Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005
NUMERO INDICE ANO/MES BASE 1994 2005 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE 165,790508 165,210516 165,757078 165,952521 166,362855 166,717217 166,783260 167,556812 168,797211 169,731131 169,645947 0,36 -0,35 0,33 0,12 0,25 0,21 0,04 0,46 0,74 0,55 -0,05 MENSUAL

NORMAS LEGALES

Pag. 305355

VARIACION PORCENTUAL ACUMULADA

0,36 0,00 0,34 0,45 0,70 0,92 0,96 1,42 2,18 2,74 2,69

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre del 2005. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 20327

la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/ CD, se ha establecido que resulta necesario precisar a los agentes citados en el mismo a fin de incorporar a las Estaciones de Servicios que comercialicen GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor y colocar las nomenclaturas correctas de los agentes; asi como modificar el titulo del Anexo B dado que el mismo no solo comprende a agentes que operan en el MORDAZA de gas licuado de petroleo-GLP sino tambien a los combustibles liquidos; por ende, corresponde titularlo: Cronograma de ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional; Que, ademas, se ha determinado que las fechas de inicio senaladas en el citado Cronograma debe permitir que los agentes programados para la primera de dichas fechas cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las obligaciones generadas del Sistema de Control de Ordenes de Pedido; por lo que, corresponde, establecer una nueva fecha para dichos agentes; Que, de otro lado, resulta necesario incorporar en el Cronograma de ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional a aquellos agentes que se encuentran senalados en el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/ CD, que no fueron comprendidos en el Cronograma inicial contenido en el Anexo B de la citada resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a los siguientes agentes: Productores, Importadores, Operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Transportistas Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones; asi como a los responsables de las Plantas Envasadoras, Estaciones de Servicios que comercialicen GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas. La aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el parrafo anterior se efectuara de acuerdo al cronograma que, como Anexo B, forma parte integrante de la presente resolucion." Articulo 2º.- Modificar el Anexo B de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO B Cronograma de ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional
Fecha de Inicio Zonificacion MORDAZA de Agente - Productores - Importadores - Operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP - Responsables de Plantas Envasadoras

OSINERG
Modifican articulo y anexo de la Res. Nº 394-2005- OS/CD referentes al Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo a nivel nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 441-2005-OS/CD MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO Que, conforme lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, en tal sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD del 25 de octubre de 2005, se amplio el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. A tal efecto se establecio en el Anexo B de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, un Cronograma de puesta en servicio del Sistema de Control de Ordenes de Pedidos de Gas Licuado de Petroleo a nivel nacional para los agentes senalados en el articulo 2º de la citada resolucion; Que, asimismo, el 5 de noviembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, precisandose los agentes cuya fecha de inicio en el Sistema de Control de Ordenes de Pedidos eran el 1 de febrero, 1 de setiembre y 1 de octubre de 2006; Que, luego de evaluar el contenido del articulo 2º de

09/01/06

Nivel Nacional

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