Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 296686

NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta al Gerente General para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como sus respectivas actualizaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los instrumentos de corto plazo denominados "Instrumentos de Corto Plazo de Refineria La Pampilla S.A. - Tercera Emision" hasta por un importe en circulacion de ciento cincuenta millones y 00/ 100 de Nuevos Soles (S/. 150 000 000,00), asi como el registro del prospecto complementario respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los instrumentos de corto plazo denominados "Instrumentos de Corto Plazo de Refineria La Pampilla S.A. - Cuarta Emision" hasta por un importe en circulacion de cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000,00), asi como el registro del prospecto complementario respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La oferta publica de los instrumentos de corto plazo a la que se refiere los articulos 1º y 2º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los instrumentos a corto plazo a los que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del plazo de colocacion. Articulo 4º.- El registro y la inscripcion a que se refiere los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a Refineria La Pampilla S.A., en su calidad de emisor; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 12350

La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 05-CEPADAN-ESSALUD-2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, con relacion a la Carta Nº 856-GGESSALUD-2003, que se encuentra consignada en el Expediente Nº 2003-34-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 856-GG-ESSALUD-2003, la Gerencia General informa a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, que los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido la MORDAZA de sus respectivas Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM; Que, efectivamente se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no presentar su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al MORDAZA como Subgerente de Recaudacion y Mercadeo de la ex Gerencia Departamental MORDAZA, hoy Red Asistencial MORDAZA, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 472-PE-ESSALUD-2003; Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, al no presentar su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al momento de encargarsele el cargo de Subdirector del Hospital IV MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la ex Gerencia Departamental La Libertad; hoy Red Asistencial La MORDAZA, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 481-PE-ESSALUD-2003; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Saldana MORDAZA, al no presentar su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al MORDAZA en el cargo de Subdirector del Hospital IV MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la ex Gerencia Departamental La MORDAZA, hoy Red Asistencial La MORDAZA, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 481-PE-ESSALUD-2003; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no presentar su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al momento de encargarsele el cargo de Gerente de Areas Especiales del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 475-PE-ESSALUD-2003; Que, vista la Carta Nº 856-GG-ESSALUD-2003 se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27482 y articulo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, incurriendo de esta manera en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, puesto en vigencia mediante Resolucion de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA

ESSALUD
Inician procedimiento disciplinario a diversos funcionarios
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 361-GCRH-ESSALUD-2005 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.