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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Enmendar la Resolución Nº 177-2004- JNE de fecha 14 de setiembre de 2004, teniéndola por no suscrita por el doctor Carlos Vela Marquilló. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17211 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G62/G61/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 190-2004-JNE Expediente Nº 532-2004 Lima, 20 de setiembre de 2004VISTA, la apelación interpuesta por don Hiladio Paz Do- mínguez, respecto a la vacancia del cargo del Alcalde dela Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, Práxedes Llacsahuanga Huamán, por la causal pre- vista en el inciso 10º del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y oído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, don Hiladio Paz Domínguez apela del Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraordinaria del 8 de juniode 2004 de fojas 202 y 203, que declaró improcedente el recurso de reconsideración obrante de fojas 79 a 86, for- mulado contra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesiónextraordinaria del 14 de abril de 2004 que corre de fojas 68 a 70, que declaró infundado el pedido de vacancia del car- go del Alcalde de fecha 10 de febrero y presentado el 4 deabril de 2004, según obra de fojas 2 a 42; Que, el apelante invoca la referida causal de vacancia, por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley deElecciones Municipales después de la elección, al haber incurrido el Alcalde en presuntas irregularidades adminis- trativas en la Empresa Municipal EMMPEAS SAC, de lacual es Presidente de Directorio, configurándose hallaz- gos comunicados por el Órgano de Control de dicha comu- na; así como por el incumplimiento de funciones y desco-nocimiento de la normatividad vigente respecto a la adqui- sición de insumos para el programa del vaso de leche; Que, las irregularidades administrativas referidas son susceptibles de acciones de control; mas no constituyen la causal de vacancia prevista en el numeral 10º del artículo 22º concordado con el artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales; por lo que el afectado no se encuentra incur- so en la causal invocada por el apelante; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Hiladio Paz Domínguez; enconsecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo adop- tados en las sesiones extraordinarias del Concejo Provin- cial de Ayabaca, departamento de Piura del 14 de abril y 8de junio de 2004. Artículo Segundo.- Declarar que don Práxedes Llacs- ahuanga Huamán continuará ejerciendo el cargo de Alcal-de de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Con- traloría General de la República, las irregularidades admi-nistrativas que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo remitirse las copias certificadaspertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 17212 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G2D/G64/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 191-2004-JNE Expediente Nº 379-2004 Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, que ejercía interinamente don Ramón Arias Santos; CONSIDERANDO: Que con escrito de fecha 14 de julio de 2004, don Ra- món Arias Santos, Alcalde encargado del Concejo Provin- cial de El Collao comunicó su decisión de no asumir las funciones por haber cambiado su domicilio fuera de la ju-risdicción de la provincia, expidiéndose la Resolución Nº 133-2004-JNE de fecha 15 de julio que dispuso la remisión de dicho documento al Concejo Provincial de El Collao paraque se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; Que el Concejo Provincial de El Collao, en sesión ex- traordinaria de 16 de julio de 2004, declaró la vacancia delcargo de Alcalde que provisionalmente ejercía don Ramón Arias Santos, por la causal prevista en el inciso 5) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto aprobatorio de más de dos tercios del número legal de sus miembros, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23º de la misma ley; Que el acuerdo de vacancia fue notificado mediante edicto publicado en el diario Correo el 11 de agosto de 2004, y según el escrito remitido el 9 de setiembre por los Regi-dores del Concejo Provincial de El Collao, no se ha pre- sentado ningún recurso impugnatorio en su contra, dentro del plazo establecido por la ley acotada, con lo que el pro-nunciamiento municipal de vacancia quedó firme; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, reemplaza al Alcalde elRegidor hábil que sigue en su propia lista electoral, lo que en este caso resulta imposible de aplicar, dado que la lista Unión Regional Para El Desarrollo ya se agotó; por lo que,corresponde encargar la Alcaldía del Concejo Provincial de El Collao al Regidor suplente Miguel Ángel Flores Cham- bi de la lista del Partido Democrático Somos Perú, por serla lista que sigue en el cómputo de votos de las elecciones municipales del año 2002, con arreglo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 15265; asimismo, para completar elnúmero legal de miembros del Concejo Provincial de El Collao, se deberá llamar provisionalmente a la candidata no proclamada Genoveva Inquilla Nina, también de la listadel Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo a la lista de candidatos de las últimas elecciones municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;