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PÆg. 291763 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Que, el 10 de noviembre de 2004, se convocó el Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE- Primera Convocatoria, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para el local institucional del CON- SUCODE, por el período 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Pú- blico de 14 de diciembre de 2004 a la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A. - VIPROSEG, la empresa Servicios Generales SRL, con fecha 20 de di- ciembre de 2004 y dentro del plazo previsto en el artícu- lo 167º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, norma aplicable al presente caso, interpuso re- curso de apelación contra el referido acto; Que, en consideración a ello, se realizó una contrata- ción complementaria del servicio por el plazo de tres (3) meses y quince (15) días el citado servicio, que vence el 15 de abril de 2005; Que mediante Resolución Nº 007-2005-CONSUCO- DE/PRE, de 5 de enero de 2005, fue declarado fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servi- cios Generales SRL, disponiendo que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas; Que en Acto Público de fecha 20 de enero de 2005, se otorgó la Buena Pro a la empresa Servicios Genera- les SRL del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCO- DE, el cual fue impugnado por la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A. - VIPROSEG, me- diante recurso de apelación de 27 de enero de 2005; Que, mediante Resolución Nº 064-2005-CONSUCO- DE/PRE, de 10 de febrero de 2005, se declaró nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, y al quedar una sola propues- ta válida, el proceso de selección fue declarado desier- to, conforme a la normativa anterior, que es de aplica- ción en el presente caso y en consecuencia debía efec- tuarse una segunda convocatoria; Que, con fecha 5 de marzo del 2005, se efectuó la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 001- 2004-CONSUCODE, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para el Local Institucional del CONSUCODE, por haber sido declarado desierto en primera convocatoria luego de la presentación de recur- sos impugnativos; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2005/GAF- SGL, la Subgerencia de Logística señala que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuen- cia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selec- ción, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa consideran- do que se debe declarar la situación de desabasteci- miento inminente; Que, mediante el memorando Nº 117-2005 (GPPC) del 15 de abril del 2005, la Gerencia de Planificación Presupuesto y Cooperación informa respecto a la dispo- nibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la con- tratación del citado servicio; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los pro- cesos de selección, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmedia- tas, requiriendo un informe técnico- legal previo, de- biendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes téc- nico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obra com- promete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esen- cial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el pro- ceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, fluye de autos que la contratación del servicio se realizó para la vigilancia y seguridad del local institucio- nal del CONSUCODE, servicio necesario para garanti- zar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la ins- titución, toda vez que la interrupción de éste puede afec- tar la operatividad y gestión administrativa de la institu- ción ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad; Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convo- catoria del presente proceso de selección, fue declara- da desierta, por lo que devino una segunda convocato- ria, lo cual retrasó el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la au- sencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situa- ción de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio de 2001 y numeral 22) del artículo 7º del Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Fi- nanzas y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el plazo máximo de dos (2) meses o hasta que se suscriba el nuevo contra- to, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec- ción correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CON- SUCODE, por un monto de Sesenta y Dos Mil Cuatro- cientos Noventa y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 62,499.20), incluido los impuestos de ley, y con car- go a la fuente de financiamiento 09 recursos directa- mente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas comunique el contenido de la pre- sente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, a la Gerencia Téc- nico Normativo de CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 08212