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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 y departamento de Tumbes, don Arnaldo Rujel Preciado, contra el acuerdo adoptado por dicho concejo municipalen sesión extraordinaria del 21 de enero de 2004, por elque se rechazó la moción de vacancia del cargo de Regi-dor que ejerce don José Rodrigo Ramírez Infantes, por lacausal prevista en el numeral 10) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a sobre-venir algunos de los impedimentos establecidos en la Leyde Elecciones Municipales después de la elección; CONSIDERANDO:Que el apelante sustenta su pedido en los procesos penales en giro seguidos contra el regidor José RodrigoRamírez Infantes, existentes al momento de su postula-ción en las elecciones municipales del año 2002, y la aper-tura de instrucción contra el mismo regidor, mediante autode 31 de diciembre de 2003 del Primer Juzgado Penal deTumbes, todos en agravio de la Municipalidad Distrital dePampas de Hospital; manifestando que los juicios penalesque estaban en curso durante el proceso electoral consti-tuyeron impedimento para su candidatura en virtud del ar-tículo 8º, punto 8.1, literal c) de la Ley de Elecciones Muni-cipales Nº 26864, que remite al artículo 23º inciso 8) de laLey Nº 23853; Que los procesos penales en giro seguidos contra el regidor José Rodrigo Ramírez Infantes, no son causal devacancia del cargo municipal en el que fue elegido, deconformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 que prevé taxativamente las causales de vacanciapara alcaldes y regidores, y teniendo en cuenta la garan-tía de la administración de justicia que toda persona esconsiderada inocente mientras no se haya declarado ju-dicialmente su responsabilidad, de conformidad con loprevisto por el artículo 2º numeral 24) literal e) de la Cons-titución Política; Que asimismo, el impedimento para desempeñar el car- go de alcalde y regidor que establecía el artículo 23º inciso8) de la Ley Nº 23853, derogada por la Ley Nº 27972, y queera de aplicación en el proceso de elecciones municipalesdel año 2002, se refería a procesos judiciales de naturale-za civil o comercial con el municipio, tal como se ha esta-blecido en reiterada jurisprudencia de este supremo tribu-nal electoral; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arnaldo Rujel Preciado; enconsecuencia, confirmar el acuerdo adoptado por el Con-cejo Distrital de Pampas de Hospital en sesión extraordi-naria del 21 de enero de 2004, por el que se rechazó lamoción de vacancia del cargo de Regidor que ejerce donJosé Rodrigo Ramírez Infantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10608 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 106-2004-JNE Expediente Nº 107-04 Lima, 26 de mayo de 2004Visto, el expediente Nº 107-2004 presentado por el Al- calde del Concejo Provincial de Huancabamba, departa-mento de Piura, remitiendo los actuados de la declaratoriade vacancia del cargo de regidor que venía ejerciendo don Aladino Alberca Adrianzén; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria de fecha 9 de enero de 2004, el Concejo Provincial de Huancabamba, con el votoaprobatorio de más de las dos terceras partes de susmiembros acordó declarar la vacancia del cargo de Re-gidor de don Aladino Alberca Adrianzén, por las causa-les previstas en los numerales 4) y 7) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, segúnconsta de la copia certificada del acta que obra de fojas31 vuelta a 34; Que, la causal de vacancia de inconcurrencia injustifi- cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista enel numeral 7), se acredita con la copia de los cargos decitación de fojas 46 a 48, y la copia certificada de las Actasde las Sesiones Ordinarias de fechas 22 de octubre, 13 y26 de noviembre, y 10 y 29 de diciembre de 2003, queobran de fojas 52 a 136; Que, con el cargo de citación de fojas 49, se prueba que el Regidor Aladino Alberca Adrianzén fue debidamen-te emplazado para la sesión extraordinaria de fecha 9 deenero último, en la que se acordó su vacancia; asimismo,con el cargo de fojas 30 se acredita que el mencionadoregidor fue notificado con dicho acuerdo el día 10 del mis-mo mes y año; Que, a fojas 29 obra el informe de fecha 2 de febrero de 2004, del encargado de la Oficina de Trámite Documen-tario de la Municipalidad de Huancabamba, señalando quea esa fecha no ha ingresado documento alguno de recon-sideración o apelación del acuerdo de vacancia por partedel señor Aladino Alberca Adrianzén; consecuentemente,habiendo transcurrido más de quince (15) días desde lanotificación, el mencionado acuerdo ha quedado consenti-do; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia delregidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondiendo lasuplencia a doña Enma Cruz Meza, de la Lista Indepen-diente Poder Agroindustrial Campesino, según documen-tación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huan-cabamba; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Enma Cruz Meza, candidata no proclamada de la Lista Independiente PoderAgroindustrial Campesino, para que asuma el cargo deRegidor en el Concejo Provincial de Huancabamba, de-partamento de Piura, para completar el período de gobier-no municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva cre-dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10609 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D/G70/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 852-2004 San Isidro, 2 de junio de 2004. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS