Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

un/a tecnico administrativo para el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas", debiendose retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de las Bases. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolucion a los postores del precitado MORDAZA de seleccion y al Comite Especial Permanente. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Adjuntia Defensoria del Pueblo 17526

Articulo Segundo.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje. Articulo Tercero.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado en el primer articulo:
Descripcion F. A. MORDAZA A. Pasaje ida y vuelta S/. 2,710.56 Viaticos de ley por 4 dias S/. 2,728.00 Viaticos adicional por gastos S/. 682.00 de instalacion y traslado Impuesto de Aeropuertos S/. 137.40 J. L. MORDAZA E. S/. 2,710.56 S/. 2,728.00 S/. 682.00 S/. 137.40

JNE
Autorizan viaje de miembro del pleno del JNE y de asesor a Costa Rica para participar en el II Curso sobre Campanas Electorales y Medios de Comunicacion
RESOLUCION Nº 151-2004-P/JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 VISTO: La MORDAZA impresa del correo electronico remitido por la Fundacion MORDAZA para la Paz y el Progreso Humano y el Instituto Universitario de Investigacion MORDAZA y Gasset, mediante el cual se invita al II Curso sobre Campanas Electorales y Medios de Comunicacion a efectuarse en San MORDAZA de Costa Rica los dias 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, durante los dias 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del ano en curso se llevara a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, el II Curso sobre Campanas Electorales y Medios de Comunicacion; Que, la participacion del MORDAZA Nacional de Elecciones en la actividad senalada MORDAZA posible el intercambio de conocimientos y experiencias en materias electorales, lo que es de interes institucional y nacional; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada de fecha 26 de agosto del 2004 adopto el Acuerdo N° 26084-007 autorizando el viaje de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens, Asesor de Presidencia, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2004, a fin de que participen en el curso MORDAZA mencionado; De conformidad con el inciso k) del articulo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, N° 28128, la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que ocasionen gasto al Estado; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar entre el 29 de setiembre y 3 de octubre del presente ano, el viaje de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escribens, Asesor de Presidencia, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2004, a fin de que participen en el II Curso sobre Campanas Electorales y Medios de Comunicacion.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 17515

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 473-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 107-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 783-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA PAGAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un tramite irregular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelacion de dicha inscripcion mediante Resolucion Nº 086-2003-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA PAGAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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