Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Pag. 296679

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Nº DENOMINACION de DE PROCEDIMIENTO orden 08 Autorizacion para constitucion de Empresas de Transferencia de Fondos

REQUISITOS

Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente TUPA. Adicionalmente, las ETF estan sujetas a los siguientes requisitos especificos: 1. Senalar las polizas de seguro que se contrataran al momento de inicio de inicio de operaciones, con indicacion de sus condiciones y montos, que cubran los riesgos principales propios del volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos,objeto del servicio, a satisfaccion de la Superintendencia; 2. Senalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyecto de contratos correspondientes y las autorizaciones que los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales o internacionales, segun corresponda; 3. Presentar conjuntamente con la informacion de la solicitud de autorizacion de funcionamiento de la ETF, lo siguiente: 3.1 MORDAZA de las polizas de seguro senaladas en el numeral 1; 3.2 MORDAZA de los contratos senalados en el numeral 2, segun corresponda; 3.3 Informe y documentacion que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevencion de MORDAZA de activos, entre otras, lo establecido en el articulo 16º de las "Normas Complementarias para la prevencion del MORDAZA de Activos" aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 1725-2003 que les es aplicable conforme lo senalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru - UIF, Ley Nº 27693 y modificatorias Durante el MORDAZA de autorizacion de organizacion y funcionamiento, debe mantenerse en efectivo hasta la fecha de inicio de operaciones de la ETF, el capital social minimo aportado en efectivo.

Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de Pago Auto- Evaluacion donde se inicia Competente para Administrativos y Forma matico Previa el tramite Aprobacion Posi- Negativo tivo Inafecto X Tramite Superintendente No aplicable Documentario de Banca, Seguros (Articulo 21º y Administradoras de la Ley Nº Privadas de Fondos 26702) de Pensiones.

Base Legal Articulo 9º del Reglamento de ETF aprobado por la Resolucion SBS Nº 1025-2005. 103 Autorizacion de adecuacion de Empresas de Transferencia de Fondos Las empresas que se encuentren incluidas en la definicion de ETF en los terminos establecidos en el Reglamento de las ETF, deberan presentar una solicitud con la siguiente informacion y documentos: a) Acreditar el capital minimo conforme a lo establecido en los articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26702 y en el articulo 7º del Reglamento de ETF b) Modificaciones que se consideren necesarias en el estatuto de la empresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley Nº 26702 y el Reglamento de ETF: Capacidad de supervision de la SBS, aplicacion en lo pertinente de la Ley Nº 26702, y regulaciones que sobre las ETF y actividades de transferencias de fondos emita la SBS. c) Copias de las polizas de seguro vigentes, con indicacion de sus condiciones y montos, que cubran los riesgos principales propios de la actividad, principalmente a los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfaccion de la Superintendencia. d) Estados Financieros de los ultimos dos anos y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuacion. e) Ultimas modificaciones a la escritura publica de constitucion social. f) Detalle de las medidas, y condiciones de seguridad, asi como del equipamiento utilizado en el desarrollo de sus actividades. g) Estructura organica actualizada de la empresa, detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuacion. h) Relacion de corresponsales, agentes e instituciones del sistema financiero con los que MORDAZA suscrito contratos sobre sus operaciones de transferencia de fondos, adjuntando MORDAZA de los contratos vigentes, y segun corresponda, de las autorizaciones de los organismos competentes. En el caso de agentes, se presentara adicionalmente el Anexo ETF Nº 2 con informacion de cada uno de ellos. i) Manuales de Organizacion y Funciones y de Procedimientos, especialmente los referidos a las actividades de transferencia de fondos, los cuales deberan estar aprobados por el Directorio. j) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones de transferencia de fondos, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, asi como para el cumplimiento con la regulacion vigente relativa a la prevencion del MORDAZA de activos, incluyendo lo establecido en el articulo 16º de las "Normas Complementarias para la prevencion del MORDAZA de Activos" aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 1725-2003, que les es aplicable conforme lo senalado en la ley que crea la UIF del Peru, Ley Nº 27693. k) Declaracion jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos senalados en los articulos 52º y 54º de la Ley Nº 26702. l) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el MORDAZA para los accionistas residentes, y en el MORDAZA de domicilio para los los accionistas no residentes. m) Relacion de personas con las que los accionistas se encuentran vinculadas y personas juridicas con las que conforma un grupo economico de acuerdo a la reglamentacion de la SBS vigente sobre la materia. Dicha relacion debera incluir la estructura de propiedad y de gestion del grupo economico, y la relacion de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, segun dicha regulacion. A dicha informacion se debera adjuntar el Reporte Nº 21-A senalado en el Cuadro Nº1 del articulo 17º del Reglamento de ETF. n) Declaracion jurada de no registrar protestos en los ultimos cinco anos tanto de los accionistas como de la empresa en adecuacion, en ninguna Camara de Comercio del MORDAZA, o en la entidad del extranjero que que corresponda. o) En el caso que el accionista sea una persona juridica debera presentarse ademas, la escritura publica de constitucion social de la persona juridica accionista. p) Curriculum Vitae y Declaracion Jurada de los Directores y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos senalados en el articulo 81º de la Ley 26702. q) MORDAZA de un "Plan de Adecuacion" respecto a la implementacion a mas tardar dentro de los seis meses de obtener la autorizacion de adecuacion, de registros contables diferenciados para las actividades de transferencia de fondos, respecto de otras Inafecto X Tramite Documentario Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No aplicable (Articulo 21º de la Ley Nº 26702)

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