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PÆg. 298795 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 “a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. Del mismo modo, prevé (artículo 21) que “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y dearchivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico,expresamente declarados bienes culturales, yprovisionalmente los que se presumen como tales, sonpatrimonio cultural de la Nación, independientemente desu condición de propiedad privada o pública. Estánprotegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo,así como su restitución al país cuando hubiere sidoilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”. Estas disposiciones constitucionales, junto con la dignidad humana –como premisa antropológica–,constituye la dimensión principal del contenido cultural denuestra Constitución 1, es decir, el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivosque caracterizan a una sociedad o a un grupo social; elcual abarca, además de las artes y las letras, los modos devida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores,las tradiciones y creencias 2. En el primer caso, la Constitución (artículo 2, inciso 19) alude al patrimonio cultural inmaterial; en el supuesto delartículo 21, hace referencia, como es evidente, al patrimoniocultural material. Para el caso concreto, es pertinente señalarque el patrimonio cultural inmaterial son aquellos usos,representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas quelas comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuosreconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantementepor las comunidades y grupos en función de su entorno, suinteracción con la naturaleza y su historia, infundiéndolesun sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendoasí a promover el respeto de la diversidad cultural y lacreatividad humana. El patrimonio cultural inmaterial, por otro lado, se manifiesta en las 1) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vínculo del patrimonio cultural inmaterial; 2) artes delespectáculo, 3) usos sociales, rituales y actos festivos, 4)conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y eluniverso, y 5) técnicas artesanales tradicionales 3. En efecto, cuando nuestra Ley Fundamental consagra, en primer lugar, el derecho fundamental de las personas asu identidad étnica y cultural, y, en segundo lugar, cuandoimpone al Estado la obligación de reconocer y protegerdicha identidad y pluralismo, está reconociendo que elEstado peruano se caracteriza, precisamente, tanto por supluralidad étnica, así como por su diversidad cultural. Ello se explica por cuanto la Constitución de 1993 ha adoptado un modelo de Estado social y democrático deDerecho y no por un Estado liberal de Derecho. Esto esimportante en la medida que las Constituciones de losEstados liberales presuponían una sociedad integrada, enabstracto, por personas iguales y, por lo tanto, su mayorpreocupación fue asegurar la libertad de las personas. Porel contrario, el establecimiento del Estado social ydemocrático de Derecho parte, no de una visión ideal, sinode una perspectiva social de la persona humana. El enfoque social de la persona humana se condice con el hecho que, en el Estado peruano, los ciudadanospertenecen a una sociedad que es heterogénea tanto ensus costumbres como en sus manifestaciones culturales.Por ello, la Constitución de 1993 ha reconocido a la personahumana como miembro de un Estado multicultural ypoliétnico 4; de ahí que no desconozca la existencia de pueblos y culturas originarios y ancestrales del Perú. En esa medida, la Constitución reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, así como supersonería jurídica (artículo 88 de la Constitución); además,impone al Estado la obligación de respetar su identidad cultural(artículo 89 de la Constitución). Pero también debe reconocerla existencia de poblaciones afroperuanas y de otrastradicionalmente arraigadas en el Perú. 2. Ahora bien, el hecho que la Constitución de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a suidentidad étnica y cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democrático deDerecho está en la obligación de respetar, reafirmar ypromover aquellas costumbres y manifestaciones culturalesque forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural,pero siempre que ellas se realicen dentro del marco derespeto a los derechos fundamentales, los principiosconstitucionales y los valores superiores que la Constituciónincorpora, tales como la dignidad de la persona humana(artículo 1 de la Constitución), la forma democrática deGobierno (artículo 43) y la economía social de mercado(artículo 58). Este reconocimiento del elemento cultural que está en su contenido, permite señalar que la Constitución “no se limita sólo a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresiónde un cierto grado de desarrollo cultural, un medio deautorrepresentación propia de todo un pueblo, espejo desu legado cultural y fundamento de sus esperanzas ydeseos” 5. Ahora bien, esta perspectiva social que la Constitución otorga a la persona humana, permite, por otro lado, afirmarque la Constitución no sólo es ratio, sino también emotio. Esto quiere decir que, si bien las Constitucionesdemocráticas han presupuesto personas racionales ydispuestas a hacer armonizar sus legítimos intereses conlos de los demás, no podemos negar esa dimensiónemocional o “irracional” que es también inherente a sunaturaleza. Es precisamente en atención a esta dimensiónemocional que la Constitución reconoce las diversasmanifestaciones culturales que realizan las personas yasea individualmente o como miembros de una comunidadmás amplia y diversa culturalmente. En efecto, la Constitución (artículo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidadson el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al serhumano no sólo como ser “racional”, sino tambiénaprehende la conditio humana desde el lado emocional o “irracional”. Lo cual se refleja claramente cuando se invocaa Dios o se evoca el sacrificio de las generaciones anterioresen el Preámbulo de nuestra Constitución; o cuando serefiere a los símbolos patrios (artículo 49) –sobre los cualesse ha pronunciado este Tribunal en sentencia sobre elExp. Nº 0044-2004-AA/TC. Fundamento 36–, a la bandera(artículo 49, segundo párrafo), o al idioma (artículo 2, inciso2; 2, inciso 19; 48). 3. Por otro lado, este Colegiado entiende que es en la emotio donde se debe poner en relieve la tolerancia como valor superior y principio rector de un sistema democrático,en la medida que “el poder ejercido por la mayoría debe distinguirse de todo otro en que no sólo presupone lógicamente unaoposición, sino que la reconoce como legítima desde elpunto de vista político, e incluso la protege, creandoinstituciones que garantizan un mínimo de posibilidades 1 Lo cual también está integrado por aquellas disposiciones que se refieren al ámbito cultural, tales como el artículo 2, inciso 8 de la Constitución que imponeal Estado la exigencia de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión; o el artículo 2, inciso 17, que reconoce el derecho de las personas a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la vida cultural de la Nación.En otros supuestos, el artículo 14, el cual establece el deber a los medios de comunicación social para colaborar con el Estado en la educación y en la forma- ción moral y cultural de la sociedad; o el artículo 18 que destina la educaciónuniversitaria, no sólo a la formación profesional, sino también a la difusión cultu- ral. 2 Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (31.a Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001). 3 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (París, 17 de octubre de 2003). 4P EÑA JUMPA, Antonio. "Derecho y pluralidad cultural: el caso de los Aymaras de Puno". En VV.AA. Derechos culturales . Lima: Fondo Editorial de la Universidad Católica, 1996. pp. 85 y ss. 5HÄBERLE, Peter. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura . Madrid: Tecnos, 2000. p. 34.