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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 291740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Artículo 9º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo 1º de la presente Resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE. Artículo 10º.- Como consecuencia del permiso de pesca otorgado en el artículo segundo de la presente resolución directoral, déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 020-98-PE/DIREPE-LA LIBERTAD del 28 de mayo de 1998 que otorgó permiso de pesca artesa- nal al señor JOSE SANTOS MARTINEZ MIMBELA para operar la embarcación pesquera artesanal “MARIA EMILIA 2”. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y con- signarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08186 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra el OficioN” 749-2003-PREP/P-LL-Depp RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril del 2005 Visto el escrito con registro de Nº 12146001 de fecha 21 de octubre de 2004, presentado por el señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO; y dispuesto por la Resolu- ción Viceministerial Nº 019-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 5 de agosto de 2004. CONSIDERANDO:Que en el marco del régimen establecido por la Ley Nº 26920 y su Reglamento, mediante escrito de registro Nº 260 de fecha 21 de enero de 2003, presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, el se- ñor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRISTO TE AMA YE 2” de matrícula PL-18704-CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchove- ta, sardina para consumo humano directo e indirecto, disponiendo la administración, al amparo del artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgarle un plazo de dos días hábiles para que cumpla con presentar copia legalizada notarialmente del Certificado de Matrícula y del Certificado Nacional de Arqueo Neto de la referida embarcación, así como el Formato Nº 1, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2002, documentos que no fueron presenta- dos en el plazo otorgado, sino extemporáneamente con escrito de registro Nº 260 de fecha 20 de febrero de 2003; Que a través del Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se devolvió al señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la em- barcación “CRISTO TE AMA YE 2”, de matrícula PL- 18704-CM, considerándose ésta como una solicitud no presentada; Que mediante escrito del visto, el señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO interpone Recurso de Recon- sideración contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, siendo declaradoimprocedente por extemporáneo mediante la Resolu- ción Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP de fe- cha 9 de diciembre de 2003; Que mediante escrito de registro Nº 12146006 de fecha 17 de febrero de 2004, el recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se declare su nulidad y la del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 019- 2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 5 de agosto del 2004, se establece en la parte considerativa que el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, no contiene todos los requisi- tos establecidos en el artículo 24º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, configu- rándose una notificación defectuosa por lo que corresponde su saneamiento, determinándose que éste se configura con la interposición del Recurso de Reconsideración, resolviendo declarar fundado en par- te el Recurso de Apelación interpuesto por el señor YSI- DRO EFFIO HUAMANCHUMO, declarándose nula la Resolución Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP e infundado en los demás extremos, por lo que se deter- minó reponer el procedimiento administrativo al momen- to de la interposición del Recurso de Reconsideración; Que de la evaluación del Recurso de Reconsidera- ción interpuesto mediante el escrito del visto, se determi- na que el señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO, no desvirtúa los fundamentos de fondo que sustentan el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003- PRE/P-LL-Depp, puesto que en el citado Oficio se hace mención en forma expresa al artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que la administración otorga un plazo máximo de dos días hábiles para que el administrado subsane las observaciones realizadas por ésta y que transcurrido este plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud, por lo que el hecho de haberse encontrado en delicado estado de salud no impide la presentación oportuna de los documentos, asimismo este estado no es un caso fortuito o de fuerza mayor que lo exime de responsabili- dad debido al carácter impersonal de los escritos, en consecuencia el Recurso de Reconsideración interpues- to deviene en INFUNDADO asimismo la solicitud de per- miso de pesca se tiene por no presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 306-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 019-2004-PRODUCE/DVM-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO, contra el Oficio Nº 749-2003-PRE/P- LL-Depp de fecha 16 de mayo 2003, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del Lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08187