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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 bidamente fundamentado y no está actualizado a precios de marzo de 2004, según lo requiere el Artículo 50º de laLCE. En este sentido, indica que de la revisión efectuadapor el COES-SINAC, de la información que el OSINERGentregara a ENERSUR, no ha encontrado los valores delos fletes considerados por el OSINERG, asimismo, la in-formación estadística sobre los fletes de Chile correspon-de al periodo enero - setiembre 2003; Que, señala que de la revisión de la información de pre- cios de fletes de la Comisión Nacional de Energía de Chi-le, los valores de los fletes se han incrementando en másde 30% respecto de setiembre de 2003. De igual modo deacuerdo a la información publicada por la revista Platt´sInternational Coal Report, los fletes en el mundo se hanincrementado en más de 71% con respecto de los valoresde setiembre de 2003. En este sentido, solicita que el OSI-NERG actualice los costos considerados en el precio delcarbón en función de información vigente a marzo de 2004; Que, finalmente, hace referencia a que adjunta en el Anexo 4 de su recurso, información que fundamenta lo ex-presado sobre este extremo. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto a la fundamentación del precio de refe- rencia para el carbón, este se halla en el informe OSINERG-GART/DGN Nº 012-2004, el cual, el propio recurrente ad-junta a su recurso de reconsideración como anexo, y quese basa en la misma metodología que se viene aplicandodesde al año 2001. En dicho informe se señala que el pre-cio de referencia del carbón se constituye a partir del pre-cio FOB, el flete, los seguros, aranceles, impuesto selecti-vo al consumo y otros gastos; Que, respecto de la información que se adjunta sobre fletes publicados por la revista International Coal Report,ésta corresponde a otras referencias (localidades), que nohan sido utilizadas de acuerdo a lo indicado en el informeOSINERG-GART/DGN Nº 012-2004, y que corresponden amercados no comparables con el peruano. En este sentido,no pueden ser consideradas válidas para efectos de sus-tentar una variación de fletes en el precio del carbón en Perú; Que, señala el recurrente que se deben revisar los fle- tes considerados, por cuanto los datos de fletes de Chileno se hallan actualizados a marzo de 2004 y que por tantoadjunta información más actualizada. Al respecto, es ne-cesario señalar que, tal como se mencionara en el InformeOSINERG-GART/DGN Nº 012-2004, se consideró infor-mación de fletes de Perú y Chile, habiéndose tomado parael caso peruano, información real de aduanas, mientraspara el caso chileno, la información disponible en dicho mo-mento y que se correspondía con los precios promedio decarbón hasta setiembre de 2003, publicados por el Comi-sión Nacional de Energía de Chile; Que, debe aclararse que en fijaciones tarifarias anterio- res, se ha considerado la información de fletes reales de im-portación de carbón tanto al mercado chileno, como al perua-no. Sin embargo, en el presente proceso tarifario debido a lacarencia de información oportuna de datos del mercado chi-leno, debido a la demora logística del proveedor de informa-ción, se tomó la información disponible en dicha oportunidad,es decir, la de la Comisión Nacional de Energía de Chile, quecomo ya se mencionara, corresponde a valores promedio deun determinado periodo anterior a marzo de 2004; Que, ciertamente corresponde utilizar, como lo señala el COES-SINAC, para el caso de la información de refe-rencia asociada a Chile los fletes actualizados a marzo de2004. Sin embargo, dichos fletes deben ser los reales; Que, en efecto, considerando lo expuesto en el consi- derando anterior, no resulta apropiado tomar en cuenta lainformación presentada por el recurrente, por no constituirinformación de fletes reales; por tanto, se ha procedido acalcular el valor del flete a reconocerse en el cálculo delprecio de referencia del carbón, considerando informaciónde fletes reales por importación de carbón al mercado chi-leno, actualizados a marzo de 2004; Que, en razón de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideración del COES-SINACdebe ser declarado fundado en parte. 2.3 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE C.T. VENTANILLA UTILIZANDO GAS NATURAL 2.3.1.1 HORAS DE OPERACIÓN DINÁMICASQue, el COES-SINAC señala que se debe considerar el efecto de los cambios rápidos de temperatura en las ho-ras de operación equivalentes (en adelante “HOE”), dadoque la información técnica del fabricante toma en cuenta el componente de los cambios dinámicos. Señala, que lashoras dinámicas son calculadas por un software propio, yque de la información registrada de las unidades TG3 yTG4, éstas representan el 40% de las horas de operacióna carga base; sin embargo, ETEVENSA ha efectuado lamodelación con la mejor información disponible, variandoel número de horas dinámicas a 19,2% de las horas deoperación a carga base. El recurrente presentó, como sus-tento de su propuesta, en audiencia pública un cuadro coninformación de una unidad a gas natural (C.T. Costanera)que opera en el mercado argentino; Que, expresa que el OSINERG no ha sustentado ade- cuadamente el no considerar este efecto, lo que hace su-poner que la máquina y el sistema responden a un com-portamiento ideal, pues se está exceptuando el efecto queimponen las fallas y variaciones rápidas de carga en lanaturaleza de la unidad; Que, la recurrente indica que en el supuesto negado que el OSINERG considere que el valor propuesto por ETE-VENSA no es correcto, el regulador debe establecer unvalor y no simplemente excluirlo como hasta ahora. 2.3.1.2 FACTOR DE PLANTAQue, el COES-SINAC señala que se debe considerar el factor de planta de las unidades en la determinación delCVNC, aun cuando la propuesta inicial de ETEVENSA nolo contemplara. En este sentido, expresa que el modela-miento realizado supone que la unidad operará con su po-tencia efectiva en todo momento, lo cual es incorrecto, ypor lo cual se debe considerar el factor de planta propues-to de 0,75. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG 2.3.2.1 HORAS DE OPERACIÓN DINÁMICASQue, si bien es correcto que el fabricante señala que se deben considerar las horas dinámicas de operación comoparte de las HOE de la turbina, el fabricante no manifiesta(según la información que ha sido proporcionada al regula-dor por ETVENSA) que dichas horas dinámicas de opera-ción se estimen en función de las horas de operación encarga base de la unidad, sino que éstas se hallan en funcióndel número de disparos, rechazos de carga y cambios súbi-tos de carga que ocurran durante la operación de la unidad;es decir la solicitud de el recurrente es una representaciónque carece de sustento en la documentación del fabricante,pero que podría ser válida como elemento de aproximaciónen tanto se base en supuestos razonables; Que, debido a que las horas dinámicas de operación son función del número de disparos, rechazos de carga ycambios súbitos de carga que ocurran durante la opera-ción de la unidad, ciertamente las horas dinámicas difícil-mente serán nulas durante la operación de ésta, y por tan-to se ha procedido a estimar un valor adecuado de las mis-mas conforme ha sido solicitado por el recurrente; Que, para dicha estimación, es necesario tener en cuenta los eventos que originan las horas dinámicas para poder de-terminar así, si el valor de horas dinámicas solicitado es apro-piado (equivalentes al 19,2% de las horas de operación); Que, los rechazos de carga y los cambios súbitos de carga se originan por causa del sistema eléctrico, y portanto son característicos de cada sistema. Asimismo, losdisparos de la unidad atribuidos al comportamiento del sis-tema eléctrico no deben ser considerados, pues ellos nose deberían producir con una adecuada calibración de launidad antes de su puesta en servicio; Que, visto lo anterior, es razonable asumir que será más probable que ocurran rechazos de carga y cambios súbi-tos de carga, mientras más horas efectivamente opere unaunidad. De igual manera, de acuerdo a la información pre-sentada por ETEVENSA en la Absolución de Observacio-nes, en la hoja “HEO” del archivo “CVNC TG3 y TG4-ETV_04.xls”, mayor probabilidad de ocurrencia de falla sepresenta en la transición del cambio de posición de las guíasde entrada (IGV), hecho que se produce en cada arranquede la unidad, y en consecuencia, el número de arranqueses otro factor que influye en el número de horas dinámicas; Que, por tanto, la propuesta por el recurrente, de consi- derar las horas dinámicas únicamente respecto de la horasde operación es incompleta, por lo cual, una mejor aproxi-mación debe considerar también que las horas dinámicasson proporcionales al número de arranques de la unidad; Que, en este sentido, a partir de los datos de operación presentados en el recurso, el índice de horas dinámicas por