Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 07-2004-CONASEV-GAF, el recurso de apelación inter-puesto por el señor Alejandro José Rospigliosi Vega con fecha 8 de setiembre de 2004 contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Manuel Ruiz Huidobro Cubasy el Memorándum Nº 3568-2004-EF/94.20 del 20 de se- tiembre de 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; CONSIDERANDO: 1. Dentro del marco del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se llevó a cabo la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de un Asesor que brinde el servicio de coordinación parlamenta-ria con el Congreso de la República, que permita el segui- miento, gestión y aprobación de proyectos de ley vincula- dos a CONASEV. 2. Durante el proceso de selección no se presentaron consultas ni observaciones a las Bases, las cuales queda- ron integradas el 23 de agosto de 2004 y con fecha 31 delcitado mes y año, el Comité Especial Permanente efectuó la evaluación de las propuestas de los tres postores parti- cipantes, otorgando la Buena Pro al señor Manuel RuizHuidobro Cubas. 3. Efectuada la comunicación de resultados a los parti- cipantes, con fecha 8 de setiembre de 2004 el señor Ale-jandro José Rospigliosi Vega presenta recurso de apela- ción contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor del señor Manuel Ruiz Huidobro Cubas, con la finalidad deque se deje sin efecto dicho otorgamiento y en orden de prelación se le otorgue la buena pro. 4. El citado recurso, ha sido presentado en el plazo de ley y cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 173º del citado Reglamento y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho formulados, la im-pugnación se sustenta principalmente en el cuestionamien- to a la asignación de 10 puntos al postor ganador, no obs- tante que éste no ha presentado título profesional y erró-neamente, el Comité Especial Permanente le asigna dicho puntaje en mérito a la fotocopia simple de la constancia de colegiatura del año 1990, expedida por el Colegio de Perio-distas del Perú; documento que no sustituye al título profe- sional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. Agrega el impugnante, que el señor Ma-nuel Ruiz Huidobro Cubas ni siquiera ha señalado en su propuesta técnica que tiene el título profesional de Perio- dista, sino de Licenciado en Economía, pero a pesar deello, el Comité Especial Permanente erróneamente le ha asignado 10 puntos a un documento diferente al título pro- fesional, lo que contradice los artículos 3º, 24º y 31º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante Oficio Nº 4547-2004-EF/94.35.2 de fecha 9 de setiembre de 2004, CONASEV ha corrido traslado delrecurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de 02 días desde su presentación, no habiendo recibido la absolución correspondiente, por lo que dentro del plazo deley debe procederse a resolver el recurso impugnativo. 6. Previamente al análisis de la impugnación presenta- da, se ha efectuado la revisión del citado proceso de se-lección y de las Bases Administrativas, a fin de comprobar si guardan concordancia con la normativa sobre adquisi- ciones y contrataciones del Estado. 7. De conformidad con el artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los proce- sos de selección se sustentan, entre otros, en el principiode transparencia, según el cual la adquisición o contrata- ción debe realizarse sobre la base de criterios y califica- ciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores,así como, en el principio de eficiencia, por el cual los bie- nes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, pla-zo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. 8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, el método de evaluación y calificación de propuestas debe objetivamente permitir una selección de la calidad ytecnología requeridas dentro de los plazos más convenien- tes y al mejor costo total. Por su parte, el Reglamento de la citada ley, dispone en su artículo 40º que las Bases debe-rán especificar, además del precio, los factores pertinen- tes que se considerarán para la evaluación de las propues- tas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. 9. Al respecto, se aprecia que en las Bases Administra- tivas se ha establecido como uno de los requisitos de los postores (pág. 3), tener título profesional de economista oen carreras fines y dentro del contenido de la Propuesta Técnica (pág. 5) el numeral 4.2.1 inciso b) considera como un factor de evaluación a la Formación Profesional, por lo que el postor deberá presentar su currículum vitae docu- mentado. 10. El Sistema de Evaluación que consta en el docu- mento III de las Bases, establece, entre otros, los siguien- tes factores: 1. Tiempo en la Actividad (10 puntos) Se otorgará puntaje en función al tiempo en el ejercicio de la profesión que se sustenta con el título profesional,colegiatura o documento análogo, según la siguiente esca- la: De 5 a 10 años 5 puntos Más de 10 años 10 puntos 2. Formación Profesional (25 puntos): Se otorgará puntaje en función del currículum vitae pre- sentado, teniendo en cuenta lo siguiente: - Título Profesional 10 puntos - Especialización 10 puntos máximo (5 puntos por cada certificado o cons- tancia de estudios de espe- cialización profesional o post-grado) - Otros Estudios 5 puntos máximo (1 punto por cada certificado o constancia) 11. Efectuada la revisión del cuadro de Evaluación de las Propuestas Técnicas, se encuentra lo siguiente: a) El Comité Especial Permanente asignó puntaje al postor Manuel Ruiz Huidobro Cubas en el factor de Forma- ción Profesional tomando en consideración un documento de fecha 26/9/1990, el mismo que corresponde a un Certi- ficado otorgado por el Colegio de Periodistas del Perú, enel cual se señala que como periodista profesional se en- cuentra inscrito en el Registro Oficial de la Orden con el Nº 2832 y la expedición de dicho certificado lo acredita comocolegiado, facultándolo para el ejercicio de la profesión en el territorio de la República. b) El Comité Especial Permanente otorgó 5 puntos en el rubro de especialización del postor Alejandro José Ros- pigliosi Vega, en función a una Constancia de Estudio ex- tendida con fecha 25 de agosto de 2004 por la Unidad dePost Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que sólo se acredita que el citado postor es alumno de dicha Maestría, pero no así, que tenga estudios conclui- dos en la misma o grado de maestro. 12. En el presente proceso, se advierte que las Ba- ses Administrativas no establecen criterios y calificacio- nes objetivas que permitan efectuar una adecuada se-lección del proveedor en cuanto al factor de Formación Profesional, toda vez que no se especifica que el postor deberá adjuntar el respectivo título profesional para sus-tentarlo y tan solo se señala que se hará en función al currículum vitae presentado, afectándose el principio de transparencia . Debido a ello, se observa que el Comité Especial tomó en consideración el Certificado de Cole- giatura de Periodista Profesional otorgado por el Cole- gio de Periodistas del Perú; documento que si bien con-forma el currículum vitae presentado por el postor gana- dor, no está vinculado al título profesional de economis- ta con que participa dicho postor. De otro lado, se ad-vierte que si en el sub-factor de Especialización se exi- gen constancias de estudios de especialización o nivel de postgrado, dicha exigencia sólo puede considerarserazonablemente satisfecha cuando se han adquirido los conocimientos de ese nivel superior y ello ocurre cuan- do menos, a la conclusión de los estudios, lo cual sinembargo, no ha sido debidamente precisado en las Ba- ses dando lugar a que el Comité Especial otorgue el pun- taje a una constancia del postor impugnante que en modo