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PÆg. 296686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, es- tablece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos in- formativos en el Registro Público del Mercado de Valo-res, deben ser difundidas a través del Boletín de Nor- mas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abrilde 1999, que faculta al Gerente General para aprobar trá- mites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados,así como sus respectivas actualizaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los instrumentos de corto plazo denominados “Instrumentos de Corto Plazode Refinería La Pampilla S.A. - Tercera Emisión” hasta por un importe en circulación de ciento cincuenta millones y 00/ 100 de Nuevos Soles (S/. 150 000 000,00), así como el re-gistro del prospecto complementario respectivo, en el Re- gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los instru- mentos de corto plazo denominados “Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A. - Cuarta Emi- sión” hasta por un importe en circulación de cincuentamillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00), así como el registro del prospecto complementario respectivo, en el RegistroPúblico del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a la que se refiere los artículos 1º y 2º deberáefectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios. La colocación de los instrumentos a corto plazo a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse enun plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Públi- co del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazodel programa y del trámite anticipado no hayan culmina- do. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo de colocación. Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se refiere los artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivasdel negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valo-res. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV enInternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Re- finería La Pampilla S.A., en su calidad de emisor; al Ban-co Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. ya la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 12350 ESSALUD Inician procedimiento disciplinario a diversos funcionarios RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 361-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 20 de abril de 2005VISTA: La recomendación adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 05-CEPADAN-ESSALUD-2005 de laComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de Alto Nivel, con relación a la Carta Nº 856-GG- ESSALUD-2003, que se encuentra consignada en elExpediente Nº 2003-34-CEPADAN; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 856-GG-ESSALUD-2003, la Gerencia General informa a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, que los funcionarios Julio Victor Barraza Yataco, Egberto Herminio Saldaña Ledesma, Wilson Saldaña Lezama yLuis Deza Bringas, habrían incumplido la presentación de sus respectivas Declaraciones Juradas de Ingre- sos, Bienes y Rentas de conformidad a lo dispuesto enla Ley Nº 27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM; Que, efectivamente se le atribuye presunta responsa- bilidad administrativa disciplinaria al señor Julio Victor Barraza Yataco, al no presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al cesar como Subgeren-te de Recaudación y Mercadeo de la ex Gerencia Departamental Ayacucho, hoy Red Asistencial Ayacu- cho, mediante la Resolución de Presidencia EjecutivaNº 472-PE-ESSALUD-2003; Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabili- dad administrativa disciplinaria al señor Egberto Hermi-nio Saldaña Ledesma, al no presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al momento de encargársele el cargo de Subdirector del Hospital IV Vic-tor Lazarte Echegaray de la ex Gerencia Departamental La Libertad; hoy Red Asistencial La Libertad, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 481-PE-ESSA-LUD-2003; Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al señor Wilson Saldaña Lezama,al no presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bie- nes y Rentas al cesar en el cargo de Subdirector del Hospital IV Victor Lazarte Echegaray de la ex GerenciaDepartamental La Libertad, hoy Red Asistencial La Libertad, mediante la Resolución de Presidencia Ejecuti- va Nº 481-PE-ESSALUD-2003; Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al señor Luis Deza Bringas, al no presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes yRentas al momento de encargársele el cargo de Geren- te de Áreas Especiales del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, mediante la Resolución de Presiden-cia Ejecutiva Nº 475-PE-ESSALUD-2003; Que, vista la Carta Nº 856-GG-ESSALUD-2003 se desprende que existen indicios razonables que hacenpresumir que los señores Julio Victor Barraza Yataco, Egberto Herminio Saldaña Ledesma, Wilson Saldaña Lezama y Luis Deza Bringas, habrían incumplido lo dis-puesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27482 y artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, incurriendo de esta manera en lacomisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pro- mulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los artículos 6º y 24º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, puesto en vigencia mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 970-GG-IPSS-95, y en mérito a las facultades delega- das; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores JULIO VICTOR BARRAZA YATACO, EGBERTO HERMINIO SALDAÑA LEDESMA, WILSON SALDAÑA LEZAMA y LUIS DEZA BRINGAS,por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera