Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento de la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Juliaca, por el periodo de doce (12) meses, por el monto mensual de hasta S/.1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y un monto total anual de hasta S/. 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion que deriva de la exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12482

nal, de modo tal que no se ponga en riesgo su entrega oportuna; Que, con la finalidad de dotar de mayor celeridad al Procedimiento de Acceso a la Informacion en ESSALUD y a su vez actualizar la denominacion de distintas dependencias de la Institucion, se propone la modificacion de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PE-ESSALUD-2002; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PEESSALUD-2002, en los siguientes terminos: "ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central del Seguro Social de Salud, son: - El Secretario General, respecto a informacion que posea o produzca la Alta Direccion (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General), Secretaria General, Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, Oficina Central de Asesoria Juridica, Gerencia de Relaciones Institucionales, Oficina de Defensa Nacional, Organo de Control Institucional, Defensoria del Asegurado y las Unidades de Coordinacion. - El Gerente de Division de Prestaciones, respecto a la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. - El Gerente de Division de Aseguramiento, respecto de la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. - El Gerente de Division de Administracion y Organizacion, respecto de la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. - El Gerente Central de Recursos Humanos, respecto de la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo." 2. DISPONER que las solicitudes de Acceso a la Informacion de la Sede Central seran recibidas por la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General y derivadas al funcionario responsable. 3. MODIFICAR el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PEESSALUD-2002, en los siguientes terminos: "ESTABLECER que en las Redes Asistenciales los responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica son los Gerentes y/o Directores Medicos y en los Institutos Especializados de ESSALUD la responsabilidad recae en los Jefes de dichas dependencias." 4. ENCARGAR a la Secretaria General que disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12483

Modifican la Res. Nº 569-PE-ESSALUD2002 en lo relativo a funcionarios responsables de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 387-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades publicas tienen la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, los funcionarios responsables de brindar la informacion a la que se refiere el articulo 3º del precitado Texto son el Secretario General en el ambito de la Sede Central y los jefes de los organos desconcentrados respecto a su ambito de competencia, conforme a lo establecido en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PE-ESSALUD-2002; Que, el Procedimiento de Acceso a la Informacion preve plazos perentorios de 7 dias habiles para la entrega de la informacion a los ciudadanos que la requieren, computados desde la fecha de entrega de la solicitud a la Entidad, conforme se senala en el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, lo cual incluye etapas como la obtencion de la informacion y el tramite para dar respuesta al interesado; Que, la designacion de los funcionarios responsables de brindar la informacion en el ambito de la Sede Central, debe adecuarse a la Estructura Organica de ESSALUD, aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 927-PE-ESSALUD-2003, a efectos de que recaiga en la dependencia que posea o produzca la informacion solicitada de acuerdo a su competencia funcio-

SUNARP
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 189-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2083-2005-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos soli-

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