Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

Regionales, en los casos que determine expresamente la Gerencia General. Articulo 25º.- Requisitos de la Resolucion La Resolucion debera contener por lo menos la siguiente informacion: 25.1. El numero y fecha de la resolucion. 25.2. La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos investigados y de las normas infringidas. 25.3. La individualizacion de los administrados, debidamente identificados. 25.4. Motivacion de la resolucion en proporcion a su contenido y conforme al ordenamiento juridico. 25.5. La ponderacion de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir. 25.6. La sancion o sanciones que correspondan o la disposicion de archivo del procedimiento. 25.7. La instancia administrativa que emite la resolucion. 25.8. Expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Articulo 26º.- Plazo 26.1. El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores, es de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiendose ampliar excepcionalmente por un periodo de noventa (90) dias habiles adicionales. 26.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspende durante el tiempo en que deban realizarse diligencias a cargo de personas o entidades ajenas a OSINERG. Articulo 27º.- Acumulacion El Organo Instructor correspondiente, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, podra disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, asi como aquellos procedimientos en tramite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervision o fiscalizacion anteriores. Dicha decision no es materia de impugnacion. Articulo 28º.- Recursos Impugnativos 28.1. Los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia y aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas y medidas cautelares. 28.2. El recurso de apelacion se interpondra ante la Gerencia General de OSINERG para ser elevado al Consejo Directivo de OSINERG, cuando el Organo Sancionador MORDAZA sido la Gerencia General; y ante la Empresa Supervisora Regional para ser elevado a la Gerencia General, cuando el organo sancionador MORDAZA sido la Empresa Supervisora Regional. Articulo 29º.- Archivo 29.1. Procedimiento para archivar una instruccion preliminar: En caso que de la investigacion preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilicitos administrativos no se identifique materia sancionable, el organo instructor dispondra, segun corresponda y mediante informe, el archivamiento de la instruccion preliminar, el mismo que debera ser notificado a quien denuncio la infraccion. 29.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador: Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilicito administrativo alguno, la Gerencia General dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento, la misma que debera ser notificada al administrado y, de ser el caso, a quien denuncio la infraccion. Articulo 30º.- Nulidad 30.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducira unicamente a traves del recurso de apelacion. 30.2. La nulidad de oficio podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 31º.- Prescripcion La facultad de OSINERG para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposicion de sanciones prescribe a los cinco (5) anos de cometida la infraccion. Articulo 32º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infraccion La Gerencia General esta facultada a suscribir los compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen infraccion a que hace mencion el Articulo 83º del Reglamento General de OSINERG, sujeto a lo siguiente: 32.1. El infractor debe hacer una propuesta a la Gerencia General de OSINERG, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 32.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infraccion cometida, asi como que se es pasible de sancion. Tambien debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso se esta obligado automaticamente al pago de la multa correspondiente y/o a que OSINERG ejecute la garantia otorgada, asi como al pago de la multa por la infraccion materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demas sanciones o medidas correctivas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 32.3. Si la Gerencia General, previa opinion de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica o de la Secretaria Tecnica de la JARU, segun corresponda, estima satisfactoria la propuesta suscribira un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se debera consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infraccion cuyo cese se ha incumplido. 32.4. El Compromiso debe firmarse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 32.5. A requerimiento de OSINERG, el cumplimiento del Compromiso debera garantizarse mediante una carta fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion automatica, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfaccion de OSINERG. El requerimiento de una carta fianza estara en funcion de la multa que se hubiera impuesto de no haberse suscrito el Compromiso. 32.6. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERG suspendera el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciara en forma automatica en caso de incumplimiento del mismo. 32.7. Verificado el cumplimiento del Compromiso por OSINERG, se procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolucion de la carta fianza correspondiente. 32.8. No se aceptara la suscripcion de Compromisos en el caso de infractores que MORDAZA reincidentes o pertinaces, o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores o de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se consideran reincidentes o pertinaces aquellos que hayan sido declarados como tales en procesos sancionatorios previos a la vigencia del presente Reglamento o a partir de la vigencia del mismo. 32.9. La facultad de OSINERG de suscribir el Compromiso es una liberalidad de la Institucion; en tal sentido, la negativa por parte de la Gerencia General de aceptar el Compromiso no requiere de expresion de causa, no siendo objeto de recursos impugnativos. Articulo 33º.- Medidas cautelares 33.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador seran dispuestas por la Gerencia General o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regiran por lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento General de OSINERG. 33.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el articulo 95º del Reglamento General de OSINERG. 33.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 33.3.1. 33.3.2. 33.3.3. 33.3.4. Retiro de instalaciones y accesorios. Inmovilizacion de bienes. Comiso de bienes. Paralizacion de obras.

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