Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. 1. 2. 3. Empresas en el Esquema Modular Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3

Pag. 296683
905,293 905,293

Actualizacion del capital social minimo de empresas correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2005
CIRCULAR Nº G- 122 -2005 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 --------------------------------------- Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre MORDAZA ­ setiembre de 2005. --------------------------------------- Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo MORDAZA ­ setiembre de 2005, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los articulos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha MORDAZA, asi como de los capitales minimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el articulo 290º de la Ley MORDAZA citada, segun el anexo adjunto. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

5,007,150 10,014,300 19,913,770

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­junio 2005: 1.33524006 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte solicitud de aclaracion de sentencia del Tribunal Constitucional
Expediente Nº 0050-2004-AI/TC Expediente Nº 0051-2004-AI/TC Expediente Nº 0004-2005-PI/TC Expediente Nº 0007-2005-PI/TC Expediente Nº 0009-2005-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 17 de junio de 2005

ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE MORDAZA ­ SETIEMBRE DE 2005 (EN NUEVOS SOLES)
CAPITAL SOCIAL MINIMO* A. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas de Operaciones Multiples Empresas Bancarias. Empresas Financieras. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. MORDAZA Municipal de Credito Popular. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas Especializadas Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. Empresa de Arrendamiento Financiero. Empresa de Factoring. Empresa Afianzadora y de Garantias. Empresa de Servicios Fiduciarios.

VISTAS Las solicitudes de aclaracion de la sentencia de autos, de fecha 3 de junio de 2005, presentadas por el Colegio de Abogados del Cusco; por el Colegio de Abogados del Callao; por MORDAZA Pena MORDAZA y otros, en representacion de mas de 5,000 ciudadanos; y por Joffre MORDAZA Valdivieso; todas de fecha 14 de junio de 2005; y, ATENDIENDO A

19,913,770 10,014,300 905,293 5,340,960 905,293 905,293 905,293

10,014,300 3,257,986 1,810,586 1,810,586 1,810,586 19,913,770

C. Bancos de Inversion D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito.

3,621,171 4,977,775 12,672,763 7,694,988

3,257,986 13,352,401 905,293

1. Que, de conformidad con el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional (CPConst.), "tratandose de las resoluciones recaidas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido". 2. Que con relacion a lo expuesto en las Parte II y VI de la solicitud presentada por el Colegio de Abogados del MORDAZA (CAC), y a la solicitud presentada por Joffre MORDAZA Valdivieso, es menester precisar que la aclaracion se encuentra destinada a los fines previstos en el articulo 121º del CPConst., y no a convertir a este Colegiado en un "organo de consulta", sobre asuntos que no fueron materia del contradictorio y, consecuentemente, tampoco de la sentencia de autos. Si los recurrentes consideran que los organos publicos incurren en aplicaciones inconstitucionales de determinadas disposiciones del ordenamiento, en tanto cumplan con los presupuestos procesales exigibles, tienen expedita la via del MORDAZA constitucional para ventilar el MORDAZA controvertido. En el caso de Joffre MORDAZA Valdivieso, cabe agregar que no ha sido parte del proceso. 3. Que el CAC solicita que el Tribunal aclare si la ley de reforma, resulta aplicable a las personas que tenian la condicion de viudas, huerfanos o descendientes MORDAZA de su vigencia. El Tribunal Constitucional considera que no existe en este punto motivo alguno de aclaracion. Como quedo establecido en la sentencia de autos, la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389 no es inconstitucional, por lo cual, en aplicacion del articulo 103º de la Constitucion, sus disposiciones resultan inmediatamente aplicables a todos los beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, MORDAZA titulares o sobrevivientes.

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