NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 alguno sustenta una especialización, contraviniendo el principio de eficiencia. 13. Por lo tanto, se considera que las Bases Adminis- trativas han transgredido los principios de transparencia yeficiencia previstos en los numerales 5 y 4 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, incurriéndose en causal de nulidad previs-ta en el artículo 57º por contravención a las normas lega- les que regulan las contrataciones y adquisiciones del Es- tado. 14. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde que esta instancia declare de ofi-cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva materia de comentario. 15. Según lo establecido en el párrafo final del artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, debe disponerse que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a aquél en que se pro-dujo dicho incumplimiento. Por tanto, atendiendo a que el vicio de nulidad se produjo en la etapa de convocatoria, debe retrotraerse el procedimiento al momento inmediatoanterior, por lo que el Comité Especial deberá proceder a la reformulación de Bases, corrigiendo los errores detecta- dos. 16. En ese orden de ideas y estando a lo previsto en el último párrafo del artículo 171º concordante con el inciso c) del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pro- nunciarse sobre el recurso impugnativo de apelación. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, elartículo 166º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y de conformidad conla delegación de facultades otorgada a favor del Gerente General mediante Acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 26 de marzo de 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución, la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-CONASEV-GAF y sin efecto la Buena Pro otorgada a favor del postor Manuel Ruiz Huidobro Cubas, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria; siendoirrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación in- terpuesto. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General 17132 ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G63/G69/G72/G75/G67/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 763-PE-ESSALUD-2004 Lima, 15 de setiembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6255-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección la con-tratación de los servicios de un centro asistencial altamen- te especializado del extranjero para la atención asistencial de la paciente Margareth Stephany Casas Estrada, hija yderechohabiente de la afiliada regular Margarita Reyna Estrada Rodríguez, así como la Carta Nº 4037-OCAJ-ES- SALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, conforme al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, la paciente Margareth Step- hany Casas Estrada, hija y derechohabiente de la afiliada regular Margarita Reyna Estrada Rodríguez presenta undiagnóstico de Malformación Arteriovenosa Talámica De- recha, por lo que existe la necesidad de contratar los ser- vicios asistenciales especializados de un centro asisten-cial para el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración, si bien el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife), solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, la Fundación FLENI de Bue-nos Aires - Argentina, es un centro altamente especializa- do en tratamientos con Radiocirugía (Gamma - Knife), el cual está catalogado como centro de referencia latinoame-ricano para Radiocirugía (Gamma - Knife), con una alta capacidad resolutiva en lo que a Patología Neuroquirúrgi- ca se refiere, dicho centro asistencial cuenta con un equi-po de Leksell Gamma - Knife B Model Número 23004, con Número de Serie 4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Suecia; Que, además, cuenta con la "Acreditación con Mérito" otorgada por el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorizaciónde operación otorgada por la Autoridad Regulatoria Nu- clear de la República Argentina, país pionero en toda Amé- rica en el uso de ésta tecnología para enfermedades neu-roquirúrgicas; Que, la mencionada Fundación cuenta con especialis- tas altamente calificados como el doctor Julio Cesar Anti-co, quien tendrá a su cargo impartir el tratamiento reco- mendado a la paciente, dicho doctor es un Neurocirujano con amplia trayectoria y experiencia en el uso y operacióntécnica del Leskell Gamma - Knife desde 1985, tanto en Buenos Aires (Argentina) como en el Brasil; siendo ade- más, miembro de The Gamma Users International Society,la Sociedad Europea de Cirugía Estereotáctica y Funcional y la Sociedad Latinoamericana de Cirugía Funcional y Es- tereotáctica, entre otras; características que califican almencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 6,500.00 o su equivalente en Nuevos Soles, debiendo con- siderarse el costo del traslado de la paciente, lo que impli- ca la adquisición de pasajes aéreos – ida y vuelta al paísdel centro asistencial – así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re-sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios de la Fundación FLENI de Buenos Aires - Argentina,para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitu- cionales que requiere la paciente Margareth Stephany Ca- sas Estrada, hija y derechohabiente de la afiliada regularMargarita Reyna Estrada Rodríguez; así como la adquisi- ción de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otor- gamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios exonerados deberán observarse las normas de austeridad y raciona- lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio-