NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 riquecer y complementar el desarrollo e implementación de nuevos enfoques y métodos de control, en el marco de la ejecución del Proyecto “Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del SistemaNacional de Control”; Que, el financiamiento de los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que se deriven de la presente co-misión de servicios se efectuarán con cargo a los recursos de la Cooperación Técnica Intraregional del Banco Intera- mericano de Desarrollo, correspondiendo asumir el pagode la Tarifa Corpac con recursos del presupuesto de la Contraloría General de la República del Perú, conforme al Memorando Nº 705-2004-CG/FI, de 23 de setiembre de2004, de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de la CPC ROSA ELIZABETH URBINA MAN- CILLA, Vicecontralora General de la República, y el señorFERNANDO SERGIO MOREIRA LEONE, Gerente Gene- ral y Coordinador General del Proyecto BID/PE-L1002 “Mo- dernización de la Contraloría General de la República yDesconcentración del Sistema Nacional de Control” a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 25 de setiembre al 2 de octu- bre de 2004, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el pago de la Tarifa Corpac de los citados funcionarios será asumidocon cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría Ge- neral, conforme al siguiente detalle: Tarifa CORPAC (2 personas) US$ 56,48 Artículo Tercero.- Los citados funcionarios presenta- rán al Despacho del Contralor, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, un informe detallado sobre los re-sultados de la pasantía realizada, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación, a los funcionarioscuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17289 JNE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G2D/G64/G72/G6F/G20/G56/G69/G6C/G63/G61/G20/G41/G70/G61/G7A/G61/G2C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G2D/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 188-2004-JNE Lima, 20 de setiembre de 2004Exp. Nº 701-2004 VISTOS el Oficio Nº 339-2004-MP-FPM-SAP de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina y la solicitud de don Eusebio Quispe Maldonado de fechas 8 y 10 de setiembre de 2004, respectivamente, para quese convoque al Alcalde, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Elías Samuel Curro Flores del Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia deSan Antonio de Putina, departamento de Puno;CONSIDERANDO: Que, el Acta de Defunción de fecha 17 de agosto de 2004, emitido por el Jefe del Registro Civil y Estadística dela Municipalidad Distrital de Pedro Vilca Apaza, que obra a fojas 6, acredita que don Elías Samuel Curro Flores falle- ció el 14 de agosto de 2004; Que, el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza en se- sión extraordinaria Nº 0010-2004-MDPV del 26 de agosto del año 2004, acordó declarar la vacancia del cargo de Al-calde de don Elías Samuel Curro Flores, expidiéndose la Resolución Municipal Nº 0026-2004-MDPV/P del 31 de agosto de 2004, según consta de fojas 9 a 12, conforme loprescribe el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972; Que, el numeral 1) del artículo 22º de la acotada ley, dispone que el cargo de Alcalde se declara vacante por el concejo municipal por caso de muerte; siendo reemplaza- do por el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábilque sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asu- mir tal cargo a don Eusebio Quispe Maldonado, según do- cumentación remitida por el Jurado Electoral Especial deSan Antonio de Putina; Que, para completar el número legal de miembros del citado concejo, se debe convocar a la candidata no procla-mada del Partido Aprista Peruano, doña Lucila Gutiérrez Aguirre; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que don Eusebio Quispe Maldonado, asume el cargo de Alcalde del Concejo Distri-tal de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Puti- na, departamento de Puno, por el período de gobierno municipal 2003-2006; debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Lucila Gutiérrez Aguirre, candidata no proclamada del Partido Aprista Pe-ruano, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para completar el nú-mero legal de miembros del citado concejo, por el período de gobierno municipal 2003-2006; debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17210 /G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4A/G4E/G45/G2C/G20/G74/G65/G6E/G69/GE9/G6E/G64/G6F/G6C/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 189-2004-JNE Expediente Nº 588-2004 Lima, 20 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el doctor Carlos Vela Marquillo no participó en el informe oral ni en la discusión de la causa Nº 588-2004 sobre apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2004-MDT/CM del Concejo Distrital de El Tambo, interpuesta por la ciudadana María Luisa Esquivel Suárez; Y estando a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, “cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus