NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli- cación del principio de competencia funcional y territorialde las normas, si el proveedor con el que se desea contra- tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica- ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto,para lo cuál bastará obtener por cualquier medio una coti- zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionadaexoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso para la contratación de los servicios de la Fundación FLENI deBuenos Aires - Argentina, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife) a la paciente Margareth Stephany Casas Estrada, hija y derechohabientede la afiliada regular Margarita Reyna Estrada Rodríguez, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equiva- lente en Nuevos Soles, así como la adquisición de loscorrespondientes pasajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos pro- pios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atencio-nes al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivospara la contratación exonerada y aquellos actos necesa- rios para el viaje de la paciente Margareth Stephany Ca- sas Estrada. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por laley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 17251 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 739-2004-INPE/P Lima, 21 de setiembre de 2004VISTO, el Informe Nº 119-2004-INPE-CPPAD de fecha 15 de setiembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 570-2004- INPE/P se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor Arnaldo Pablo ROJAS SILVA, Agente Peni-tenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, por haber incurrido en au- sencias injustificadas a su centro de labores cuandoprestaba servicio en el área de seguridad el 29 de mayo; 13, 28 y 31 de julio; 3 de agosto; 30 de setiembre; 3, 27 y 30 de octubre; 11, 14, 23, 26 de noviembre; 2 y 29 dediciembre de 2003; y 1, 4, 10, 13, 16, 19, 22, 25; y 28 de enero al 2 de marzo de 2004 por doce (12) servicios de seguridad, haciendo un total de 35 servicios de seguri-dad equivalente a 105 días en horario administrativo, in- asistencias que continúan al 12 de agosto de 2004, con- forme se evidencia del Oficio Nº 2569-2004-INPE/16-05-URH; Que, el mencionado servidor fue notificado en forma personal de la Resolución Presidencial Nº 570-2004-INPE/P que resolvió instaurarle Proceso Administrativo, median- te Notificación Nº 259-2004-INPE/17-ORH del 12 de agos- to de 2004, sin embargo, no obstante haber transcurridoen exceso el plazo establecido en el artículo 169º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha cumplido con pre- sentar sus descargos; por consiguiente subsisten los car-gos formulados en su contra; Que, el servidor Arnaldo Pablo ROJAS SILVA, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligacionesestablecidas en el artículo 21º del Reglamento de Seguri- dad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolución de la Pre-sidencia Nº 761-2003-INPE/P del 25 de noviembre de 2003 y los artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Con- trol de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Tra-bajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de1998; así como en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, por lo tantohabría incurrido en falta de carácter disciplinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Peniten- ciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica yAdministración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Ad- ministrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al servidor Arnaldo Pablo ROJAS SILVA, Agente Peniten- ciario del Establecimiento Penitenciario del Callao de laDirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servi- dor Arnaldo Pablo ROJAS SILVA surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente Resolución o quede ago- tada la vía administrativa, conforme lo establece los artícu-los 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 17250