Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

horas de operacion y numero de arranques historicos es de 0,00128 y 0,00126 para las unidades TG33 y TG34. Sin embargo, teniendo en cuenta que el cambio de combustible previsto para las unidades TG33 y TG34 de la central termoelectrica de Ventanilla originara un cambio en el orden de despacho de dichas unidades, es evidente que el regimen de operacion historico no es una referencia adecuada para propositos de estimar la operacion futura; y en este sentido, se ha tenido por conveniente asumir que los datos de la central termoelectrica Costanera seran representativos de la operacion de la central de Ventanilla con gas natural, habiendose obtenido como resultado un indice de 0,00045, debido a un mayor regimen de operacion, el cual corresponde a 6,8% de las horas de operacion de la unidad (valor inferior al propuesto por el recurrente), para el numero de arranques considerado en el calculo del CVNC; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.3.2.2 FACTOR DE PLANTA Que, respecto de este punto, se debe manifestar que el OSINERG ha tomado en consideracion que el calculo del CVNC debe ser coherente con el calculo del Costo Variable Combustible (en adelante "CVC"), los cuales componen el Costo Variable Total que se utiliza para efectos de la fijacion de Tarifas en Barra. En este sentido, se ha tenido en cuenta que el CVC se calcula considerando la eficiencia correspondiente a la potencia efectiva de la unidad, y por tanto, por coherencia se ha considerado la determinacion del CVNC para las mismas condiciones; Que, de otro lado, se debe hacer notar al recurrente que su peticion carece de fundamento, por cuanto el procedimiento seguido para determinar el CVNC, estima un valor unitario que se supone valido por unidad de energia producida (US$/MWh), es decir que es aplicable para la operacion en cualquier factor de planta 4 . Asi, debe recordar el recurrente que, el analisis realizado se efectua para diversas horas de operacion por ano, o lo que es lo mismo diferentes niveles de energia producida y en consecuencia multiples factores de planta, y por tanto ya se halla considerado el factor que solicita el recurrente; Que, en razon de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.4 TASA DE INTERES PARA LOS COSTOS FINANCIEROS POR STOCK DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que de acuerdo con el informe de Apoyo Consultoria, que adjunta como Anexo 5, la tasa de actualizacion establecida por la LCE (12%) debe ser aplicada a todos los flujos correspondientes a un proyecto, sin discriminar entre inversiones preoperativos o gastos tales como los referidos al capital de trabajo (como los gastos financieros asociados a stocks de combustibles), que en la practica podrian ser financiados por prestamos bancarios. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, se debe manifestar que el informe que adjunta el recurrente como sustento de su solicitud, es en esencia el mismo que presentara con motivo de la absolucion de observaciones a su propuesta de tarifas, no aportando mayores elementos a las consideraciones que se realizaran en el Anexo F del informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, que sustenta la RESOLUCION. En consecuencia, el OSINERG reitera el contenido del informe senalado en el que se concluyo que para el costo de financiamiento de stock de combustibles se debe considerar tasas de mercado; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.5 MANTENIMIENTOS MENORES DE LAS CENTRALES GENERADORAS DEL MORDAZA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que el OSINERG ha manifestado que se debe demostrar que los mantenimientos menores afectan los costos marginales. Al respecto, expresa que se ha analizado el comportamiento de la capacidad de generacion hidraulica promedio mensual durante las horas de minima demanda en los meses de avenida y

estiaje del ano 2003 a la fecha, demostrandose que la demanda supera la capacidad hidraulica, y que por tanto cualquier mantenimiento menor de las unidades hidroelectricas incide en los costos operativos y costos marginales del sistema; Que, expresa, cualquier indisponibilidad ,asi sea por mantenimientos menores, influira en los costos marginales del sistema y por ello deben ser consideradas en la simulacion del modelo PERSEO; Que, senala adjuntar, en Anexo 6, el informe tecnico que sustenta su afirmacion. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en MORDAZA, es necesario recordar al recurrente que el OSINERG ha mencionado que es obligacion del COES-SINAC sustentar debidamente su propuesta tarifaria, en cumplimiento del Articulo 51º de la LCE; y por tanto, la pretension de incluir los mantenimientos menores se debe realizar mediante un sustento adecuado, el cual implica un analisis del efecto de los mantenimientos menores en el valor de los costos marginales estimados en el MORDAZA de lo requerido por el Articulo 47º de la LCE; Que, en este sentido, el COES-SINAC expresa haber realizado el analisis que supuestamente sustenta su posicion, por lo cual el OSINERG ha procedido a revisar la documentacion que adjunta el recurrente como Anexo 5 de su recurso; Que, se debe precisar que la LCE y su Reglamento senalan especificamente que aspectos operativos deben ser incluidos en el calculo tarifario, pues es evidente que este representa una senal de largo plazo que no se ve afectada por situaciones de muy corto plazo. Asi, por ejemplo, la planificacion de la operacion, para la Tarifa en MORDAZA, considera todas las hidrologias y no unicamente aquella que corresponde al corto plazo; asi tambien, en el caso de los mantenimientos, se consideran solo aquellos que afectan la senal de largo plazo, es decir, los mantenimientos mayores y no los de aquellos que afectan el corto plazo (mantenimientos menores); Que, los mantenimientos menores forman parte de los aspectos de la programacion de corto plazo, y corresponden a intervenciones que pueden ser en su mayor parte administradas, en el sentido que pueden ser diferidas en el corto plazo, y por lo tanto, no necesariamente afectan los costos operativos ni los costos marginales. En contraste, los mantenimientos mayores no deberian ser diferidos, dado que, por su duracion, tienen consecuencias en la operacion optima del MORDAZA, asi como en la logistica que los titulares disponen para contar, entre otros, con los repuestos y mano obra calificada (o especializada) oportunamente; Que, por la propia naturaleza de las intervenciones menores, estas deben ser analizadas por central y en el contexto de corto plazo (resolucion diaria), y a partir de dicho analisis reflejar su efecto en el costo marginal de largo plazo; es decir, se debe realizar una aproximacion de lo micro hacia lo macro, y una vez que posiblemente se establezca cual es el impacto que ocasiona a escala mensual, se debe buscar una forma de representar en el modelo de simulacion sus efectos a dicha escala; Que, considerando lo anteriormente expresado, el analisis que el COES-SINAC indica haber efectuado, en el cual considera como argumento base la generacion promedio mensual durante las horas de minima demanda de los meses de avenida y estiaje de 2003, y a partir de la cual, concluye que la demanda en horas de minima demanda excede a la disponibilidad hidraulica y por lo tanto, cualquier trabajo menor en una central hidroelectrica afectaria los costos marginales; no puede considerarse como valido, pues a partir de un analisis que considera un promedio mensual (dato de mediano plazo) es poco probable llegar a conclusiones acertadas acerca de los efectos de realizar mantenimientos menores, cuyo impacto se refleja en la operacion diaria (dato de corto plazo) y que se diluye en el agregado mensual, especialmente considerando, ademas, que los mantenimientos menores en su mayor parte se efectuan sobre algunos grupos que conforman una central, que su duracion no alcanza a cubrir la totalidad de algun bloque de demanda a nivel mensual, que no puede considerarse que estos traba-

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El factor de planta es el cociente entre la energia producida en un ano y la MORDAZA energia producible; o lo que es lo mismo el cociente de la potencia media generada durante el ano y la MORDAZA potencia de la unidad.

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