NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 un/a técnico administrativo para el Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas”, debiéndose retro- traerse el proceso de selección hasta la etapa de elabora- ción de las Bases. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu- ción a los postores del precitado proceso de selección y al Comité Especial Permanente. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCÍA SARAVIA LUNA Primera Adjuntía Defensoría del Pueblo 17526 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G6C/G65/G6E/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/G2D/GF1/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 151-2004-P/JNE Lima, 28 de setiembre de 2004VISTO:La copia impresa del correo electrónico remitido por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano y el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, mediante el cual se invita al II Curso sobre Campañas Elec- torales y Medios de Comunicación a efectuarse en San José de Costa Rica los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del 2004. CONSIDERANDO:Que, durante los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del año en curso se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, el II Curso sobre Campañas Electorales y Medios de Comunicación; Que, la participación del Jurado Nacional de Eleccio- nes en la actividad señalada hará posible el intercambio de conocimientos y experiencias en materias electorales, lo que es de interés institucional y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de fecha 26 de agosto del 2004 adoptó el Acuerdo N° 26084-007 autorizando el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y del señor doctor José Luis Echevarría Escribens, Asesor de Presidencia, a la ciu- dad de San José, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2004, a fin de que participen en el curso antes mencionado; De conformidad con el inciso k) del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, N° 28128, la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que ocasio- nen gasto al Estado; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21º del Re- glamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar entre el 29 de setiembre y 3 de octubre del presente año, el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Miembro del Pleno del Ju- rado Nacional de Elecciones, y del señor doctor José Luis Echevarría Escribens, Asesor de Presidencia, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octu- bre del 2004, a fin de que participen en el II Curso sobre Campañas Electorales y Medios de Comunicación.Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga y el señor doctor José Luis Eche- varría Escribens deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos en el viaje. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspon- dientes al viaje mencionado en el primer artículo: Descripción F. A. Bolívar A. J. L. Echevarría E. Pasaje ida y vuelta S/. 2,710.56 S/. 2,710.56 Viáticos de ley por 4 días S/. 2,728.00 S/. 2,728.00 Viáticos adicional por gastos S/. 682.00 S/. 682.00 de instalación y traslado Impuesto de Aeropuertos S/. 137.40 S/. 137.40 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 17515 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 473-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 107-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 783-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de julio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VALENTÍN CIPRIANO PAGAZA GON- ZALES, dada la simplificación administrativa y en aten- ción al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de la inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un trámite irregular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelación de dicha inscripción mediante Re- solución Nº 086-2003-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VALENTÍN CIPRIANO PAGAZA GONZALES, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;