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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la caducidad de la hipote- ca inscrita en el asiento 3 de fojas 349 tomo 273 del Registro de Predios de Huancayo, en aplicación del ar- tículo 3º de la Ley Nº 26639. A tal efecto se adjunta ladeclaración jurada de Felícita Mejía de Núñez con firma legalizada por la notaria de Huancayo Elsa Canchaya Sánchez el 18 de octubre de 2005. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo, Luis Miguel Samaniego Cornelio, formuló tacha sustantiva en los siguientes términos: 1. Estando al precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 040-2004-SUNARP/SA, seha establecido en la Resolución Nº 292-2003-SUNARP- TR-L, que cuando se trate de gravámenes que garanti- zan créditos se extinguen a los 10 años de la fecha devencimiento del plazo del crédito garantizado. Visto el título archivado testimonio de fecha 21/10/ 1993 se constata que no existe plazo de vencimiento delcrédito, más aún resulta de las circunstancias que el crédito es una línea de productos lácteos a la firma B.S.P.S.A. hasta por el monto de S/. 50,000.00 (cincuen- ta mil y 00/100 nuevos soles). 2. Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN se procede a latacha sustantiva por no haber acto que inscribir devol- viéndose toda la documentación presentada. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante manifiesta que de manera reiterada la Oficina de Huancayo ha venido observando la inscrip- ción sobre levantamiento de hipoteca del inmueble con- sistente en lotes de terreno. Dicha hipoteca fue registra-da en octubre de 1993, es decir hace más de 10 años; sin embargo le han solicitado una escritura aclaratoria, pero al presentarlo le indican que debe intervenir B.S.P.S.A(DANLAC) su supuesta acreedora. Agrega que al inscribirse la hipoteca no se consideró que no había intervenido la empresa DANLAC. Es porello que resulta injusto que intervenga una empresa que no intervino en la constitución de la hipoteca. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio materia de la presente apelación se deno- mina “Botayacu o Mejorada” ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y se encuentra inscrito en el tomo 273, foja 348 del Re-gistro de Predios de Huancayo. En el asiento 3 foja 349 del mismo tomo se encuentra inscrito la hipoteca constituida por Felícita Mejía Vda. deNúñez a favor de B.S.P.S.A. (D ANLAC) hasta por la suma de ascendente a 50,000 nuevos soles. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si procede tachar una solicitud de caducidad de hipoteca por el solo hecho de que en el título archivadono consta la fecha de vencimiento de la obligación. VI. ANÁLISIS1. Mediante Ley Nº 26639 se introdujo el mecanismo en virtud del cual el interesado se encuentra facultadopara solicitar el levantamiento de todas aquellas cargas reales o gravámenes que se encuentran inscritos en la partida registral y que por diversas razones no han sidocanceladas a pesar del tiempo transcurrido. A tal efecto, el artículo 3º de la norma acotada pres- cribe que “las inscripciones de las hipotecas, de los gra- vámenes y de las restricciones a las facultades del titu- lar del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran aactos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan crédi- tos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”. Como puede apreciarse, la ley antedicha señala, en lo que respecta a las inscripciones de las hipotecas y demás gravámenes, que el plazo para la extinción de lainscripción es de diez años, pero este plazo debe empe- zar a computarse en distintas fechas: a) si los graváme- nes garantizan créditos, a partir de la fecha de venci-miento del plazo del crédito garantizado. b) Todos los demás gravámenes, a partir de la fecha de su inscrip- ción. El Art. 112º del Reglamento de Inscripciones del Re- gistro de Predios, vigente desde el 19 de enero de 2004, dispone que se encuentran comprendidas dentro del pla-zo de caducidad a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 3º de la ley Nº 26639, las inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obliga-ciones de ejecución inmediata. El citado artículo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala, en el segundo párrafo,que en el caso de gravámenes que garantizan obligacio- nes de ejecución diferida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, la inscripcióncaduca a los diez años contados desde la fecha de ven- cimiento del plazo del crédito, siempre que éste pueda determinarse del contenido del respectivo título. El último párrafo del mencionado Art. 112º expresa: “El plazo de caducidad previsto en el párrafo anterior no es aplicable a los gravámenes que garantizan obligacio-nes futuras o eventuales”. 2. La extinción de la hipoteca por caducidad de la inscripción ya estuvo regulada en el artículo 1049º delderogado Código Civil de 1936 “Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en los incisos quinto y octavo del artículo 1042º, inclusive las que cons- ten en los asientos de dominio se extinguirán a los treinta años de las respectivas inscripciones si no fueran reno- vadas”. Al respecto Jorge Eugenio Castañeda1 al comentar este artículo señala: “La inscripción de la hipoteca con- serva los derechos esenciales del acreedor, que son el de preferencia y el de persecución. Sin embargo, la ins- cripción no dura indefinidamente. La Ley señala cierto plazo, el cual si ha transcurrido hace perder al acreedor hipotecario esos derechos tan importantes de preferen- cia y de persecución" (...) No hay otro recurso para liberarse de la caduci- dad que la renovación efectuada antes de que dicha caducidad se consume. (...) En verdad, si no existiera el precepto contenido en el Art. 1049 ºdel código civil el Registrador para expe- dir un certificado de gravámenes tendría que hacer una búsqueda ilimitada en el tiempo”. Por otro lado, en la Exposición de Motivos del Código Civil de 1984 respecto al Libro IX “Registros Públicos”publicada el 19 de noviembre de 1990 en el Diario Oficial El Peruano, al explicar la supresión de la caducidad de las inscripciones de las hipotecas y gravámenes en elCódigo Civil, se señala “No encontramos razón jurídica alguna para que la inscripción de una hipoteca o de un embargo se extinga a los 30 años de practicada, porque entendemos que ellas al igual que cualquier otra garan- tía o medida precautelatoria, deben subsistir mientras se encuentren pendiente el crédito que se garantiza o la obligación de pago precautelada. Además la hipoteca como cualquier otro derecho real tiene particulares mo- dos de extinción (artículo 1122). (...) Se establece, por tanto, que la existencia y la validez de su inscripción, dependan de la existencia del crédito que garantizan, lo cual dicho sea de paso, nohace sino restablecer un criterio estrictamente jurídico”. 1Jorge Eugenio Castañeda “Instituciones de Derecho Civil” . Los Derechos Reales de Garantía Tomo III, Editorial Imprenta Amauta. Julio 1967. Pg. 543.