Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (05) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, con sede en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA Maria. Registrese y comuniquese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recursos Humanos (e) 12495

Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento de la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Juliaca
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 385-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 VISTAS: Las Cartas Nºs. 273 y 369-GA-RAJUL-ESSALUD2005 de la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca; asi como la Carta Nº 2630-OCAJESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a las Cartas Nºs. 273 y 369-GA-RAJUL-ESSALUD-2005, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca requiere arrendar un inmueble para el funcionamiento de la Gerencia Administrativa y sus unidades organicas, con ambientes para el Despacho de la Gerencia Administrativa, Secretaria, Mesa de Partes, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Finanzas, Unidad de Seguros, Unidad de Soporte Informatico, Unidad de Ingenieria Hospitalaria, y Unidad de Adquisiciones, y de esa forma, cumplir con sus funciones correspondientes; Que, mediante Carta Nº 369-GA-RAJUL-ESSALUD2005, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca ha determinado que el inmueble a arrendarse debe de cumplir las siguientes caracteristicas y especificaciones tecnicas, como son: 1) Ubicacion estrategica; 2) Espacio; 3) Seguridad; 4) Comodidad; 5) Distribucion; 6) Accesibilidad; 7) Cercania a las instalaciones de la Gerencia Medica y Hospital III Juliaca; y, 8) Instalaciones apropiadas para el correcto funcionamiento de la Gerencia Administrativa en dicha zona; Que, a dicho efecto, y de acuerdo a las Cartas Nºs. 273 y 369-GA-RAJUL-ESSALUD-2005 de la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca, asi como del Informe Nº 006-IH-GA-RAJUL-ESSALUD-2005, elaborado por la Unidad de Ingenieria Hospitalaria de dicha Red Asistencial, el inmueble que reune las condiciones requeridas, es el inmueble ubicado en la Urbanizacion La Capilla, Manzana 12, Lote 8, frente al Hospital III Juliaca; el cual ademas, permitira tener una comunicacion fluida, coordinada y continua entre la Gerencia Administrativa y la Gerencia Medica; Que, asimismo, el local esta construido de material noble, de dos pisos, con todos los servicios basicos instalados; teniendo el primer piso, tres ambientes para el funcionamiento de la Unidad de Seguros, y el MORDAZA piso, once ambientes para el funcionamiento adecuado de la Gerencia Administrativa y sus Unidades Organicas;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Juliaca solicito la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para el arrendamiento del inmueble en el que funcionaran la Gerencia Administrativa, Secretaria, Mesa de Partes, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Finanzas, Unidad de Seguros, Unidad de Soporte Informatico, Unidad de Ingenieria Hospitalaria, y Unidad de Adquisiciones, por un periodo de doce (12) meses, por un monto mensual de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles), y un monto anual de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles), en base al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en tal sentido, y de lo senalado en la Carta Nº 369-GA-RAJUL-ESSALUD-2005 que sustenta la exoneracion del arrendamiento del inmueble para la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Juliaca, se desprende que la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para el arrendamiento del mencionado inmueble, no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor, esto es, el propietario del inmueble senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Juliaca de la realizacion de una Adjudicacion de Menor Cuantia; en consecuencia, la contratacion debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; De conformidad con la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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