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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 296679 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación donde se inicia Competente para Administrativos or- y Forma mático Previa el trámite Aprobación den Posi-Nega- tivo tivo 08Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constitución de procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca, Seguros (Artículo 21º Empresas de TUPA. y Administradoras de la Ley Nº Transferencia de Privadas de Fondos 26702) Fondos Adicionalmente, las ETF están sujetas a los siguientes requisitos de Pensiones. específicos: 1. Señalar las pólizas de seguro que se contratarán al momento de inicio deinicio de operaciones, con indicación de sus condiciones y montos,que cubran los riesgos principales propios del volumen de operacionesde transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos ybienes ajenos,objeto del servicio, a satisfacción de la Superintendencia; 2. Señalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyecto de contratos correspondientes y las autorizaciones que losmismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes,nacionales o internacionales, según corresponda;3. Presentar conjuntamente con la información de la solicitud deautorización de funcionamiento de la ETF, lo siguiente: 3.1 Copia de las pólizas de seguro señaladas en el numeral 1; 3.2 Copia de los contratos señalados en el numeral 2, segúncorresponda;3.3 Informe y documentación que demuestre que cuenta con lainfraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposicionessobre prevención de lavado de activos, entre otras, lo establecido en el artículo 16º de las "Normas Complementarias para la prevención del Lavado de Activos" aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1725-2003que les es aplicable conforme lo señalado en la Ley que crea la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú - UIF, Ley Nº 27693 y modificatorias Durante el proceso de autorización de organización y funcionamiento, debe mantenerse en efectivo hasta la fecha de inicio de operaciones de la ETF, el capital social mínimo aportado en efectivo. Base LegalArtículo 9º del Reglamento de ETF aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005. 103Autorización de Las empresas que se encuentren incluidas en la definición de ETF en Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable adecuacion de los términos establecidos en el Reglamento de las ETF, deberán Documentario de Banca, Seguros (Artículo 21º Empresas de presentar una solicitud con la siguiente información y documentos: y Administradoras de la Ley Nº Transferencia de a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos Privadas de Fondos 26702) Fondos 17º y 18º de la Ley Nº 26702 y en el artículo 7º del Reglamento de ETF de Pensiones. b) Modificaciones que se consideren necesarias en el estatuto de laempresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley Nº 26702 y el Reglamento de ETF: Capacidad de supervisión de la SBS, aplicación en lo pertinente de la Ley Nº 26702, y regulaciones quesobre las ETF y actividades de transferencias de fondos emita la SBS.c) Copias de las pólizas de seguro vigentes, con indicación de suscondiciones y montos, que cubran los riesgos principales propios de la actividad, principalmente a los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacción de la Superintendencia.d) Estados Financieros de los últimos dos años y del trimestre anterioral de la fecha de solicitud de adecuación.e) Últimas modificaciones a la escritura pública de constitución social.f) Detalle de las medidas, y condiciones de seguridad, así como del equipamiento utilizado en el desarrollo de sus actividades. g) Estructura orgánica actualizada de la empresa, detalle del personaly oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación.h) Relación de corresponsales, agentes e instituciones del sistemafinanciero con los que haya suscrito contratos sobre sus operacionesde transferencia de fondos, adjuntando copia de los contratos vigentes, y según corresponda, de las autorizaciones de los organismos competentes. En el caso de agentes, se presentará adicionalmente elAnexo ETF Nº 2 con información de cada uno de ellos.i) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos,especialmente los referidos a las actividades de transferencia de fondos,los cuales deberán estar aprobados por el Directorio. j) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones de transferencia de fondos, en especial manuales,procedimientos, formatos, entre otros, así como para el cumplimientocon la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos,incluyendo lo establecido en el artículo 16º de las "NormasComplementarias para la prevención del Lavado de Activos" aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1725-2003, que les es aplicable conforme lo señalado en la ley que crea la UIF del Perú, Ley Nº 27693.k) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en losimpedimentos señalados en los artículos 52º y 54º de la Ley Nº 26702.l) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales enel país para los accionistas residentes, y en el país de domicilio para los los accionistas no residentes. m) Relación de personas con las que los accionistas se encuentranvinculadas y personas jurídicas con las que conforma un grupoeconómico de acuerdo a la reglamentación de la SBS vigente sobre lamateria. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y degestión del grupo económico, y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha regulación. A dicha información se deberá adjuntar el Reporte Nº 21-A señalado enel Cuadro Nº1 del artículo 17º del Reglamento de ETF.n) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco añostanto de los accionistas como de la empresa en adecuación, enninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que que corresponda. o) En el caso que el accionista sea una persona jurídica deberápresentarse además, la escritura pública de constitución social de lapersona jurídica accionista.p) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores y principalesfuncionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81º de la Ley 26702. q) Presentación de un "Plan de Adecuación" respecto a laimplementación a más tardar dentro de los seis meses de obtener laautorización de adecuación, de registros contables diferenciadospara las actividades de transferencia de fondos, respecto de otras