NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17441 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 385-2004-CG Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 164-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Grau, Región Apurímac, período enero 2002 a diciembre 2002, considerando aspectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Cusco, la Contraloría General de la Repúbli- ca, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Grau, Región Apurímac, por el período enero 2002 - diciembre 2002; que tuvo como obje-tivo, entre otros, el de establecer si las obras públicas en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liqui- dación, se realizaron de conformidad con la normativa vi- gente; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que ex Super- visores de Obra de la Municipalidad Provincial de Grau, en lo que a cada uno corresponde, durante la ejecución de la primera y segunda etapa del Complejo Administra- tivo Municipal Chuquibambilla, dieron su conformidad a valorizaciones que incluían partidas que no debieron ser consideradas como adicionales de obra, toda vez que estaban comprendidas en los planos del expediente téc- nico; asimismo, durante la ejecución de la segunda eta- pa, se aprobó valorizaciones con metrados mayores a los realmente ejecutados, siendo estos últimos coinciden- tes con los planos del expediente técnico; así también que el ex Alcalde, mediante Addenda contractual en la primera etapa, y aprobación de la liquidación técnica y financiera de la segunda etapa, convalidó como adiciona- les de obra, trabajos que no reúnen tal característica; resultando que las conformidades dadas por el ex Alcal- de y los ex Supervisores, devienen en improcedentes al haberse ejecutado la obra en la modalidad de contrata a suma alzada sin reajuste, ocasionando perjuicio econó- mico en contra de la precitada Municipalidad, hasta por el monto de S/.50 090,93, el cual debe ser resar- cido a la entidad, conforme a lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se en- cuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales res- pectivas contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto;De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17444 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G2D/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 382-2004-CG Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 162-2004-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Moyobamba, Región San Martín, pe- ríodo 2001-2002; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Región San Martín, por el período 2001 y 2002; entre otros, con el ob- jetivo de determinar si los compromisos de crédito adquiri- dos, el otorgamiento y pago de dietas y los recursos eco- nómicos del FONCOMUN, se han ceñido a la normativi- dad aplicable; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que el Concejo Municipal, acordó aprobar un empréstito con la banca privada por la suma de S/. 200 000,00, para su utiliza- ción en gastos corrientes, inobservando la Ley Orgáni- ca de Municipalidades que establece que este tipo de créditos o empréstitos internos sólo procede para su uti- lización en gastos de inversión y obras; asimismo, di- chos recursos fueron utilizados para asumir compromi- sos del año 2000; lo cual conllevó a que el Presupuesto Institucional de Apertura 2001 se haya reducido en S/ .231 248,96, para coberturar el pago del capital más in- tereses del crédito. Adicionalmente, se ha evidenciado que se utilizó S/. 22 764,43 sin que haya sido sustenta- do a qué obra o servicio público se destinaron, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Malversación de Fondos y Peculado, previstos y pena- dos por los artículos 376º, 389º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que el Concejo Municipal acordó aprobar un empréstito por S/. 200 000,00 para financiar los gastos del servicio de Limpieza Pública y Baja Policía, obras de mejoramiento de vías urbanas y otros, aplicándose sin embargo, dicho crédito a la devolu- ción a la Cuenta FONCOMUN – Inversiones, al haberse utilizado sus recursos en gastos corrientes, vía préstamos internos y sobregiros; todo ello produjo la realización en el ejercicio 2002, de desembolsos por S/.200 000,00 por amor- tización y S/.33 451,42 por intereses, derivado de accio- nes administrativas correspondientes al ejercicio 2001; hechos que causaron perjuicio económico a la entidad y