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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 296680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 actividades que pueda realizar la empresa, cuando éstas no sean el único giro del negocio.r) Información sobre las características y volumen de operaciones yy servicios distintos de la transferencia de fondos, a efectos de evaluarla suficiencia de capital correspondiente.En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia podrá solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que considere incompletos o inadecuados, así comorequerir información adicional cuando lo estime pertinente. PublicaciónLa Superintendencia, después de verificar la presentación completa yadecuada de la información requerida, mediante las comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que la empresa en adecuación publique por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y lasegunda en uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendosaber al público sobre el proceso de adecuación, así como los nombresde los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en eltérmino de quince días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman. AutorizaciónVencidos los plazos de las publicaciones antes referidas, sin que seproduzcan objeciones fundamentadas y válidas, la Superintendenciaexpide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la ETF y locales de sus Agentes, en lugar visible al público. La referida resoluciónautoritativa de adecuación es de vigencia indefinida y puede sercancelada por la Superintendencia como sanción a una falta muy graveen que incurra la ETF. Las empresas a que se refiere el presente procedimiento, que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación,en los términos, condiciones y plazos señalados en el Reglamento deETF, no podrán continuar ofreciendo al público, los servicios detransferencia de fondos. Base LegalArtículo 10º del Reglamento de ETF aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005. 104 Reorganización La solicitud de la ETF para efectuar cualquiera de las modalidades Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de societaria y diso- de reorganización de sociedades permitidas por la Ley, así como Documentario de Banca, Seguros impugnación lución voluntaria para obtener la autorización de disolución voluntaria, deberá estar y Administradoras conforme al de las Empresas acompañada de la correspondiente copia del acta de la sesión Privadas de Fondos procedimiento de Transferencia de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adoptado, de Pensiones. Nº 72 de Fondos con observancia de los demás requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, así como toda otrainformación o exigencia que la Superintendencia juzgue conveniente. La obligación de presentar la solicitud antes señalada, es aplicable a aquellas empresas que realizan como giro principal la actividad de transferencia de fondos, y aquellas otras que han sido incluidas en ladefinición de ETF del artículo 2º del Reglamento de ETF, y cuyosingresos por transferencias de fondos son mayores al 60% de susingresos anuales. En los demás casos, se deberá remitir una comunicación explicando los motivos correspondientes. Base LegalArtículo 14º del Reglamento de ETF aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005. 105 Cese de operacio- Las ETF que dejen de realizar actividades de transferencia de fondos, Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de nes de Transferen- podrán solicitar que no se las considere ETF y se emita la Resolución Documentario de Banca, Seguros impugnación cia de Fondos de cese de operaciones de transferencia de fondos, presentando: y Administradoras conforme al a) Documentación contable y financiera que demuestre el cese de las Privadas de Fondos procedimiento operaciones de transferencia de fondos. de Pensiones. Nº 72 b) Copias certificadas de las actas del órgano social correspondienteque decide el cese de operaciones de transferencia de fondos.c) Copias de la resolución de los contratos con sus corresponsales yagentes.d) Copia de las comunicaciones que deben exhibir en sus oficinas, haciendo de conocimiento del público que ya no realizan transferencias de fondos. Una vez emitida la Resolución de cese en el servicio de transferencia de fondos, la misma debe exhibirse en sus locales que tienen contactocon el público, durante los tres meses posteriores a la fecha de la citada Resolución. Base Legal Artículo 14º del Reglamento de ETF aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005. 106 Autorización para Las ETF que tengan como giro principal la actividad de transferencia de Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable transferir acciones fondos, para transferir acciones por encima del 10% de su capital Documentario de Banca, Seguros (artículo 58º de por encima del 10% social, deben presentar previamente una solicitud adjuntando: y Administradoras la Ley Nº 26702) del capital social 1. Solicitud del adquiriente o cedente, según corresponda, dirigida al Privadas de Fondos - ETFs Superintendente de Banca y Seguros, con exposición de motivos y de Pensiones. especificando el porcentaje máximo que pretende adquirir o ceder.2. Declaración jurada del adquiriente de acciones de la empresa, deno encontrarse incurso en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones, según corresponda, señalados en el artículo 58º de la Ley Nº 26702.En caso que el accionista adquiriente sea una empresa supervisada delexterior, la Superintendencia solicitará opinión del órgano competentedel país de origen. También deben presentar la referida solicitud, las empresas incluidas en el artículo 2º del reglamento de las ETF que presenten ingresos portransferencias de fondos en montos mayores al 60% del total de susingresos anuales. Base Legal Artículo 8º del Reglamento de ETF aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005.Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación donde se inicia Competente para Administrativos or- y Forma mático Previa el trámite Aprobación den (*) Posi- Nega- tivo tivo