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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Regionales, en los casos que determine expresamente la Gerencia General. Artículo 25º.- Requisitos de la Resolución La Resolución deberá contener por lo menos la siguien- te información: 25.1. El número y fecha de la resolución. 25.2. La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. 25.3. La individualización de los administrados, debida- mente identificados. 25.4. Motivación de la resolución en proporción a su contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 25.5. La ponderación de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir. 25.6. La sanción o sanciones que correspondan o la disposición de archivo del procedimiento. 25.7. La instancia administrativa que emite la resolu- ción. 25.8. Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 26º.- Plazo26.1. El plazo máximo para la tramitación de los proce- dimientos administrativos sancionadores, es de cientoochenta (180) días hábiles contados a partir del inicio delos mismos, pudiéndose ampliar excepcionalmente por unperíodo de noventa (90) días hábiles adicionales. 26.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspende durante el tiempo en que debanrealizarse diligencias a cargo de personas o entidades aje-nas a OSINERG. Artículo 27º.- Acumulación El Órgano Instructor correspondiente, por propia inicia- tiva o a instancia de los administrados, podrá disponer laacumulación de los procedimientos en trámite que guar-den conexión, así como aquellos procedimientos en trámi-te que versen sobre las mismas infracciones detectadas enprocedimientos de supervisión o fiscalización anteriores.Dicha decisión no es materia de impugnación. Artículo 28º.- Recursos Impugnativos28.1. Los recursos impugnativos de reconsideración y ape- lación proceden únicamente contra las resoluciones que po-nen fin a la instancia y aquellos actos administrativos quedisponen medidas correctivas y medidas cautelares. 28.2. El recurso de apelación se interpondrá ante la Geren- cia General de OSINERG para ser elevado al Consejo Directivode OSINERG, cuando el Órgano Sancionador haya sido laGerencia General; y ante la Empresa Supervisora Regionalpara ser elevado a la Gerencia General, cuando el órganosancionador haya sido la Empresa Supervisora Regional. Artículo 29º.- Archivo29.1. Procedimiento para archivar una instrucción preliminar: En caso que de la investigación preliminar de los he- chos que presuntamente constituyen ilícitos administrativosno se identifique materia sancionable, el órgano instructordispondrá, según corresponda y mediante informe, el ar-chivamiento de la instrucción preliminar, el mismo que de-berá ser notificado a quién denunció la infracción. 29.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador: Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilícito admi-nistrativo alguno, la Gerencia General dispondrá medianteresolución el archivo del procedimiento, la misma que de-berá ser notificada al administrado y, de ser el caso, aquien denunció la infracción. Artículo 30º.- Nulidad30.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá úni- camente a través del recurso de apelación. 30.2. La nulidad de oficio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado firme, deacuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General.Artículo 31º.- Prescripción La facultad de OSINERG para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sancionesprescribe a los cinco (5) años de cometida la infracción. Artículo 32º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infracción La Gerencia General está facultada a suscribir los com- promisos de cese o modificación de actos que constituyeninfracción a que hace mención el Artículo 83º del Regla-mento General de OSINERG, sujeto a lo siguiente: 32.1. El infractor debe hacer una propuesta a la Geren- cia General de OSINERG, que contemple las medidas yactos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen lacesación o, de ser el caso, la ejecución de determinadosactos que acrediten el cese de la infracción. 32.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infrac- ción cometida, así como que se es pasible de sanción. Tam-bién debe haber un reconocimiento expreso que en caso deincumplimiento del Compromiso se está obligado automática-mente al pago de la multa correspondiente y/o a que OSI-NERG ejecute la garantía otorgada, así como al pago de lamulta por la infracción materia del Compromiso suscrito, sinperjuicio de las demás sanciones o medidas correctivas que sepuedan disponer en el procedimiento sancionador. 32.3. Si la Gerencia General, previa opinión de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscaliza-ción Eléctrica o de la Secretaría Técnica de la JARU, segúncorresponda, estima satisfactoria la propuesta suscribirá unCompromiso que contenga los acuerdos tomados, entre loscuales se deberá consignar expresamente la renuncia a im-pugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que seimpongan por incumplimiento del Compromiso y por la infrac-ción cuyo cese se ha incumplido. 32.4. El Compromiso debe firmarse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativosancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 32.5. A requerimiento de OSINERG, el cumplimiento del Compromiso deberá garantizarse mediante una cartafianza solidaria, irrevocable y de ejecución automática,emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfac-ción de OSINERG. El requerimiento de una carta fianzaestará en función de la multa que se hubiera impuesto deno haberse suscrito el Compromiso. 32.6. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERG sus- penderá el procedimiento administrativo sancionador, elmismo que se reiniciará en forma automática en caso deincumplimiento del mismo. 32.7. Verificado el cumplimiento del Compromiso por OSINERG, se procederá al archivo del procedimiento ad-ministrativo sancionador y a la devolución de la carta fian-za correspondiente. 32.8. No se aceptará la suscripción de Compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o pertinaces,o de infractores que hayan incumplido con Compromisosanteriores o de aquellos que hayan incumplido con conve-nios de fraccionamiento. Para efectos de lo dispuesto en elpresente numeral, se consideran reincidentes o pertinacesaquellos que hayan sido declarados como tales en proce-sos sancionatorios previos a la vigencia del presente Regla-mento o a partir de la vigencia del mismo. 32.9. La facultad de OSINERG de suscribir el Compro- miso es una liberalidad de la Institución; en tal sentido, lanegativa por parte de la Gerencia General de aceptar elCompromiso no requiere de expresión de causa, no siendoobjeto de recursos impugnativos. Artículo 33º.- Medidas cautelares33.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del proce- dimiento administrativo sancionador serán dispuestas porla Gerencia General o por las instancias en quien se dele-gue o haya delegado dicha facultad. De tratarse de medi-das cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regi-rán por lo dispuesto en el artículo 94º del ReglamentoGeneral de OSINERG. 33.2. El incumplimiento de medidas cautelares se suje- ta a lo dispuesto por el artículo 95º del Reglamento Gene-ral de OSINERG. 33.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 33.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 33.3.2. Inmovilización de bienes. 33.3.3. Comiso de bienes. 33.3.4. Paralización de obras.