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PÆg. 293978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 d)Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe públi- ca, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e)Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 60º.- Del Comité de Seguridad Ciudada- na.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta integrado por el alcalde, la autoridad política, Comisario de la PolicíaNacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito, unrepresentante del Poder Judicial, un representante delas Juntas Vecinales; el Comité inicialmente integradocon los representantes señalados podrá incorporar al Comité a otras autoridades o representantes de las or- ganizaciones civiles que consideren conveniente. 1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, pro- gramas, proyectos y directivas de seguridad ciudada-na, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudada-na, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.- Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de los ciudada- nos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitaria que generen condiciones parael desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción. 3.- Funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, progra- mas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdic-ción. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de se- guridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacionalde Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f)Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o pro- yectos de seguridad ciudadana con las jurisdiccionescolindantes. 4.- Competencias: a)Aprobar los planes, programas y proyectos de Se- guridad Ciudadana de la correspondiente jurisdicción, enconcordancia con las políticas contenidas en el Plan Na-cional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b)Proponer directivas de Seguridad Ciudadana den- tro de la jurisdicción. c)Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la co-munidad. d)Cumplir con las demás competencias que le asig- ne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 61º.- Del Comité de Administración del Vaso de Leche.- El Comité del Vaso de Leche es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta integrado por el alcaldequien lo preside, un funcionario municipal, un representan-te del Ministerio de Salud y tres representantes de la Orga-nización del Programa del Vaso de Leche, elegidas demo- cráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un representante de la Asociaciónde Productores Agropecuarios de la jurisdicción, acredita-do por el Ministerio de Agricultura. 1.- Objeto: Tiene por objeto la selección de los pro- veedores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4º inciso 1) de la Ley Nº 27470, sobre el uso delos recursos del Programa del Vaso de Leche. 2.- Misión: Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos en eldistrito y que se encuentren dentro de la características para ser considerados como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo con la legislación vigente. 3.-Funciones: a)Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los insumos para elPrograma del Vaso de Leche.b)Programar, organizar, dirigir y controlar las activi- dades de evaluación y selección de los proveedores del Programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamien-to, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia ypreferencias de los consumidores beneficiarios del Pro-grama. 4.-Competencias: a)Proponer políticas municipales sobre la adminis- tración del Programa del Vaso de Leche. b)Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. c)Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria, evitando filtraciones ha-cía población no beneficiaria, así como perdidas de ali-mentos por inadecuado almacenamiento, distribución opreparación de las raciones. d)Velar por el adecuado uso de los recursos desti- nados al Programa del Vaso de Leche. e)Proponer actividades de capacitación y educa- ción nutricional entre los beneficiarios del Programa. Artículo 62º.- Del Consejo Participativo Local de Educación.- El Consejo Participativo Local de Educa- ción es un órgano de participación, concertación y vigi- lancia educativa durante la elaboración, seguimiento yevaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito desu jurisdicción. Está integrado por el alcalde, quien lopreside, pudiendo delegar dicha función en un regidor,un representante del Ministerio de Educación, el Geren- te de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el Director de la Unidad deGestión Educativa Local, y los representantes de losestamentos que conforman la comunidad educativa, delos sectores económicos productivos y de las institucio-nes públicas y privadas más significativas. 1.- Objeto: Promover el desarrollo educativo de la población, propiciando mayores oportunidades para surealización personal y mejorar sustancialmente las com-petencias personales para que los ciudadanos puedandesempeñarse con altos niveles de productividad y com- petitividad. 2.- Misión.- Proponer políticas públicas locales con- ducentes a una integración del currículo educativo conel contexto local y las necesidades del desarrollo huma-no integral y sustentable; así como coordinar accionesque promuevan e incentiven la creatividad e innovación entre los estudiantes de la jurisdicción. Participa anual- mente en la elaboración y rendición de cuentas del pre-supuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local. 3.- Funciones.- El Consejo Participativo Local de Edu- cación cumple las funciones que se establecen en laLey Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Edu- cación, Lye No. 28044, así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias.- El Consejo Participativo Local de Educación tiene las competencias que se establecen enla Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General deEducación así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Artículo 63º.- Del Consejo Distrital de la Juventud.- El Consejo Distrital de la Juventud es un órgano de coor-dinación de la Alcaldía. Esta integrado por un represen-tante de cada una de las organizaciones juveniles del distrito, que se encuentren previamente registradas y acreditadas en el Registro de Organizaciones Socialesde la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. El Concejo elegirá entre sus miembros una Junta Di- rectiva, compuesta de cinco personas, que ejerceránsus funciones por el período de un año. El Concejo y su Junta Directiva se rigen por su Reglamento de Funciona- miento que se aprueba por Ordenanza del Concejo Mu-nicipal. El Regidor que preside la Comisión del ConcejoMunicipal que atiende los asuntos de juventud actúacomo asesor del Consejo Distrital de la Juventud. 1.- Objeto: Promover el desarrollo integral de la ju- ventud, desarrollando sus potencialidades para su inte-gración plena en la vida comunitaria y en el ejerciciopleno de sus derechos y deberes políticos y ciudada-nos. 2.- Misión: Proponer políticas municipales que per- mitan la integración de la juventud en la vida comunita-ria; así como promover acciones conducentes a un de-