NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 el Presidente, ni las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que habría inasistido, lo que no fue resuelto por el Consejo Regional; Que la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2004, tuvo como tema único de agenda “dar cumplimiento al de- bido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defen- sa que se le sigue en el proceso de vacancia al PresidenteRegional Rafael Edwi Ríos López, con la causal que con- tiene el numeral 5) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867” (sic); y don Rafael EdwiRíos López con Carta Nº 016-2004-GOREMADD/PR de fojas 360 de fecha 13 de julio de 2004, observa que no se consignan las fechas de las sesiones a las que no habríaconcurrido, vulnerando su derecho; Que en la sesión extraordinaria Nº 045 del 15 de julio de 2004 continuada el 19 de julio de 2004, cuya acta obra defojas 364 a 375, participó el abogado designado por Rafael Edwi Ríos López, quien pidió la nulidad del acuerdo de va- cancia, y previa opinión de los Consejeros Regionales sedeclaró nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2004- CR/RMDD y en el mismo acto nuevamente declararon la va- cancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional deMadre de Dios; expidiéndose el Acuerdo de Consejo Regio- nal Nº 081-2004-CR/RMDD de fojas 377 y 378; contrariando el artículo 55º del Reglamento Interno del Consejo Regionalde Madre de Dios, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 013-2004/CRMDD publicado el 23 abril de 2004, que dispone que en las sesiones extraordinarias sólo puede tratarse eltema de agenda para la que fue convocada; Que declarado nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2004-CR/RMDD del 8 de julio de 2004, por el Acuer-do de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/RMDD del 21 de julio de 2004, ya no cabe pronunciamiento en dicho extre- mo; Que el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/ RMDD de 21 de julio de 2004, fue tomado sin notificar al interesado con lo cargos materia de su vacancia, vulne-rándose el debido proceso; el propio Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, y el marco legal y constitucional, por lo que la apelación presentada resultafundada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribu- ción prevista en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Rafael Edwi Ríos López, en con-secuencia, declarar nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/RMDD del 21 de julio de 2004, tomado en la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2004, por el Con-sejo Regional de Madre de Dios, por el que se acordó la declaratoria de vacancia del cargo del Presidente del Con- sejo Regional de Madre de Dios, del apelante. Artículo Segundo.- Declarar que don Rafael Edwi Ríos López continúa ejerciendo el cargo de Presidente del Con- sejo Regional de Madre de Dios, por el período 2003 - 2006,período para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17313 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN Nº 194-2004-JNE Expediente Nº 163-2004 Lima, 24 de setiembre de 2004Vistos, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Beltrán Barra Pacheco, Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, contra el Acuerdo Regional Nº 068-2004-CR- APURÍMAC de fecha 20 de agosto de 2004 que declaró lavacancia de su cargo por la causal de tener sentencia eje- cutoriada por delito doloso; y los informes de los veedores designados por acuerdo del Pleno de 21 de mayo de 2004;oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Apurímac que ejerce don Luis Beltrán Barra Pa- checo fue solicitada en sede regional con la Moción del 16 de febrero de 2004 de los Consejeros Adrián Cuéllar Zanabria,Ángel Barrantes Yucra y Pedro Pinares Antonio y, ante este organismo electoral, por el ciudadano José Luis Pinares Sali- nas; Que el Presidente Regional convocó al Consejo para tra- tar los pedidos de vacancia, pero no asistió a la sesión, acor- dándose en esa oportunidad y dada su ausencia, convocar anueva sesión; luego de lo cual la Vicepresidenta del Consejo Regional efectuó sucesivas citaciones, hasta la sesión del 19 de abril del presente año, en que se produjo el acuerdo devacancia del señor Barra Pacheco, el que apelado fue decla- rado nulo por Resolución Nº 092-2004-JNE de 18 de mayo siguiente, por vicio en la convocatoria, disponiéndose ade-más que el Presidente de la Región convoque a sesión del Consejo, en el más breve plazo, para tratar los pedidos de vacancia; Que por Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2004, notificado al Presidente Regional de Apurímac con Oficio Nº 1300-2004- SG/JNE del 27 del mismo mes, este organismo electoral re-comendó que, por razones de seguridad, la sesión para tratar el tema de la vacancia de la Presidencia Regional, se lleve a cabo en horas de la mañana; y, pese a ello, el Presidente dela Región convocó a sesión extraordinaria tres meses des- pués y en horas de la tarde, tal como consta en el cargo de citación a fojas 835; Que en la fecha y hora señaladas para la sesión, el local del Gobierno Regional se encontraba tomado por personas extrañas que no permitieron el ingreso de los miembros delConsejo; aduciendo el señor Barra Pacheco que procedió a suspender la sesión por falta de garantías; y al respecto, co- rre a fojas 877, el acta de constatación suscrita por el FiscalProvincial de Prevención del Delito de Abancay, señalando que cuando se presentó el Presidente de la Región en dicho local, se le exhortó para que inicie la sesión, indicando ésteque “no hay condición”; concluyéndose de ello que dicha se- sión nunca fue instalada por el Presidente y, por tanto, no podría haber sido suspendida por él; Que conforme el acta del Fiscal Provincial de Prevención del Delito, antes referida, las partes acordaron llevar la re- unión en el local de la Prefectura, y consta del video filmadoen esa oportunidad que ante la ausencia del señor Barra Pa- checo, se le reiteró telefónicamente para que se hiciera pre- sente; Que la sesión celebrada el 20 de agosto de 2004 fue con- vocada por el Presidente Regional, y en ausencia de éste, fue legítimamente conducida por la Vicepresidenta, en pre-sencia del representante de la Defensoría del Pueblo y el Fis- cal de Prevención del Delito de Abancay, aprobándose el Acuerdo Regional Nº 068-2004-CR-APURÍMAC con seis vo-tos, que constituyen los dos tercios del número legal de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, cumpliendo con el procedimiento dispuesto en el penúltimo párrafo del artícu-lo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Que con las copias certificadas de fojas 187 a 197, se acredita que el Segundo Juzgado Penal de Abancay, por sen-tencia del 22 de octubre de 2003, condenó a Luis Beltrán Barra Pacheco como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Víc-tor Mauro Ramírez Palomino, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual período de prueba, en aplicación del artículo 121º del CódigoPenal; y que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac con resolución de 19 de enero de 2004 confirmó la sentencia antes referida; quedando acreditada la causal devacancia prevista en el inciso 3) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, al tener con- dena firme por delito doloso con pena privativa de la libertad; Que es principio y derecho de la función jurisdiccional, señalado en los artículos 139º, numeral 2) de la Constitu- ción Política del Perú y 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, que no se puede dejar sin efecto resoluciones que