Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento 3 de fojas 349 tomo 273 del Registro de Predios de Huancayo, en aplicacion del articulo 3º de la Ley Nº 26639. A tal efecto se adjunta la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA de Nunez con firma legalizada por la notaria de Huancayo MORDAZA Canchaya MORDAZA el 18 de octubre de 2005. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo tacha sustantiva en los siguientes terminos: 1. Estando al precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion Nº 040-2004-SUNARP/SA, se ha establecido en la Resolucion Nº 292-2003-SUNARPTR-L, que cuando se trate de gravamenes que garantizan creditos se extinguen a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Visto el titulo archivado testimonio de fecha 21/10/ 1993 se constata que no existe plazo de vencimiento del credito, mas aun resulta de las circunstancias que el credito es una linea de productos lacteos a la firma B.S.P.S.A. hasta por el monto de S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). 2. Estando a lo dispuesto en el articulo 42º de la Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN se procede a la tacha sustantiva por no haber acto que inscribir devolviendose toda la documentacion presentada. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante manifiesta que de manera reiterada la Oficina de Huancayo ha venido observando la inscripcion sobre levantamiento de hipoteca del inmueble consistente en lotes de terreno. Dicha hipoteca fue registrada en octubre de 1993, es decir hace mas de 10 anos; sin embargo le han solicitado una escritura aclaratoria, pero al presentarlo le indican que debe intervenir B.S.P.S.A (DANLAC) su supuesta acreedora. Agrega que al inscribirse la hipoteca no se considero que no habia intervenido la empresa DANLAC. Es por ello que resulta injusto que intervenga una empresa que no intervino en la constitucion de la hipoteca. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio materia de la presente apelacion se denomina "Botayacu o Mejorada" ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA y se encuentra inscrito en el tomo 273, foja 348 del Registro de Predios de Huancayo. En el asiento 3 foja 349 del mismo tomo se encuentra inscrito la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez a favor de B.S.P.S.A. (DANLAC) hasta por la suma de ascendente a 50,000 nuevos soles. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si procede tachar una solicitud de caducidad de hipoteca por el solo hecho de que en el titulo archivado no consta la fecha de vencimiento de la obligacion. VI. ANALISIS 1. Mediante Ley Nº 26639 se introdujo el mecanismo en virtud del cual el interesado se encuentra facultado para solicitar el levantamiento de todas aquellas cargas reales o gravamenes que se encuentran inscritos en la partida registral y que por diversas razones no han sido canceladas a pesar del tiempo transcurrido. A tal efecto, el articulo 3º de la MORDAZA acotada prescribe que "las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a

actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". Como puede apreciarse, la ley antedicha senala, en lo que respecta a las inscripciones de las hipotecas y demas gravamenes, que el plazo para la extincion de la inscripcion es de diez anos, pero este plazo debe empezar a computarse en distintas fechas: a) si los gravamenes garantizan creditos, a partir de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. b) Todos los demas gravamenes, a partir de la fecha de su inscripcion. El Art. 112º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, vigente desde el 19 de enero de 2004, dispone que se encuentran comprendidas dentro del plazo de caducidad a que se refiere el primer parrafo del citado articulo 3º de la ley Nº 26639, las inscripciones correspondientes a gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion inmediata. El citado articulo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala, en el MORDAZA parrafo, que en el caso de gravamenes que garantizan obligaciones de ejecucion diferida a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639, la inscripcion caduca a los diez anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo del credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del respectivo titulo. El ultimo parrafo del mencionado Art. 112º expresa: "El plazo de caducidad previsto en el parrafo anterior no es aplicable a los gravamenes que garantizan obligaciones futuras o eventuales". 2. La extincion de la hipoteca por caducidad de la inscripcion ya estuvo regulada en el articulo 1049º del derogado Codigo Civil de 1936 "Las inscripciones de las hipotecas y de los gravamenes indicados en los incisos MORDAZA y octavo del articulo 1042º, inclusive las que consten en los asientos de dominio se extinguiran a los treinta anos de las respectivas inscripciones si no fueran renovadas". Al respecto MORDAZA MORDAZA Castaneda1 al comentar este articulo senala: "La inscripcion de la hipoteca conserva los derechos esenciales del acreedor, que son el de preferencia y el de persecucion. Sin embargo, la inscripcion no dura indefinidamente. La Ley senala MORDAZA plazo, el cual si ha transcurrido hace perder al acreedor hipotecario esos derechos tan importantes de preferencia y de persecucion" (...) No hay otro recurso para liberarse de la caducidad que la renovacion efectuada MORDAZA de que dicha caducidad se consume. (...) En verdad, si no existiera el precepto contenido en el Art. 1049 ºdel codigo civil el Registrador para expedir un certificado de gravamenes tendria que hacer una busqueda ilimitada en el tiempo".
Por otro lado, en la Exposicion de Motivos del Codigo Civil de 1984 respecto al Libro IX "Registros Publicos" publicada el 19 de noviembre de 1990 en el Diario Oficial El Peruano, al explicar la supresion de la caducidad de las inscripciones de las hipotecas y gravamenes en el Codigo Civil, se senala "No encontramos razon juridica alguna para que la inscripcion de una hipoteca o de un embargo se extinga a los 30 anos de practicada, porque entendemos que ellas al igual que cualquier otra garantia o medida precautelatoria, deben subsistir mientras se encuentren pendiente el credito que se garantiza o la obligacion de pago precautelada. Ademas la hipoteca como cualquier otro derecho real tiene particulares modos de extincion (articulo 1122). (...) Se establece, por tanto, que la existencia y la validez de su inscripcion, dependan de la existencia del credito que garantizan, lo cual dicho sea de paso, no hace sino restablecer un criterio estrictamente juridico".

1

MORDAZA MORDAZA Castaneda "Instituciones de Derecho Civil" . Los Derechos Reales de Garantia Tomo III, Editorial Imprenta Amauta. MORDAZA 1967. Pg. 543.

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