun consta de la MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 31 vuelta a 34; Que, la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7), se acredita con la MORDAZA de los cargos de citacion de fojas 46 a 48, y la MORDAZA certificada de las Actas de las Sesiones Ordinarias de fechas 22 de octubre, 13 y 26 de noviembre, y 10 y 29 de diciembre de 2003, que obran de fojas 52 a 136; Que, con el cargo de citacion de fojas 49, se prueba que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente emplazado para la sesion extraordinaria de fecha 9 de enero ultimo, en la que se acordo su vacancia; asimismo, con el cargo de fojas 30 se acredita que el mencionado regidor fue notificado con dicho acuerdo el dia 10 del mismo mes y ano; Que, a fojas 29 obra el informe de fecha 2 de febrero de 2004, del encargado de la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad de Huancabamba, senalando que a esa fecha no ha ingresado documento alguno de reconsideracion o apelacion del acuerdo de vacancia por parte del senor MORDAZA MORDAZA Adrianzen; consecuentemente, habiendo transcurrido mas de quince (15) dias desde la notificacion, el mencionado acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la citada Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Lista Independiente Poder Agroindustrial Campesino, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancabamba; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista Independiente Poder Agroindustrial Campesino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 10609

Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancabamba
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 106-2004-JNE
Expediente Nº 107-04 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto, el expediente Nº 107-2004 presentado por el MORDAZA del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, remitiendo los actuados de la declaratoria

SBS
Autorizan contratacion de empresas para prestar servicio de publicacion de avisos relacionados con funciones propias de la SBS mediante adjudicaciones de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 852-2004
San MORDAZA, 2 de junio de 2004. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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