Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-03370001 de fechas 5 de marzo, 30 de MORDAZA y 5 de octubre de 2004, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 101-98CTAR-LAMB/DRP de fecha 31 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA" con matricula Nº PL-5497-BM, con 34.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 039-98CTAR-LL-DIREPE de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2" con matricula Nº PL-17032-CM, con 35.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 049-2000CTAR-LAMB-DRPE de fecha 16 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA" con matricula Nº PL-5497-BM con una capacidad de bodega de 34.39 m3, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante escrito de registro Nº CE-03370001 de fecha 5 de marzo de 2004, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y de los derechos correspondientes de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA" con matricula Nº PL-5497-BM y "SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2" con matricula Nº PL-17032-CM para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 69.39 m3 de capacidad de bodega, para lo cual tambien formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcacion pesquera "SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA", en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que para la construccion de una nueva embarcacion, es necesaria la acumulacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA" con 34.39 m3 y "SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2" con 35.00 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que "la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unica-

mente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion"; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia. Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion de 69.39 m3 de capacidad de bodega, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 215-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 242-2005PRODUCE/OGAJ y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de sus facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 69.39 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08188

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Embajador para integrar mision de la Comunidad Sudamericana de Naciones que visitara la Republica de Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0352-2005-RE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que la Comunidad Sudamericana de Naciones, de la cual el Peru es parte, se conformo teniendo en cuenta la comun pertenencia de sus miembros a sistemas democraticos de gobierno y a una MORDAZA de la gobernabilidad, sustentada en la participacion ciudadana que in-

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