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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 NÚMERO ÍNDICE VARIA CIÓN PORCENTUAL AÑO/MES BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2005 ENERO 165,790508 0,36 0,36 FEBRERO 165,210516 -0,35 0,00 MARZO 165,757078 0,33 0,34 ABRIL 165,952521 0,12 0,45 MAYO 166,362855 0,25 0,70 JUNIO 166,717217 0,21 0,92 JULIO 166,783260 0,04 0,96 AGOSTO 167,556812 0,46 1,42 SETIEMBRE 168,797211 0,74 2,18 OCTUBRE 169,731131 0,55 2,74 NOVIEMBRE 169,645947 -0,05 2,69 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, quecontiene la información Oficial del Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional,correspondiente al mes de noviembre del 2005 . Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 20327 OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G79/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G39/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/GD3/G72/G64/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 441-2005-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2005CONSIDERANDOQue, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultadexclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia desu respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativade carácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones; Que, en tal sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD del 25 de octubrede 2005, se amplió el alcance del Sistema de Control deOrdenes de Pedido aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 048-2003-OS/CD. A tal efecto se establecióen el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, un Cronograma de puesta en servicio del Sistema de Control de Ordenes de Pedidosde Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional para losagentes señalados en el artículo 2º de la citada resolución; Que, asimismo, el 5 de noviembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, precisándose los agentes cuya fecha de inicio en elSistema de Control de Ordenes de Pedidos eran el 1 defebrero, 1 de setiembre y 1 de octubre de 2006; Que, luego de evaluar el contenido del artículo 2º dela Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/ CD, se ha establecido que resulta necesario precisar alos agentes citados en el mismo a fin de incorporar a lasEstaciones de Servicios que comercialicen GLP parauso domestico en cilindros y para uso automotor ycolocar las nomenclaturas correctas de los agentes; así como modificar el título del Anexo B dado que el mismo no sólo comprende a agentes que operan en el mercadode gas licuado de petróleo-GLP sino también a loscombustibles líquidos; por ende, corresponde titularlo:Cronograma de ampliación del alcance del Sistema deControl de Ordenes de Pedido a nivel nacional; Que, además, se ha determinado que las fechas de inicio señaladas en el citado Cronograma debe permitirque los agentes programados para la primera de dichasfechas cuenten con el tiempo suficiente para cumplircon las obligaciones generadas del Sistema de Controlde Ordenes de Pedido; por lo que, corresponde, establecer una nueva fecha para dichos agentes; Que, de otro lado, resulta necesario incorporar en el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema deControl de Ordenes de Pedido a nivel nacional a aquellosagentes que se encuentran señalados en el artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/ CD, que no fueron comprendidos en el Cronograma inicial contenido en el Anexo B de la citada resolución; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Ampliación del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a los siguientes agentes: Productores,Importadores, Operadores de Plantas de Abastecimientode GLP, Transportistas Distribuidores a Granel de GLP,Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP,Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones; así como a losresponsables de las Plantas Envasadoras, Estaciones deServicios que comercialicen GLP para uso domestico encilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta alPúblico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas. La aplicación del Sistema de Control de Órdenes de pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el párrafoanterior se efectuará de acuerdo al cronograma que, comoAnexo B, forma parte integrante de la presente resolución.” Artículo 2º.- Modificar el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, el mismo quequedará redactado en los siguientes términos: ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO B Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional Fecha de Zonificación Tipo de Agente Inicio - Productores- Importadores 09/01/06 Nivel Nacional - Operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP - Responsables de Plantas Envasadoras