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PÆg. 291741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flotapara la construcción de embarcaciónpesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-03370001 de fechas 5 de marzo, 30 de abril y 5 de octubre de 2004, presentados por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 101-98- CTAR-LAMB/DRP de fecha 31 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los se- ñores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y LUIS AL- BERTO LLENQUE FIESTAS para operar la embarca- ción pesquera de madera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA” con matrícula Nº PL-5497-BM, con 34.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 039-98- CTAR-LL-DIREPE de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS para operar la embarcación pes- quera de madera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2” con matrícula Nº PL-17032-CM, con 35.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 049-2000- CTAR-LAMB-DRPE de fecha 16 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTI- NA FIESTAS DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS para operar la embarcación pes- quera de madera denominada “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA” con matrícula Nº PL-5497-BM con una capacidad de bodega de 34.39 m3, en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante escrito de registro Nº CE-03370001 de fecha 5 de marzo de 2004, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIES- TAS DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIES- TAS solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega y de los derechos correspondientes de las embarcaciones pesqueras de madera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA” con matrícula Nº PL-5497-BM y “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2” con matrícula Nº PL-17032-CM para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 69.39 m3 de capacidad de bodega, para lo cual también formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcación pesquera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA”, en la extracción de los recursos jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo; Que para la construcción de una nueva embarca- ción, es necesaria la acumulación de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA” con 34.39 m3 y “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2” con 35.00 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE que modifica el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que “la sustitución de embarcaciones regulada en el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en los artículos 12º y 18º de su Reglamento, son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega única-mente en caso de siniestro o por obsolescencia y siem- pre que hubiesen estado operativas al ocurrir el sinies- tro o declarar la obsolescencia, bajo certificación expre- sa del Ministerio de la Producción que acredite la des- trucción o desguace de la embarcación”; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser trans- ferido, sino por herencia. Que de la revisión y evaluación efectuada a los do- cumentos presentados, se ha determinado que la solici- tud de autorización de incremento de flota vía sustitu- ción para la construcción de una nueva embarcación de 69.39 m3 de capacidad de bodega, deviene en improce- dente por lo expuesto en los considerandos preceden- tes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 215-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 242-2005- PRODUCE/OGAJ y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de sus facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, so- bre autorización de incremento de flota de embarcación pesquera vía sustitución para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 69.39 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08188 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Embajador para integrar misión de la Comunidad Sudamericana de Naciones que visita- rÆ la Repœblica de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0352-2005-RE Lima, 26 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que la Comunidad Sudamericana de Naciones, de la cual el Perú es parte, se conformó teniendo en cuenta la común pertenencia de sus miembros a sistemas demo- cráticos de gobierno y a una concepción de la gobernabi- lidad, sustentada en la participación ciudadana que in-