Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el 10 de noviembre de 2004, se convoco el Concurso Publico Nº 001-2004-CONSUCODE- Primera Convocatoria, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para el local institucional del CONSUCODE, por el periodo 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, habiendose otorgado la Buena Pro en acto Publico de 14 de diciembre de 2004 a la empresa Vigilancia, Proteccion y Seguridad Peruana S.A. - VIPROSEG, la empresa Servicios Generales SRL, con fecha 20 de diciembre de 2004 y dentro del plazo previsto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, MORDAZA aplicable al presente caso, interpuso recurso de apelacion contra el referido acto; Que, en consideracion a ello, se realizo una contratacion complementaria del servicio por el plazo de tres (3) meses y quince (15) dias el citado servicio, que vence el 15 de MORDAZA de 2005; Que mediante Resolucion Nº 007-2005-CONSUCODE/PRE, de 5 de enero de 2005, fue declarado fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Servicios Generales SRL, disponiendo que se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas; Que en Acto Publico de fecha 20 de enero de 2005, se otorgo la Buena Pro a la empresa Servicios Generales SRL del Concurso Publico Nº 001-2004-CONSUCODE, el cual fue impugnado por la empresa Vigilancia, Proteccion y Seguridad Peruana S.A. - VIPROSEG, mediante recurso de apelacion de 27 de enero de 2005; Que, mediante Resolucion Nº 064-2005-CONSUCODE/PRE, de 10 de febrero de 2005, se declaro nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2004-CONSUCODE, y al quedar una sola propuesta valida, el MORDAZA de seleccion fue declarado desierto, conforme a la normativa anterior, que es de aplicacion en el presente caso y en consecuencia debia efectuarse una MORDAZA convocatoria; Que, con fecha 5 de marzo del 2005, se efectuo la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0012004-CONSUCODE, para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para el Local Institucional del CONSUCODE, por haber sido declarado desierto en primera convocatoria luego de la MORDAZA de recursos impugnativos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 013-2005/GAFSGL, la Subgerencia de Logistica senala que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos y la declaracion de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante el memorando Nº 117-2005 (GPPC) del 15 de MORDAZA del 2005, la Gerencia de Planificacion Presupuesto y Cooperacion informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratacion del citado servicio; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que

la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, fluye de autos que la contratacion del servicio se realizo para la vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la institucion ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, que podria poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad; Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente MORDAZA de seleccion, fue declarada desierta, por lo que devino una MORDAZA convocatoria, lo cual retraso el otorgamiento de la buena pro y la suscripcion del contrato correspondiente, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y los articulos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el plazo MORDAZA de dos (2) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por un monto de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 62,499.20), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, a la Gerencia Tecnico Normativo de CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08212

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