Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Articulo 9º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 10º.- Como consecuencia del permiso de pesca otorgado en el articulo MORDAZA de la presente resolucion directoral, dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 020-98-PE/DIREPE-LA MORDAZA del 28 de MORDAZA de 1998 que otorgo permiso de pesca artesanal al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIMBELA para operar la embarcacion pesquera artesanal "MARIA MORDAZA 2". Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08186

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 749-2003-PREP/P-LL-Depp
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito con registro de Nº 12146001 de fecha 21 de octubre de 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO; y dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 019-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 5 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del regimen establecido por la Ley Nº 26920 y su Reglamento, mediante escrito de registro Nº 260 de fecha 21 de enero de 2003, presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CRISTO TE AMA YE 2" de matricula PL-18704-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina para consumo humano directo e indirecto, disponiendo la administracion, al MORDAZA del articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgarle un plazo de dos dias habiles para que cumpla con presentar MORDAZA legalizada notarialmente del Certificado de Matricula y del Certificado Nacional de Arqueo Neto de la referida embarcacion, asi como el Formato Nº 1, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2002, documentos que no fueron presentados en el plazo otorgado, sino extemporaneamente con escrito de registro Nº 260 de fecha 20 de febrero de 2003; Que a traves del Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de MORDAZA de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se devolvio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "CRISTO TE AMA YE 2", de matricula PL18704-CM, considerandose esta como una solicitud no presentada; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, siendo declarado

improcedente por extemporaneo mediante la Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre de 2003; Que mediante escrito de registro Nº 12146006 de fecha 17 de febrero de 2004, el recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se declare su nulidad y la del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0192004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 5 de agosto del 2004, se establece en la parte considerativa que el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, no contiene todos los requisitos establecidos en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, configurandose una notificacion defectuosa por lo que corresponde su saneamiento, determinandose que este se configura con la interposicion del Recurso de Reconsideracion, resolviendo declarar fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandose nula la Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP e infundado en los demas extremos, por lo que se determino reponer el procedimiento administrativo al momento de la interposicion del Recurso de Reconsideracion; Que de la evaluacion del Recurso de Reconsideracion interpuesto mediante el escrito del visto, se determina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtua los fundamentos de fondo que sustentan el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003PRE/P-LL-Depp, puesto que en el citado Oficio se hace mencion en forma expresa al articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que la administracion otorga un plazo MORDAZA de dos dias habiles para que el administrado subsane las observaciones realizadas por esta y que transcurrido este plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud, por lo que el hecho de haberse encontrado en delicado estado de salud no impide la MORDAZA oportuna de los documentos, asimismo este estado no es un caso fortuito o de fuerza mayor que lo exime de responsabilidad debido al caracter impersonal de los escritos, en consecuencia el Recurso de Reconsideracion interpuesto deviene en INFUNDADO asimismo la solicitud de permiso de pesca se tiene por no presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 306-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y el articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 019-2004-PRODUCE/DVM-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 749-2003-PRE/PLL-Depp de fecha 16 de MORDAZA 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08187

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