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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VALENTÍN CIPRIANO PAGAZA GONZALES, por presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17461 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 474-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1026-2003/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 041-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 663 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora ha detectado que la ciudadana KAREN MILAGROS SANDOVAL RENGIFO, con fecha 8 de septiembre del2000, obtiene la Inscripción Nº 41439214, registrando ha- ber nacido en el distrito de Comas, provincia y departa- mento de Lima con fecha 1 de octubre de 1981, de estado civil soltera y domiciliada en el Jr. Manco Cápac 537 - La Balanza - Comas, presentando como sustento la Libreta Militar Nº 2329976811; Que, con fecha 17 de enero del 2003, la ciudadana FELIPA ZAPATA VASQUEZ , propietaria del inmueble ubi- cado en el Jr. Manco Cápac Nº 537 - Comas, presenta solicitud de impugnación de la inscripción de la ciudadana KAREN MILAGROS SANDOVAL RENGIFO, la misma ha- bría sustraído en forma indebida recibos de agua y luz, con el fin de utilizarlos como sustento para la obtención del D.N.I. con domicilio que no le corresponde, debido a ello la ciudadana impugnante recibe constantemente notificacio- nes del Poder Judicial de procesos penales seguidos con- tra la precitada ciudadana; Que, pese a haberse notificado a la ciudadana KA- REN MILAGROS SANDOVAL RENGIFO sobre la impugnación de su inscripción, esta no ha sido contes- tada, procediendo la Gerencia de Procesos ha declarar procedente la solicitud de impugnación por declaración de datos falsos, al haberse determinado que la ciudada- na no reside en el domicilio declarado conforme los re- caudos presentados; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana KAREN MILAGROS SANDOVAL RENGIFO al haber in- sertado datos falsos ante el Registro, a fin de lograr su inscripción con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra KAREN MILAGROS SANDOVAL RENGIFO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra KAREN MILA- GROS SANDOVAL RENGIFO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17462 MINISTERIO PÚBLICO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G2D/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G72/G6F/G76/G69/G72/G72/G65/G79/G6E/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 006-2004-MP-FN-JFS Lima, 28 de setiembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo Nº 428 de fecha 5 de agosto del 2004, de Junta de Fiscales Supremos, se aprobó la crea- ción de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distri- to Judicial de Huancavelica, para la Fiscalía Provincial Mixta de Castrovirreyna; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; y en cumplimiento del Acuerdo Nº 428 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en la sesión precitada; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Huancavelica, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Castrovirrey- na. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Huancavelica, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y Gerencia de Planificación y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 17529 /G43/G6F/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 007-2004-MP-FN-JFS Lima, 28 de setiembre de 2004 VISTO:Que, por Resolución Administrativa Nº 005-2004- SPPCS, de fecha 6 de setiembre del 2004, la Corte Supre-