Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 189-2005-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 13 de MORDAZA de 2005. En el considerando, primer parrafo: DICE: "... Nº 188-2005-SUNARP/SN, de fecha, ..." DEBE DECIR:

Articulo 2º.- La Gerencia General debera informar al Consejo Directivo de la SUNASS sobre las modificaciones presupuestales que apruebe conforme a la delegacion prevista en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 12491

"... Nº 188-2005-SUNARP/SN, de fecha 12 de MORDAZA de 2005, ..." 12539

SUNAT
Dictan normas relativas a las obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2005/SUNAT MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que los incisos b) y c) del articulo 13º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, disponen que los extranjeros que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, entregaran a las autoridades migratorias, al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda; Que el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo 13º establecen los casos en que el pagador de la renta, por tratarse de una entidad no domiciliada, no hubiera retenido el impuesto correspondiente al extranjero o que este, durante su permanencia en el MORDAZA, hubiera realizado actividades que no impliquen la generacion de rentas de fuente peruana, respectivamente; casos en los cuales deberan entregar a las autoridades migratorias, una declaracion jurada en ese sentido; Que el ultimo parrafo del articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los requisitos y forma de la declaracion jurada y de los certificados de rentas y retenciones a que se refieren los parrafos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) SUNAT Operaciones : Al sistema informatico disponible en Interen Linea (SOL) net, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. b) Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun lo dispuesto en el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. c) Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operacio-

SUNASS
Delegan en la Gerencia General la funcion de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2005-SUNASS-CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 120-2005-SUNASS-080, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el cual solicita la delegacion de facultades al Gerente General para la aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el articulo 23.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- establece que los presupuestos institucionales de apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley del Presupuesto del Sector Publico, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y, los Ingresos y Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el articulo 38º de la referida Ley establece que los montos y las finalidades de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico solo podran ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los limites y con arreglo al procedimiento previsto en esta MORDAZA, mediante i) modificaciones en el nivel institucional y ii) modificaciones en el nivel funcional programatico; Que, en el caso de las modificaciones en el nivel funcional programatico, el articulo 40.2 de la Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el inciso e) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM -Reglamento General de la SUNASSestablece que es funcion del Consejo Directivo, aprobar los planes y el presupuesto institucional, asi como los criterios de inversion y asignacion de recursos; Estando a lo acordado en sesion de Consejo Directivo Nº 12-2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la Gerencia General la funcion de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de la SUNASS.

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