Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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bidamente fundamentado y no esta actualizado a precios de marzo de 2004, segun lo requiere el Articulo 50º de la LCE. En este sentido, indica que de la revision efectuada por el COES-SINAC, de la informacion que el OSINERG entregara a ENERSUR, no ha encontrado los valores de los fletes considerados por el OSINERG, asimismo, la informacion estadistica sobre los fletes de MORDAZA corresponde al periodo enero - setiembre 2003; Que, senala que de la revision de la informacion de precios de fletes de la Comision Nacional de Energia de MORDAZA, los valores de los fletes se han incrementando en mas de 30% respecto de setiembre de 2003. De igual modo de acuerdo a la informacion publicada por la revista Platt´s International Coal Report, los fletes en el MORDAZA se han incrementado en mas de 71% con respecto de los valores de setiembre de 2003. En este sentido, solicita que el OSINERG actualice los costos considerados en el precio del carbon en funcion de informacion vigente a marzo de 2004; Que, finalmente, hace referencia a que adjunta en el Anexo 4 de su recurso, informacion que fundamenta lo expresado sobre este extremo. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG

que la informacion tecnica del fabricante toma en cuenta el componente de los cambios dinamicos. Senala, que las horas dinamicas son calculadas por un software propio, y que de la informacion registrada de las unidades TG3 y TG4, estas representan el 40% de las horas de operacion a carga base; sin embargo, ETEVENSA ha efectuado la modelacion con la mejor informacion disponible, variando el numero de horas dinamicas a 19,2% de las horas de operacion a carga base. El recurrente presento, como sustento de su propuesta, en audiencia publica un cuadro con informacion de una unidad a gas natural (C.T. Costanera) que opera en el MORDAZA argentino; Que, expresa que el OSINERG no ha sustentado adecuadamente el no considerar este efecto, lo que hace suponer que la maquina y el sistema responden a un comportamiento ideal, pues se esta exceptuando el efecto que imponen las fallas y variaciones rapidas de carga en la naturaleza de la unidad; Que, la recurrente indica que en el supuesto negado que el OSINERG considere que el valor propuesto por ETEVENSA no es correcto, el regulador debe establecer un valor y no simplemente excluirlo como hasta ahora. 2.3.1.2 FACTOR DE PLANTA

Que, respecto a la fundamentacion del precio de referencia para el carbon, este se halla en el informe OSINERGGART/DGN Nº 012-2004, el cual, el propio recurrente adjunta a su recurso de reconsideracion como anexo, y que se MORDAZA en la misma metodologia que se viene aplicando desde al ano 2001. En dicho informe se senala que el precio de referencia del carbon se constituye a partir del precio FOB, el flete, los seguros, aranceles, impuesto selectivo al consumo y otros gastos; Que, respecto de la informacion que se adjunta sobre fletes publicados por la revista International Coal Report, esta corresponde a otras referencias (localidades), que no han sido utilizadas de acuerdo a lo indicado en el informe OSINERG-GART/DGN Nº 012-2004, y que corresponden a mercados no comparables con el peruano. En este sentido, no pueden ser consideradas validas para efectos de sustentar una variacion de fletes en el precio del carbon en Peru; Que, senala el recurrente que se deben revisar los fletes considerados, por cuanto los datos de fletes de MORDAZA no se hallan actualizados a marzo de 2004 y que por tanto adjunta informacion mas actualizada. Al respecto, es necesario senalar que, tal como se mencionara en el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 012-2004, se considero informacion de fletes de Peru y MORDAZA, habiendose tomado para el caso peruano, informacion real de aduanas, mientras para el caso MORDAZA, la informacion disponible en dicho momento y que se correspondia con los precios promedio de carbon hasta setiembre de 2003, publicados por el Comision Nacional de Energia de Chile; Que, debe aclararse que en fijaciones tarifarias anteriores, se ha considerado la informacion de fletes reales de importacion de carbon tanto al MORDAZA MORDAZA, como al peruano. Sin embargo, en el presente MORDAZA tarifario debido a la carencia de informacion oportuna de datos del MORDAZA MORDAZA, debido a la demora logistica del proveedor de informacion, se tomo la informacion disponible en dicha oportunidad, es decir, la de la Comision Nacional de Energia de MORDAZA, que como ya se mencionara, corresponde a valores promedio de un determinado periodo anterior a marzo de 2004; Que, ciertamente corresponde utilizar, como lo senala el COES-SINAC, para el caso de la informacion de referencia asociada a MORDAZA los fletes actualizados a marzo de 2004. Sin embargo, dichos fletes deben ser los reales; Que, en efecto, considerando lo expuesto en el considerando anterior, no resulta apropiado tomar en cuenta la informacion presentada por el recurrente, por no constituir informacion de fletes reales; por tanto, se ha procedido a calcular el valor del flete a reconocerse en el calculo del precio de referencia del carbon, considerando informacion de fletes reales por importacion de carbon al MORDAZA MORDAZA, actualizados a marzo de 2004; Que, en razon de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.3 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE C.T. VENTANILLA UTILIZANDO GAS NATURAL 2.3.1.1 HORAS DE OPERACION DINAMICAS Que, el COES-SINAC senala que se debe considerar el efecto de los cambios rapidos de temperatura en las horas de operacion equivalentes (en adelante "HOE"), dado

Que, el COES-SINAC senala que se debe considerar el factor de planta de las unidades en la determinacion del CVNC, aun cuando la propuesta inicial de ETEVENSA no lo contemplara. En este sentido, expresa que el modelamiento realizado supone que la unidad operara con su potencia efectiva en todo momento, lo cual es incorrecto, y por lo cual se debe considerar el factor de planta propuesto de 0,75. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG 2.3.2.1 HORAS DE OPERACION DINAMICAS Que, si bien es correcto que el fabricante senala que se deben considerar las horas dinamicas de operacion como parte de las HOE de la turbina, el fabricante no manifiesta (segun la informacion que ha sido proporcionada al regulador por ETVENSA) que dichas horas dinamicas de operacion se estimen en funcion de las horas de operacion en carga base de la unidad, sino que estas se hallan en funcion del numero de disparos, rechazos de carga y cambios subitos de carga que ocurran durante la operacion de la unidad; es decir la solicitud de el recurrente es una representacion que carece de sustento en la documentacion del fabricante, pero que podria ser valida como elemento de aproximacion en tanto se base en supuestos razonables; Que, debido a que las horas dinamicas de operacion son funcion del numero de disparos, rechazos de carga y cambios subitos de carga que ocurran durante la operacion de la unidad, ciertamente las horas dinamicas dificilmente seran nulas durante la operacion de esta, y por tanto se ha procedido a estimar un valor adecuado de las mismas conforme ha sido solicitado por el recurrente; Que, para dicha estimacion, es necesario tener en cuenta los eventos que originan las horas dinamicas para poder determinar asi, si el valor de horas dinamicas solicitado es apropiado (equivalentes al 19,2% de las horas de operacion); Que, los rechazos de carga y los cambios subitos de carga se originan por causa del sistema electrico, y por tanto son caracteristicos de cada sistema. Asimismo, los disparos de la unidad atribuidos al comportamiento del sistema electrico no deben ser considerados, pues ellos no se deberian producir con una adecuada calibracion de la unidad MORDAZA de su puesta en servicio; Que, visto lo anterior, es razonable asumir que sera mas probable que ocurran rechazos de carga y cambios subitos de carga, mientras mas horas efectivamente opere una unidad. De igual manera, de acuerdo a la informacion presentada por ETEVENSA en la Absolucion de Observaciones, en la hoja "HEO" del archivo "CVNC TG3 y TG4ETV_04.xls", mayor probabilidad de ocurrencia de MORDAZA se presenta en la transicion del cambio de posicion de las guias de entrada (IGV), hecho que se produce en cada arranque de la unidad, y en consecuencia, el numero de arranques es otro factor que influye en el numero de horas dinamicas; Que, por tanto, la propuesta por el recurrente, de considerar las horas dinamicas unicamente respecto de la horas de operacion es incompleta, por lo cual, una mejor aproximacion debe considerar tambien que las horas dinamicas son proporcionales al numero de arranques de la unidad; Que, en este sentido, a partir de los datos de operacion presentados en el recurso, el indice de horas dinamicas por

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